DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Arts. 160 a 177 LGT
- Arts. 177 bis a 177 quaterdecies LGT.
- RD 939/2005 de 29 de julio, aprueba el RGR.
- Arts. 9 a 18 Ley 47/2003 de 26 de noviembre. Ley General Presupuestaria.
- Art. 55, 89-93, 100 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Art. 27. 6 Ley 8/1989 de 13 de abril, regula el régimen jurídico de las Tasas y Precios Públicos.
- Art. 19.1 Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, Financiación de las Comunidades Autónomas 
- Arts. 56 y 57 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Regula el Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Art. 12 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- Sobre los motivos de oposición contra la providencia de apremio y procedimiento de recaudación frente a los sucesores: STS de 13 de junio de 2013.

- Suspensión de período voluntario por solicitud aplazamiento: STSJ C.Valencia 3 de noviembre de 2008.

- Suspensión providencia de apremio hasta resolución sobre solicitud de suspensión: STS 27 de febrero de 2018.

- Impugnación de la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación: STS 22 de noviembre de 2012.

- Improcedencia del apremio cuando la liquidación ha sido declarada nula: STS de 26 de junio de 2011.

- Diferenciación y relaciones entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio: STS de 30 de abril de 2014.

- Impugnación de procedimiento de apremio y efectos de la concurrencia de procedimiento de apremio con concursal: STS de 4 de noviembre de 2015.

- Impugnación de providencia de apremio, motivos tasados: STSJ C. Madrid de 26 de julio de 2016.

- Declaración de responsabilidad solidaria: STSJ P. Asturias de 6 de febrero de 2017.

- Suspensión del procedimiento de apremio: STSJ C. Madrid de 17 de enero de 2017.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

ALONSO MURILLO, F.: “Procedimiento de recaudación frente a sucesores”, en Tratado sobre la Ley General Tributaria, Aranzadi, Thomson-Reuters, 2010, pp. 733-752.

 

ARIAS ABELLÁN, Mª D.: “Precisiones sobre el procedimiento de declaración de la responsabilidad tributaria: a propósito del art. 124 del Reglamento General de Recaudación”, Revista Española de Derecho Financiero y Tributario, nº 131, 2006, pp. 563-598.

 

FERNÁNDEZ CABALLERO, Z.: Las garantías del crédito tributario. Bosch, Barcelona, 2014.

 

GALAPERO FLORES, R.: El procedimiento de recaudación de los tributos. Estudio de su regulación en la LGT y en el RGR, UEX, 2008.

 

LASARTE LÓPEZ, R.: El intercambio de información y la asistencia mutua en la aplicación de los tributos: la doctrina del TJUE en los años 2003-2014, CEF, Madrid, 2014.

 

LOZANO SERRANO, C.: “El procedimiento de derivación de responsabilidad” en Tratado sobre la Ley General Tributaria, Aranzadi, Thomson-Reuters, 2010.

 

LUQUE CORTIELLA, A.: La Hacienda pública y el Crédito tributario en procesos concursales, Marcial Pons, Madrid, 2008.

 

MERINO JARA. I: “Aplazamiento y fraccionamiento de pago en el reglamento general de recaudación”, Nueva Fiscalidad, nº 11, 2006.

 

ROVIRA FERRER, I.: “Análisis de la imputación de pagos entre deudas del ámbito tributario”, Nueva Fiscalidad, nº 4, 2014.

 

TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: “Procedimiento de recaudación”, en La Nueva Ley general Tributaria, Thomson Civitas, Madrid, 2004.

 

VILLAR EZCURRA, M.: “La Protección Jurídica de los créditos tributarios en las situaciones concursales”, Derecho y Empresa, nº 2, 2005.

 

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

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2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

La empresa alimenticia Empanadas S.A ha sido objeto de una comprobación limitada (art. 136 y ss. de la LGT) en relación con sus obligaciones tributarias sobre el IVA y el IS. El expediente ha sido resuelto notificando a la empresa, el día 2 de enero de 2018, una liquidación de carácter provisional por la cantidad de 300000 €. Así mismo, se notifica el mismo día el acuerdo de apertura de procedimiento sancionador sobre la base de la comisión de la infracción grave prevista en el art. 191.3 de la LGT (art. 209.1 LGT).

El día 31 del mes de enero la empresa presenta un recurso económico-administrativo solicitando la suspensión de la ejecutividad del acto sin presentar garantía alegando perjuicios de difícil reparación. El día 7 de marzo recibe la notificación de la imposición de la sanción que también recurre el día 20 del mismo mes.

Debido a la presentación de los recursos anteriores la empresa no atiende al ingreso de la deuda tributaria hasta que el día 15 de febrero de 2018 le es notificada una providencia de apremio por el órgano de recaudación por el importe anterior, más el recargo de apremio del 20 por 100 y los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Ese mismo día, la empresa solicita el aplazamiento de la deuda planteando la no presentación de garantía por el mismo motivo.

La Administración, dado que no ha sido efectuado el ingreso en los plazos establecidos para ello a partir de la notificación de la providencia de apremio, inicia el procedimiento de embargo con diligencia notificada el 8 de marzo de 2018. Mediante esta realiza embargo de dinero en una cuenta abierta en la entidad de crédito Eurobank por el 50 por 100 del importe adeudado. El otro 50 por 100 es obtenido con el embargo de diversos bienes muebles de la empresa (2 vehículos de reparto) por lo que se notifica la correspondiente diligencia de embargo el día 11 de marzo de 2018 de acuerdo con el art. 92 del RGR.

Tras la consiguiente subasta de los vehículos y aplicando el dinero obtenido, la Administración tributaria solo cubre el 75 por 100 de la deuda tributaria incrementada con las costas del procedimiento. En consecuencia quedan por cubrir el 25 por 100 de la deuda. Ante esta situación y habiendo declarado fallido el deudor, la Administración tributaria declara la responsabilidad del administrador de la empresa en virtud del art. 43.1.a) de la LGT exigiéndole el pago tanto de la deuda pendiente como de la sanción que se impuso.

PREGUNTAS:

1) ¿Cabe recurrir y en base a qué argumento la providencia de apremio notificada el día 15 de febrero de 2018?

2) En relación con el procedimiento de apremio, ¿tiene alguna consecuencia la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria?

3) ¿Es posible recurrir la diligencia de embargo efectuada por la Administración?

4) ¿Es conforme a Derecho la enajenación por subasta que realiza la Administración tributaria?

5) Dado que, tras la subasta, queda deuda pendiente ¿qué consecuencias se derivan para la Administración?, ¿puede exigir la deuda y la sanción al administrador de la empresa?

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

 - Respuesta 1

 

 La providencia de apremio notificada a la empresa puede ser recurrida porque no se da el presupuesto de hecho necesario para iniciar un procedimiento de apremio. La liquidación provisional fue notificada el día 2 de enero de 2018 abriéndose un periodo voluntario que, siguiendo el art. 62.2.a) de la LGT, abarca hasta el día 20 del mes de febrero. En consecuencia, no ha vencido todavía el período voluntario en el momento de notificación de la providencia (15 de febrero) lo que supone un error de carácter material en la determinación de la deuda exigible motivo por el cual puede recurrirse la providencia de acuerdo con lo previsto en los arts. 167.3.b) y 165.2 LGT.

Puede añadirse que no figura como resuelta la solicitud de suspensión que acompaña el recurso económico-administrativo contra la liquidación. Sobre esta cuestión, la AN de 3 de noviembre de 2008 permite aportar que no es posible el inicio de un procedimiento de apremio cuando la suspensión solicitada en el seno de un procedimiento económico-administrativo no ha sido resuelta. Es también de aplicación el art. 46.2 del RGRVA cuando establece que la solicitud de suspensión ante el TEAC presentada en periodo voluntario de la deuda (el recurso se presentó el día 31 de enero, antes de la conclusión del periodo voluntario el día 20 de febrero teniendo en cuenta el art. 62.2 a) LGT) conlleva la suspensión cautelar del procedimiento de recaudación mientras el tribunal decide la admisión o no a trámite de la solicitud (art. 167.3.b) de la LGT).

Pero, hay que añadir que en el supuesto que la deuda fuese correctamente apremiada, la providencia también incurriría en una errónea liquidación pues impone un recargo del 20 por 100 cuando procede la aplicación de un recargo de apremio reducido del 10 por 100 (art. 28.3 de la LGT) además de no poder ser exigidos los intereses de demora devengados desde el periodo ejecutivo si no se ha confirmado el impago del deudor en el periodo que establece el art. 62.5 de la LGT.

 

- Respuesta 2

 

La empresa ha solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria apremiada tras la notificación de la providencia de apremio sin ofrecer garantías. El art. 65.5 segundo párrafo de la LGT establece que el administrado puede presentar la solicitud hasta el momento en que se le notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Ahora bien, es opción de la Administración continuar o no con el procedimiento de apremio durante la resolución del expediente de aplazamiento. No obstante, la enajenación de bienes no podrá realizarse hasta que se haya notificado la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

 

- Respuesta 3

 

Las diligencias de embargo son documentos públicos que se extienden para hacer constar las circunstancias, los hechos y las manifestaciones del obligado tributario en el momento de realizar la traba de sus bienes como consecuencia de un procedimiento de apremio. Según el art. 170 de la LGT el obligado puede manifestar diversos motivos de impugnación si bien solo los identificados en el propio precepto. En el supuesto que se trata hay dos diligencias de embargo con las que se traban fondos de una cuenta corriente y dos bienes muebles que son dos vehículos. La impugnación en ambos casos puede basarse en reiterar la improcedencia del procedimiento de apremio que se lleva a cabo pues es anterior al vencimiento del plazo de pago voluntario (art. 170.3.c) LGT) y, además, en que el procedimiento de recaudación se halla suspendido (art. 170.3.d) de la LGT) en tanto que no se resuelva la solicitud de suspensión de ejecución que se ha presentado en periodo voluntario de la deuda principal ante el tribunal económico-administrativo (art. 46.2 RGRVA) con ocasión de la impugnación de la liquidación.

 

- Respuesta 4

 

Tras el embargo de los bienes el paso siguiente es, según el art. 172 LGT, la enajenación por subasta, concurso o adjudicación con la finalidad de cubrir la deuda pendiente. Sin embargo, el artículo citado señala en su apartado 3 que dicha enajenación no puede ser llevada a cabo “(…) hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme (…)”. Esta firmeza no está identificada expresamente con la vía administrativa por lo que puede interpretarse que se extiende también a la vía judicial (véase TSJ Cataluña en su sentencia de 16 de septiembre de 2006).

En el caso planteado el particular procedió a recurrir ante el TEA correspondiente y en el tiempo debido (un mes desde el día siguiente de la notificación de la liquidación, art. 235.1 LGT) la liquidación solicitando, además, la suspensión de la ejecutividad del acto. No hay noticia de la resolución del recurso por lo que se entiende que no ha ganado firmeza el acto impugnado y, en consecuencia, no puede procederse a la enajenación de los bienes del administrado. Ha de precisarse que los bienes que no van a ser enajenados serán los bienes muebles sin que el art. 172.3 de la LGT pueda extenderse al dinero que será aplicado a la deuda tributaria debida. En el supuesto de que el recurso del administrado implicase la anulación de la liquidación, deberá iniciarse el procedimiento para la devolución del dinero trabado en concepto de ingresos indebidos.

 

- Respuesta 5

 

Según el art. 76.1 de la LGT las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia, se han de dar de baja en cuentas en la cuantía procedente mediante la declaración del crédito como incobrable. Esta declaración no es equivalente a entender extinguida la deuda puesto que, según establece el art. 173.2 de la LGT, el procedimiento de apremio se reanudará cuando se tenga conocimiento de la solvencia del obligado al pago durante el plazo de prescripción.

No obstante, la Administración tributaria ha abierto un procedimiento al administrador de la empresa al considerarlo responsable subsidiario. Esta declaración la lleva a efecto tras la declaración de fallido del deudor principal y en virtud del art. 176 de la LGT. Sin embargo se plantean diversas cuestiones en relación con la conformidad a Derecho de esta derivación de responsabilidad.

En primer término, se ha de determinar si estando la liquidación del obligado principal pendiente de revisión ante el TEA, así como la decisión sobre su suspensión, la Administración tributaria puede exigir la deuda al responsable subsidiario. Siguiendo la SAN de 9 de octubre de 2008 el art. 174.5 de la LGT permite que el responsable recurra la liquidación del obligado principal haciendo valer las excepciones que puede alegar este último que, en este caso, se concretan en la pendencia de la revisión y suspensión de la liquidación lo que suspende el procedimiento de recaudación (art. 167.3.b) LGT) del que deriva la declaración de fallido. En segundo lugar, la incoación de forma prematura del procedimiento de apremio también supondría que la declaración de fallido en la que finaliza no es procedente pues la ejecución de la liquidación se ha realizado antes de su vencimiento. En tercer lugar, si bien se ha abierto el procedimiento sancionador también se ha recurrido la imposición de sanciones lo que supone la suspensión de su ejecución hasta que sean firmes en vía administrativa (art. 212.3 LGT). En consecuencia no procederá exigirla al responsable subsidiario en virtud del art. 43.1.a) de la LGT en tanto que se halla suspendida en ejecución por interponer la persona jurídica el correspondiente recurso el día 20 de marzo (art. 212.3 de la LGT).

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1.-Teniendo en cuenta la normativa sobre asistencia mutua realice un informe jurídico solicitado por el Alcalde del Ayuntamiento de Figueres sobre las posibilidades de recaudar impuestos municipales (IBI, Tasa de Basuras e IVTNU) a un ciudadano alemán residente en Berlín que es titular de diversos bienes inmuebles en el municipio.

 

2.- La empresa QUEBUENOQUEVINISTE SCP ha recibido del Ayuntamiento una providencia de apremio por el IVTM correspondiente al ejercicio 2007 en relación con unos vehículos de su flota de transporte. La notificación de la providencia es el día 11 de mayo de 2014. Haga un recurso contra dicha providencia alegando los motivos que estime oportunos para su impugnación. En Internet puede encontrar modelos a seguir.

 

3.- Dña. Paulova ha sido objeto recientemente de una comprobación limitada del art. 136 y ss. de la LGT. Esta ha terminado en una liquidación provisional que ha sido notificada el día 15 de mayo de 2018. Resuelva las siguientes cuestiones:

 

a) ¿Cuánto tiempo dura el periodo voluntario de ingreso?

b) ¿Cuándo va a iniciarse el periodo ejecutivo?

c) Dado que la Administración ya ha realizado un procedimiento de gestión ¿puede ejecutar la deuda mediante el procedimiento de apremio?

d) ¿Qué recargos pueden incrementar esa deuda?

e) ¿Puede solicitarse y, en su caso, en qué condiciones un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda?

 

4.- Consultando la base de datos INFORMA de la AEAT conteste a las siguientes preguntas examinando los temas del punto 12 RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003.

 

a) ¿Cómo se inicia el procedimiento de apremio?

b) ¿Puede una entidad colaboradora negarse a recibir una autoliquidación extemporánea?

c) ¿Por qué motivos puede impugnarse una providencia de apremio?

d) ¿Qué efectos tiene una tercería de dominio? ¿y una de mejor derecho?

 

5.- Comentario de la STSJ C. Asturias de 29 de diciembre de 2016:

 

a) Diferencie las pretensiones de las partes en litigio y concrete su objeto.

b) ¿De qué depende que la diligencia de embargo sea declarada nula?

 

6. – Comentario de la SRSJ C. Galicia de 18 de mayo de 2016:

 

a) ¿Por qué es declarada responsable solidaria la entidad bancaria?

b) ¿Cómo considera el Tribunal que se ha de proceder en caso de tercería de mejor derecho?

 

4. OTROS MATERIALES

 

Documentos:

 

Modelo de solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 euros.

- Modelo de solicitud de aplazamiento de deudas desde 30000 euros.

- Modelo de solicitud de compensación de deudas.

Ejemplo de resolución dictando una providencia de apremio.

 

Enlaces:

 

- Página web sobre recaudación de la AEAT.

- Ficha AEAT sobre procedimiento de recaudación.

 

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