DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. (BOE, 23 de enero 2018).

- Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos (modificada por las Resoluciones de 31 de julio, 21 de octubre de 2015 y 12 de abril de 2016).

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- Sobre la inviolabilidad del domicilio social: SSTS de 23 de abril de 2010.

 

- Acordar la ampliación de las actuaciones sin hacer referencia a por qué aún no se han realizado actuaciones respecto de un impuesto rompe el carácter unitario del procedimiento de inspección. STS de 23 de junio de 2016, recurso núm. 2309/2015.

 

- La fecha que fija el dies a quo del cómputo del plazo es la de recepción del expediente o resolución remitida por el órgano que dictó la decisión a ejecutar. STS de 2 de diciembre de 2015, recurso núm. 3811/2013.

 

- Facultad de la Administración para verificar la legalidad de bases imponibles negativas, deducciones o cuotas generadas en ejercicios prescritos si generan efectos en ejercicios no prescrito. STS de 19 de febrero de 2015, recurso 3180/2013.

 

Sobre los Planes de Inspección:

- STS de 17 de febrero de 2001. 
- STS de 16 de febrero de 2004.
- STS de 26 de septiembre de 2008.
- STS de 29 de septiembre de 2008.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- Procedimiento de inspección

 

ARRIETA MARTÍNEZ DE PISÓN, J.: Las actas de la inspección de los tributos. Civitas, Madrid 1994.

 

CALVO VÉRGEZ, J:: “La incidencia de las dilaciones en el plazo de duración de las actuaciones inspectoras”, Revista jurídica de la Región de Murcia, núm. 49, 2015.

 

GARCÍA BERRO, F.: “La inspección tributaria en la nueva LGT”, Quincena Fiscal, número 21,2004.

 

GARCÍA-OVIES SARANDESES, I.: “Procedimiento de inspección”, en la obra colectiva La nueva Ley general tributaria, 2004.

 

DE JUAN LOZANO, A.: La inspección de Hacienda ante la Constitución, Marcial Pons, 1993.

 

LÓPEZ MARTÍNEZ, J.: “Problemas pendientes en las relaciones entre la regularización tributaria y el proceso penal a la luz de la reforma de la Ley General Tributaria*)”, Quincena fiscal, núm. 4, 2016.

 

MENÉNDEZ MORENO, A.: “En busca del plazo perdido (A propósito de la reforma del artículo 150 en el proyecto de modificación de la Ley General Tributaria)”, Quincena Fiscal, núm. 12, 2015.

 

RUIZ GARCÍA, J. R.: “Hacia un nuevo marco para las relaciones entre el procedimiento de inspección tributaria y el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública”. Estudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos, núm. 365-366, 2013.

 

RUIZ TOLEDANO, J. I.: “Las garantías del contribuyente en los procedimientos de comprobación e investigación desarrollados por la inspección de los tributos”, en la obra colectiva El control tributario: potestades, procedimientos y garantías / coord. por Gloria Alarcón García, Juan José Rubio Guerrero, 2004.

 

TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: “Procedimientos tributarios y garantías del contribuyente. Una perspectiva constitucional”, Revista de Derecho Financiero y Tributario, número 100, 1998.

 

 

- Actas

 

GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, Mª. L.: “Las actas de conformidad y las actas con acuerdo en la nueva ley general tributaria”. Estudios en homenaje al Profesor Pérez de Ayala, Dykinson, 2008.

 

HERRERA MOLINA, P.M. y GARCÍA-HERRERA BLANCO, C.:

 

“El presupuesto habilitante de las actas con acuerdo (una pequeña paradoja de la nueva Ley General Tributaria)”, Impuestos, vol. I, 2004.


“Defensa de las Actas con Acuerdo como cauce ordinario del procedimiento inspector”, Quincena Fiscal, número 11, 2005.

ROMERO FLOR, l. Mª.: Las actas con acuerdo en el procedimiento de inspección tributaria. Valencia, Wolters Kluwer España, 2012.

 

- Inviolabilidad del domicilio

 

ÁLVAREZ MARTÍNEZ, J.: “La inviolabilidad del domicilio de los obligados tributarios: análisis de la regulación contenida en el nuevo Reglamento de Gestión, Inspección y Aplicación de los Tributos”, Impuestos, número 11, 2008.

 

- Planes de inspección

 

AGUALLO AVILÉS, A.: El contribuyente frente los Planes de Inspección, Marcial Pons, 1994.

 

CALVO VERGEZ, J.: “¿Es susceptible de impugnación la inclusión de un contribuyente en un plan de inspección?, Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, número 16, 2007 (versión electrónica).

 

- Prescripción

 

ARIAS ABELLÁN, Mª. D.: “La reforma de la Ley General Tributaria: algunas cuestiones relativas a la prescripción”, Nueva fiscalidad, núm. 5, 2016.

 

LOZANO SERRANO, C.: “La comprobación tributaria ante la prescripción”, Civitas. Revista española de derecho financiero, núm. 171, 2016.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

El día 8 de julio del año X la inspección se personó en el domicilio social de la entidad mercantil “Acta, S.A.” y le comunicó el inicio de un procedimiento de inspección. Las actuaciones se referían al IS, ejercicios X-4, X-3, X-2 y X-1 (cuyo periodo voluntario de declaración e ingreso finalizó el 25 de julio del año siguiente) en relación con unas facturas que se habían incluido como gastos y que, en opinión de la inspección no resultaban deducibles ya que no entraban dentro de la actividad económica realizada por la entidad.

La entidad no estaba conforme con esta consideración si bien se mostró proclive a la suscripción de un acuerdo con la inspección de tributos. Tras dicho acuerdo, el día 10 de septiembre del año X se fijó una base imponible de 30.000 euros y una cuota tributaria de 9.000 euros. Una vez firmada el acta, una semana después (el día 17 de septiembre) el órgano competente para liquidar notificó a la entidad la rectificación de una serie de errores contenidos en el acta. Pese a ello, la entidad no volvió a tener noticias de la inspección hasta el día 10 de enero del año X+2, sin alegar ningún motivo que justificase la interrupción del procedimiento.

SE PREGUNTA:

¿Es posible el inicio de actuaciones inspectoras sin previa notificación?

¿Pueden ser objeto de inspección las obligaciones tributarias y periodos impositivos señalados?

¿Qué acta podría suscribirse? En su caso, elaborad el acta utilizando para ello el modelo que se ofrece más abajo en la sección de Otros Materiales.

¿De qué plazo dispone la inspección para terminar el procedimiento? ¿Qué efectos tiene el hecho de que las actuaciones inspectoras no se hayan reanudado hasta el 10 de enero del año X+2?

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

- ¿Es posible el inicio de actuaciones inspectoras sin previa notificación?

 

Sí. El art. 177.2 RGGIT se permite la iniciación del procedimiento “por sorpresa” siempre y cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones. Esta iniciación se realiza sin previa comunicación, mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria.

 

- ¿Pueden ser objeto de inspección las obligaciones tributarias y periodos impositivos señalados?

 

En principio sí, ya que no ha prescrito el derecho de la Administración Tributaria a comprobar e investigar el correcto cumplimiento en relación con estas obligaciones tributarias. Por otro lado, el inicio de las actuaciones inspectoras tendrá, entre otros efectos, la interrupción del plazo de prescripción.

 

- ¿Qué acta podría suscribirse? ¿Existe algún requisito para ello? En su caso, elaborad el acta utilizando para ello el modelo disponible que se ofrece más abajo en la sección Otros Materiales.

 

En tanto que la entidad, a pesar de no estar conforme, se muestra proclive a un acuerdo, podría suscribirse un acta con acuerdo. Para suscribir un acta con acuerdo es necesario:

- la autorización del órgano competente para liquidar y

- la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.

El modelo que debe utilizar es el regulado en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, el modelo número 11 que se ofrece en la sección Otros Materiales más abajo.

 

- ¿De qué plazo dispone la inspección para terminar el procedimiento? ¿Qué efectos tiene el hecho de que las actuaciones inspectoras no se hayan reanudado hasta el 10 de enero del año X+2?

 

La inspección dispone, con carácter general, de 18 meses para terminar el procedimiento. Es decir, habiéndose iniciado el día 8 de julio del año X deberá finalizar el procedimiento el 9 de enero de año X+2.

Al haber finalizado el procedimiento transcurridos más de 18 meses, tendrá como efecto que alguna de las obligaciones tributarias pendientes estén prescritas. Concretamente habría prescrito el IS del ejercicio X-4 (a autoliquidar hasta el 25 de julio del ejercicio X-3) ya que en el momento en que se reanudan las actuaciones inspectoras (10 de enero del año X+2) han transcurrido ya más cuatro años desde que terminó el periodo voluntario de declaración y pago de este impuesto. En particular, el 25 de julio del año X+1 prescribió el derecho de la Administración Tributaria a comprobar el correcto cumplimiento del IS, ejercicio X-4.

Para el resto de ejercicios, el plazo de prescripción se habría interrumpido. No obstante, no serán exigibles intereses de demora desde que se inició el procedimiento (8 de julio del año X) hasta el día en que debió finalizar el procedimiento (9 de enero del año X+2).

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

- Realizar un cuadro en el que se recojan las diferentes clases de actas, sus características y su tramitación. En particular deben destacarse las diferencias existentes entre todas ellas.

- Analizar la posibilidad de recusación en el procedimiento de inspección tributaria.

- Analizar cuándo se entiende que una actuación inspectora revista especial complejidad, a la luz del art. 184.2 RGGIT. Para una mejor comprensión, el análisis deberá ir acompañado de ejemplos.

- Elaborar un acta de inspección (en conformidad, disconformidad o un acta con acuerdo). Pueden utilizarse los modelos disponibles que se ofrecen a continuación.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Formularios

 

1. Modelo de recusación del inspector actuario

2. Modelo de solicitud de actuaciones de carácter general

3. Modelo de escrito proponiendo fecha diferente para la realización de las actuaciones inspectoras

4. Modelo de escrito de alegaciones

5. Modelo de alegaciones previas a la formalización de un acta de disconformidad

6. Acta Conformidad

7. Acta Disconformidad

8. Acta con acuerdo

 

Esquemas

 

1. Procedimiento para la aplicación del conflicto en la aplicación de la norma.

2. El lugar de las actuaciones inspectoras

3.Concurrencia de un acta con acuerdo y un acta de conformidad o disconformidad
(total)

4. Concurrencia de un acta con acuerdo y un acta de conformidad parcial

5. Tramitación de las actas con acuerdo

6. Conformidad parcial

 

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