DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE, 22 de diciembre 2017).

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

Necesidad de examinar personalmente el bien a valorar por parte del perito para entender correctamente realizada la valoración. STS de 26 de noviembre de 2015, recurso núm. 3369/2014.

La comprobación de valores no interrumpe el procedimiento de gestión abierto con el fin de determinar la base imponible del impuesto comprobado. STS de 12 de julio de 2016, recurso núm. 2447/2015.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- Gestión tributaria

 

- BERTRÁN GIRÓN, M.: “La terminación impropia de los procedimientos tributarios”, Quincena Fiscal, número 20, 2010 (BIB 2010\2385).

- CAYÓN GALIARDO, A.: “Ante la diversidad de procedimientos de gestión tributaria”, Revista Técnica Tributaria, número 78, 2007.

- MARTÍNEZ MUÑOZ, Y.: “Una reflexión sobre algunos aspectos comunes a los procedimientos de gestión tributaria”. Quincena Fiscal Aranzadi núm. 19, 2008 (BIB 2008\2383).

- PALAO TABOADA, C.: “La Gestión tributaria y el proyecto de Reglamento”. Jurisprudencia Tributaria, número 4, 2006.

- PATÓN GARCÍA, G.: “Los procedimientos de gestión e inspección tras la modificación de la Ley General Tributaria”, en la obra La nueva tributación tras la reforma fiscal, 2016.

 

- Comprobación de valores

 

- ALVAREZ MARTÍNEZ, A.: “Aspectos materiales de la tasación pericial contradictoria”, en Tratado sobre la Ley General Tributaria: Homenaje a Álvaro Rodríguez Bereijo, Vol. 2, 2010 (Tomo II).

- CHICO DE LA CÁMARA, P., D´OCÓN, A. Mª.: “Algunas cuestiones problemáticas de la comprobación de valores: idoneidad del método empleado y liquidación de los intereses de demora”, .Quincena fiscal, núm. 6, 2016.

- FALCÓN Y TELLA, R.: La inconstitucionalidad de las normas autonómicas que modifican los medios de comprobación de valores regulados por el Estado (SSTC 25/2016, de 15 de febrero, y 33/2016, de 18 de febrero).Quincena fiscal, núm. 9, 2016.

- GARCÍA MARTÍNEZ, A.: “El procedimiento de tasación pericial contradictoria”, en Tratado sobre la Ley General Tributaria: Homenaje a Álvaro Rodríguez Bereijo, Vol. 2, 2010 (Tomo II).

- LÓPEZ MARTÍNEZ, J.: “La tasación pericial contradictoria: la mixtificación de su naturaleza como causa de sus problemas procedimentales”. Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, nÚmero 72, 2002 (BIB 2002\347).

- LOZANO SERRANO, C.: “A vueltas sobre la posibilidad de una segunda valoración administrativa cuando resulta anulada la comprobación de valores”. Jurisprudencia Tributaria Aranzadi núm. 17/2001.

- M. GARCÍA-MONCÓ, A.: El impuesto sobre bienes inmuebles y los valores catastrales, Lex Nova, 1993.

- TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: “Las funciones de los órganos de gestión tributaria: algunas consideraciones críticas”. Quincena Fiscal Aranzadi, núm. 3, 1997.

- VARONA ALABERN, J. E.: El Valor Catastral: Su Gestión e Impugnación, Aranzadi, 2002.

 

- Comprobación Limitada

 

- CALVO VERGEZ, J.: “Alcance del procedimiento de comprobación limitada. Especial referencia a la reforma introducida por la ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación de la LGT”, Estudios sobre la reforma de la ley general tributaria, 2016.

- PASCUAL PEDREÑO, E.: “El procedimiento de comprobación limitada”, en la obra Procedimientos tributarios: aspectos prácticos, 2014.

- PATÓN GARCÍA, G.: “Aspectos controvertidos sobre el procedimiento de comprobación limitada y su desarrollo reglamentario”, en La inspección de hacienda en el reglamento general de aplicación de los tributos, Instituto de Estudios Fiscales, 2010.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

La Sra. Gómez pretendía comprar una casa en un pequeño pueblo de su provincia. Antes de la adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 LGT, solicitó a la Administración Tributaria autonómica una valoración del bien a efectos de declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). La Administración Tributaria le respondió a su solicitud y conforme a ello le valoró el bien en 300.000 euros. La Sra. Gómez, transcurrido seis meses desde dicha valoración, adquirió el bien por 300.000 euros y declaró dicho valor en el ITPO.

Al cabo de un año, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación de datos. La finalidad era cotejar los datos declarados en el ITPO con los datos declarados por el transmitente del bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siete meses después del inicio de dicho procedimiento, y sin haber tenido noticias de la Administración, la Sra. Gómez recibió una notificación del inicio de un procedimiento de comprobación de valores, con una propuesta de valoración de regularización basada en una comprobación efectuada por un arquitecto técnico de la Administración Tributaria. En ella se le indicaba que el valor comprobado por el perito de la Administración era de 450.000 euros. Este dictamen pericial utilizaba determinados coeficientes, cumplimentados en un impreso pro forma, pero sin indicar la procedencia de los mismos ni la razón por la que se utilizaban éstos y no otros, sino que simplemente se indicaba que los módulos de construcción aplicados habían sido obtenidos a partir de estudios de mercado.

Con base en los hechos expuestos, responded a las siguientes cuestiones:

¿Puede la Administración Tributaria iniciar un procedimiento de verificación de datos?

¿Y un procedimiento de comprobación de valores después de haber transcurrido siete meses desde el inicio del procedimiento de verificación de datos?

¿Puede la Administración modificar la valoración efectuada por el contribuyente mediante la comprobación de valores?

¿Es el dictamen pericial un medio de comprobación de valores admitido en Derecho?

Indique los pasos a seguir por la Sra. Gómez. ¿Es posible solicitar tasación pericial contradictoria? ¿Por qué?

 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

 

- ¿Puede la Administración Tributaria iniciar un procedimiento de verificación de datos?

 

Sí. Conforme al art. 131 LGT, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de verificación de datos en el caso de que los datos declarados no coincidan con los datos que obre en el poder de la Administración Tributaria. En este caso, el valor del bien declarado en el ITPO de la Sra. Gómez no coincide con el valor declarado en el IRPF por el transmitente del bien.

 

- ¿Y un procedimiento de comprobación de valores después de haber transcurrido siete meses desde el inicio del procedimiento de verificación de datos?

 

También. En este caso, según dispone el art. 133 LGT, el procedimiento habría caducado, por el transcurso de seis meses pudiendo la Administración Tributaria iniciar un procedimiento de comprobación de valores, conforme al art. 134 LGT.

 

- ¿Puede la Administración modificar la valoración efectuada por el contribuyente mediante la comprobación de valores?

 

Sí. No sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 90 LGT porque a pesar de que la Sra. Gómez declaró el valor conforme a la valoración previa efectuada por la Administración Tributaria, sin embargo dicha declaración se efectuó a los seis meses de dicha valoración con lo que la Administración no queda vinculada por la misma. El artículo 90.2 LGT dispone que la valoración tiene efectos vinculantes “durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración Tributaria”.

 

- ¿Es el dictamen pericial un medio de comprobación de valores admitido en Derecho?

 

El art. 57 de la LGT incluye, como medio de comprobación de valores, el dictamen realizado por peritos de la Administración Tributaria. Los artículos 158 y siguientes del RGGIT se dedican a la regulación de alguno de los requisitos para iniciar un procedimiento de comprobación de valores utilizando como medio el dictamen de los peritos de la Administración. Así, el artículo 158.3 indica que el perito deberá tener titulación suficiente y adecuada al tipo de bien a valorar. Además, tratándose de una valoración que se refiera a un bien o derecho individualizado se harán constar las características físicas, económicas y jurídicas que según la normativa aplicable hayan de considerarse para determinar el valor del bien o derecho.

Por su parte, el artículo 160.2 de la LGT señala que “en el dictamen de peritos, será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. La negativa del poseedor del bien a dicho reconocimiento eximirá a la Administración Tributaria del cumplimiento de este requisito”.

 

- Indique los pasos a seguir por la Sra. Gómez. ¿Es posible solicitar tasación pericial contradictoria? ¿Por qué? ¿Qué trámites hay que seguir?

 

De acuerdo con el art. 135 LGT, la Sra. Gómez podrá:

Interponer un recurso o reclamación económico-administrativa frente a la liquidación derivada de la comprobación de valores.

Interponer un recurso o reclamación económico-administrativa frente a la propuesta de regularización en tanto que no está motivada. Es decir, no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar el valor declarado. En este recurso se podrá reservar el derecho a promover la tasación pericial contradictoria en un momento posterior.

Solicitar una tasación pericial contradictoria. En este caso será necesaria la valoración realizada por un perito designado por la Sra. Gómez. Si la valoración pericial de la Administración Tributaria excede en un 10% y en 120.000 euros de la valoración del perito designado por la Sra. Gómez habrá que nombrar a un tercer perito. La valoración de este último será la que se tome como base de la liquidación que proceda.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

- Realizar un cuadro-esquema en el que se recojan todos los procedimientos de gestión tributaria contemplados en la LGT, sus características principales y las interrelaciones entre ellos.

- Acceder a las webs de las Comunidades Autónomas y buscar información sobre valoración fiscal de bienes inmuebles.

- Realizar una solicitud de un procedimiento de rectificación de una autoliquidación. El modelo a utilizar se encuentra disponible en el CD, en el enlace fijado más abajo.

- Solicitar una tasación pericial contradictoria. El modelo a utilizar se encuentra disponible en el CD, en el enlace fijado más abajo.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Modelo de escrito solicitando la rectificación de una autoliquidación.

Modelo de escrito de solicitud de tasación pericial contradictoria.

 

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