DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Art. 31.1 CE.
- Art. 8 y 17 a 34 LGT.
- Art. 1088 CC.
- Arts. 2 a 44 y 50 a 58 RGGIT.

 

- Ley 35/2006 de 28 de noviembre, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

Hecho imponible y rentas exentas: arts. 6 y 7. 
Elemento subjetivo: arts. 8 a 11.
Periodo impositivo, devengo del impuesto: arts. 12 a 14.
Aspecto cuantitativo: arts. 15 a 81bis.
Obligaciones formales: arts. 96 a 98 y 104 y 105.
Pagos a cuenta: arts. 99 a 101.

 

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Hecho imponible y exenciones: arts 4 y 9.
Elemento subjetivo: arts. 7 y 8,
Periodo impositivo y devengo del impuesto: arts. 27 y 28.
Aspecto cuantitativo: art. 10 y arts. 29- 30.
Pagos a cuenta (fraccionados y retenciones): arts. 40 y 41.
Obligaciones formales: arts. 118 a 126.

 

- Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, regula el Impuesto sobre el valor Añadido.

Hecho imponible y exenciones: arts. 4 a 19 y 20 a 67.
Elemento subjetivo: arts. 84 a 89.
Devengo: arts. 75 a 77.
Aspecto cuantitativo: base imponible arts. 78 a 83, tipo impositivo arts. 90 y 91.
Obligaciones formales: arts. 164 a 166.

 

- Ley 8/1989 de 13 de abril. Regula el régimen jurídico de las Tasas y Precios públicos.

Hecho imponible, exenciones y bonificaciones: arts. 13 y 18.
Elemento subjetivo: art. 16.
Devengo: art. 15.
Aspecto cuantitativo: art. 19.

 

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Tasas:

Hecho imponible, exenciones y no sujeción arts. 20 y 21.
Elemento subjetivo: art. 23.
Devengo: art. 26.
Aspecto cuantitativo: art. 24.

Contribuciones especiales:

Hecho imponible: arts. 28 y 29.
Elemento subjetivo: art. 30.
Devengo: art. 33.
Aspecto cuantitativo: arts. 31 y 32.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- Pactos inter privatos y obligaciones tributarias: STS de 11 de julio de 2011. STS de 12 de septiembre de 2016.

 

- Sobre el devengo de la obligación tributaria principal: SAP de Valladolid de 5 de julio de 2010.

 

- Sobre recargos por declaraciones o autoliquidaciones espontáneas y extemporáneas: STS de 18 de julio de 2011. Sobre su no aplicación en caso de cumplimiento espontáneo y extemporáneo por fuerza mayor o caso fortuito STSJ de Cataluña de 18 de abril de 2016.

 

- Sobre el concepto de "requerimiento previo" y las declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas: STS de 19 de noviembre de 2012.

 

- Sobre la procedencia de intereses de demora durante el procedimiento económico-administrativo: STS de 22 de junio de 2015. STS de 21 de noviembre de 2016.

 

- Sobre devolución de ingresos indebidos por duplicidad de pago:STSJ de Cataluña de 17 de julio de 2014.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

AGUILAR RUBIO, M.: “La calificación concursal de las obligaciones tributarias accesorias”, Nueva Fiscalidad, nº 6, 2008, pp. 75-107.

 

ARIAS ABELLÁN, M.D.: “La indisponibilidad de la obligación tributaria”, en Comentarios a la Ley General Tributaria y líneas para su reforma, Tomo I, Madrid, 1991, pp. 619-628.

 

CARRASCO PADILLA, P.J.: “Los intereses de demora y recargos de la Ley General Tributaria”, en Tratado sobre la Ley General Tributaria, ed. Aranzadi, Thomsom-Reuters, 2010, págs. 1187-1202.

 

DE ELIZALDE Y AYMERICH, P.: “Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo”, en Estudios sobre la nueva Ley General Tributaria, Estudios del IEF, Madrid, 2004, pp. 199-230.

 

DELGADO GONZÁLEZ, A. F. “La deducibilidad de los intereses de demora tributarios”, Revista Quincena Fiscal, nº 7, 2017.

 

GARCÍA CARACUEL, M.: La retención, el ingreso a cuenta y el pago fraccionado: nuevas obligaciones tributarias en la LGT, ed. Arazandi, 2006.

 

HERRERA MOLINA, P.M.: La exención tributaria, Ed. Colex, Madrid, 1990.

 

LOZANO SERRANO, C.: Exenciones tributarias y derechos adquiridos, ed. Tecnos, Madrid, 1988.

 

PASCUAL GONZÁLEZ M.: “La fundamentación de las exenciones tributarias en el derecho comunitario: el principio de ponderación”, Quincena fiscal, Aranzadi nº 13, 2009.

 

PONT MESTRES, M. y PONT CLEMENTE, J.F. (coord..) : Alternativas convencionales en el Derecho Tributario, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2003.

 

SAINZ DE BUJANDA, F.: “Análisis jurídico del Hecho Imponible”, en Hacienda y Derecho, t. IV. Instituto de Estudios Constitucionales, Madrid, 1966.

 

SOLER ROCH, Mª Tª: “Las prestaciones accesorias en la nueva Ley General Tributaria”, en Estudios de Derecho Financiero en Homenaje al Profesor Calvo Ortega, T. I, Lex Nova, 2005.

 

SOLER ROCH, Mª Tª. et al: Los defensores del contribuyente, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2010.

 

VICENTE-ARCHE COLOMA, P.: Las prestaciones tributarias exigibles entre particulares, Marcial Pons, Madrid, 2001.

 

VAQUERA GARCIA, A.: “Los pactos y convenios entre los particulares y sus efectos tributarios: art. 17.4 LGT”, en Tratado sobre la Ley General Tributaria, ed. Aranzadi Thomsom- Reuters, 2010, pp. 601-617.

 

VILLARÍN LAGOS, M.: “Obligaciones pecuniarias de la Administración tributaria”, en Tratado sobre la Ley General Tributaria, ed. Aranzadi Thomsom- Reuters, 2010, pp. 735-756.

 

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASO PRÁCTICO

 

ENUNCIADO

 

El Sr. Pérez obtuvo rendimientos extraordinarios (1500€) realizando un trabajo fuera de su jornada laboral durante el mes de febrero del año 2016. El pagador de las horas extraordinarias es la empresa en la que trabaja habitualmente y por ellos no realizó ninguna retención ( a pesar de lo que prevé el art. 99.2 de la LIRPF) pues pactó con el trabajador que no formarían parte del sueldo ordinario, no pagándose a través de su nómina. En consecuencia, el Sr. Pérez no incluyó estos pagos dentro de su declaración-liquidación por el IRPF del año siguiente en la que sí incluye su salario ordinario y otras rentas procedentes del capital mobiliario e inmobiliario que posee.

La empresa es objeto de una inspección en el año 2018 siendo analizada su contabilidad de la que se derivan los hechos anteriores. En ella se detectan los pagos efectuados al Sr. Pérez, por lo que, posteriormente, se le notifica el inicio de un procedimiento de comprobación limitada del art. 136.2.b) de la LGT. Este concluye con una liquidación de carácter provisional con la cuota correspondiente a los ingresos percibidos más los correspondientes intereses de demora figurando, además, un plazo de pago voluntario conforme al art. 62.2 de la LGT. También se le notifica la apertura de un procedimiento sancionador en virtud del art. 191.2 de la LGT.

CUESTIONES:

1ª) Considerando que el hecho imponible del IRPF se constituye con la obtención de rentas por el contribuyente de fuentes como el trabajo y que han de realizarse las correspondientes retenciones (vid. art. 6, 17 y 99 LIRPF), ¿Puede el acuerdo entre el Sr. Pérez y su empresa excluir los pagos extraordinarios del hecho imponible del IRPF y del deber de retención? Razónese la respuesta.

2ª) ¿Procede la aplicación de intereses de demora en la liquidación administrativa? ¿Cabría reclamarlos a la empresa por la obligación tributaria principal o por la obligación de retener? Razónese la respuesta.

3ª) Dado que la comprobación de la Administración es un par de años después de cuando se obtienen los rendimientos ¿procedería aplicar los tipos impositivos que establece la ley de IRPF vigente el año de la comprobación o los vigentes en el año de percepción del ingreso? Razónese la respuesta.

4ª) ¿Qué consecuencias tendría para el Sr. Pérez regularizar la deuda antes de recibir la liquidación de la Administración presentando autoliquidación complementaria siete meses después de finalizar el plazo para ello? Razónese la respuesta.

5ª) En el supuesto de no atender en plazo la liquidación administrativa consecuencia de la comprobación ¿procede incrementar la deuda con los recargos ejecutivos de apremio? Razónese la respuesta.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Respuesta 1.

El hecho imponible de la obligación tributaria principal, según dispone el art. 20.1de la LGT, es el presupuesto de hecho fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En el caso que nos ocupa, la obtención de rendimientos del trabajo implica la realización del hecho imponible del IRPF y, por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria por ese tributo cuando se dé el momento de devengo (el 31 de diciembre en este impuesto).

Como obligación ex lege sus términos y extremos quedarán fijados por la ley a la que han de vincularse tanto el sujeto activo como el pasivo de dicha obligación. La obligación ex lege no puede ser alterada por aquellos que se relacionan a través de ella tal y como se deriva del principio de indisponibilidad del art. 18 de la LGT. Por su parte, el art. 17.5 de la LGT establece que los particulares podrán realizar pactos en relación con una obligación tributaria, si bien no son oponibles a la Administración quien la exigirá de forma acorde con la ley.

Conforme con lo dicho, el Sr. Pérez tendría la obligación de añadir en su autoliquidación por IRPF los pagos recibidos de la empresa a pesar de su carácter extraordinario pues se califican como renta. Por su parte, la empresa debería haber practicado las retenciones correspondientes que también están sujetas a los principios de inderogabilidad e indisponibilidad.

 

Respuesta 2

Los intereses de demora son una prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios como consecuencia de la realización de pagos fuera de plazo entre otras causas (art. 26.1 de la LGT). La Administración con base en el art. 26.2.b) de la LGT, deberá incluir en su liquidación de la deuda del Sr. Pérez el interés de demora correspondiente. Este se aplicará sobre la cuantía que haya dejado de ingresar, por el periodo de un año y al interés de demora que esté vigente según disponga la Ley de Presupuestos en vigor.

La empresa no es la perceptora de los ingresos extraordinarios, sino el sujeto que los paga. En consecuencia no existiría fundamento para que los hubiera de cubrir dado que su exigencia depende de una obligación tributaria material de la que no es sujeto pasivo. En cambio, la empresa sí que tiene el deber de realizar pagos a cuenta a modo de retenciones por las rentas proporcionadas al Sr. Pérez. Debido a ello, sí que podrían serle exigidos dichos pagos con los correspondientes intereses de demora.

No obstante, teniendo en cuenta que la obligación accesoria del interés de demora depende de la existencia de otra obligación material cabe plantear si sería procedente exigir a la empresa intereses de demora por el impago de las retenciones en el caso de que el Sr. Pérez hiciese el ingreso oportuno por los rendimientos extraordinarios que ha recibido. Podría darse el caso de un pago indebido a la Administración que constituyese un supuesto de enriquecimiento injusto que originase para esta última un deber de devolución.

 

Respuesta 3

El hecho imponible de cualquier tributo se estructura en torno a dos elementos: elemento objetivo y elemento subjetivo. El primero comprende diversos aspectos entre los que se halla el temporal del tributo. Este incluye el devengo que es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria (art. 21.1 párrafo segundo LGT) entre las que se encuentra la ley aplicable. Según el art. 10 LGT en el caso de los tributos periódicos la ley aplicable es la que esté en vigor en el momento de inicio del periodo correspondiente. De acuerdo con esto, dado que el hecho imponible y periodo impositivo se agota en diciembre del año 2016 se aplicarán los tipos que estuviesen vigentes a comienzo de ese periodo y no los posteriores.

 

Respuesta 4

Si el Sr. Pérez hubiese efectuado una autoliquidación extemporánea pero espontánea ingresando la cuota que faltaba por los rendimientos extraordinarios se hubiera devengado el recargo del 15 por 100 del art. 27 de la LGT dado que el retraso ha sido de siete meses. Este recargo excluiría de aplicación los intereses de demora, así como la apertura de un procedimiento sancionador como se plantea en el supuesto.

 

Respuesta 5

La Administración tributaria ha notificado al Sr. Pérez una liquidación tributaria con la que reclama el pago de la cuota correspondiente al IRPF por los rendimientos extraordinarios que obtuvo. En ese acto se anuncia un plazo de pago voluntario, transcurrido el cual se ha de suceder el periodo ejecutivo (art. 161.1.a) de la LGT). En ese periodo ejecutivo se han de devengar los recargos del art. 28 de la LGT los cuales serán del 5 por 100 en el supuesto de un ingreso anterior a la providencia de apremio (recargo ejecutivo), de un 10 por 100 en el supuesto del ingreso en los plazos que otorga la citada providencia (recargo de apremio reducido) o de un 20 por 100 en el supuesto de que el pago se produzca pasados esos plazos (recargo de apremio).

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1) Complete los siguientes textos identificando el precepto de la LGT que los contiene:

 

.-"(.../...) es el presupuesto fijado por la Ley (.../...) cada tributo y cuya realización (.../...) principal.

-"El (.../...) es una prestación accesoria que se exigirá (.../...) plazo o de la presentación de una (.../...) plazo (.../...) normativa tributaria".

-"La Ley propia de cada tributo podrá (.../...) a ingresar, o de parte de la misma, (.../...) tributo".

- "Si la presentación de la autoliquidación (.../...) el recargo será (.../...) exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses (.../...) desde el día siguiente (.../...) hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado".

- "El recargo de (.../...) es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el (.../...) no se exigirán los intereses de demora (.../...) período ejecutivo."

- "Son obligaciones tributarias (.../...) son impuestas por la normativa (.../...) cuyo cumplimiento está relacionado (.../...) aduaneros."

- " (.../...) la Administración tributaria abonará (.../...), sin necesidad de que el obligado tributario (.../...). a estos efectos, el (.../...) desde la fecha en que se hubiese realizado (.../...) de la devolución."

-"(.../...) ser reembolsado, en la forma fijada en esta Ley, (.../...) de una deuda, sí dicho acto o deuda es declarado (.../...) firme, con abono del (.../...) estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta."

- "De (.../...) obligado tributario y para la Administración, (.../...) sanciones (.../...) incumplimiento."

- "El (.../...) es el momento en el que se entiende (.../...) y en el que se produce (.../...) principal"

- "El contribuyente (.../...) podrá deducir (.../...) soportados, salvo que la Ley propia (.../...) la posibilidad de (.../...) importe."

- " Las sanciones (.../...) accesorias."

- "No se exigirán intereses (.../...) fijados en esta Ley (.../...) presunta. Entre otros supuestos, no (.../...) de compensación (.../...) recurso administrativo (.../...) recurrido.

- "Para que pueda (.../...), las autoliquidaciones (.../...) el período impositivo de liquidación (.../...) y deberán contener (.../...) período."

- "Son obligaciones (.../...) que deriven (.../...). En el caso de su (.../...), podrán (.../...) en la ley."

- (.../...), al inicio (.../...) naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de (.../...) en los plazos previstos en esta Ley."

 

 

2) Comentario de la STS de 4 de marzo de 2017 (Res 597/2017)

 

a) Determine cuál es la pretensión de la Administración tributaria en el recurso de casación que causa esta sentencia y que determina la admisión. .

b) Determine cuales son los argumentos de la parte recurrida.

c) Determine qué argumentos utiliza el TS para considerar que el aspecto cuantitativo de la tasa por utilización de dominio público puede abarcar otros elementos diferentes al valor del suelo.

 

3) Comentario de la STS de 7 de marzo de 2017 (Res. 390/2017)

 

a) Determine cuál es la pretensión de la demandante en este caso.

b) Determine qué posición mantiene la Administración tributaria.

c) Determine cómo procede el Tribunal al interpretar el concepto "rifa" y qué consecuencias extrae de ello en relación con el hecho imponible.

 

4) Elabore un esquema del elemento objetivo con los diferentes aspectos que lo componen y del elemento subjetivo de los siguientes tributos:

 

a) Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía.

d) Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).

 

5) Realice un informe sobre el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con los siguientes puntos:

 

a) Regulación del Censo.

b) Contenido del Censo.

c) Las declaraciones censales.

 

6) El IRPF grava como ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente. Pero prevé que no existe alteración en los supuestos de división de la cosa común y con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte. Determine si se tratan de supuestos de no sujeción o de exención.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Consulte el video explicativo de la AEAT sobre datos censales en el siguiente enlace.

 

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