DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Orden EHA/1483/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Administración Tributaria. 

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- STS de 6 mayo 2013. Notificación a través de una sociedad de servicios cuyo objeto social es recibir notificaciones cuyas destinatarias son otras sociedades.

- STS de 7 marzo 2013. Notificación al representante.

- STS de 22 enero 2015. Datos con trascendencia tributaria.

- STS de 5 febrero 2015.Prescripción tributaria.

-STS de 13 de febrero de 2014, sobre interpretación del artículo 59.2 de la Ley 30/1992.

-STS de 30 de mayo de 2013, sobre interrupción de la prescripción.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- BAYONA GIMÉNEZ, J. J.: La caducidad en el ordenamiento tributario español. Editorial Aranzadi, 1999.

- BURLADA ECHEVESTE, J.L Y BURLADA ECHEVESTE, I.M.: “La denuncia pública en Derecho Tributario”. Quincena Fiscal Aranzadi, num. 6/2010.

- CHECA GONZÁLEZ, C.: “La inviolabilidad fiscal del domicilio de las personas jurídicas”. Quincena Fiscal Aranzadi, num. 19/2010.

- DELGADO GARCÍA, A.M. Y OLIVER CUELLO, R.: “Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios”, en Estudios de la Ley General Tributaria, Lex Nova, 2006.

- ESEVERRI MARTÍNEZ, E.: La prescripción tributaria en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tirant lo Blanch, 2012.

- FERNÁNDEZ AMOR, J.A.: “El carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria”. Tratado sobre la Ley General Tributaria: Homenaje a Álvaro Rodríguez Bereijo, Vol. 2, 2010.

- FERNÁNDEZ MARÍN, F.: Las liquidaciones tributarias, Comares, 2000.

- JABALERA RODRÍGUEZ, A.: “La notificación en la nueva LGT”. Cívitas, REDF, núm.128, 2005.

- MARTÍNEZ MUÑOZ, Y.: “Una reflexión sobre algunos aspectos comunes a los procedimientos de gestión tributaria”. Quincena Fiscal Aranzadi, num. 19/2008.

- MORENO GONZÁLEZ, S.: “Notificaciones Electrónicas Obligatorias en el ámbito de la AEAT y derechos y garantías de los obligados tributarios”, Revista técnica tributaria, núm. 93 2011.

- OLIVER CUELLO, R. Y DELGADO GARCÍA, A.M.: “Procedimientos Tributarios y Nuevas Tecnologías”. En Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, núm.1, 2005.

- ORÓN MORATAL, G.: “La información con trascendencia tributaria y las notificaciones ante las nuevas tecnologías”, Fiscal mes a mes, núm. 83, 2003.

- SANTAMARÍA PASTOR, J. A.: "Caducidad del procedimiento (art. 44.2 LRJAP)", Revista de Administración Pública, núm. 168, 2005.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

1) El Sr. Lope Vega es profesor universitario y decide solicitar una subvención a la investigación convocada por un ente público. En las bases de la convocatoria se hace referencia a la necesidad de no tener deudas con la Hacienda Pública. ¿Qué puede hacer el Sr. Lope para demostrar que se encuentra al corriente de sus pagos a la Hacienda Pública?

 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

 

El Sr. Lope puede solicitar un certificado de estar al corriente de sus deudas tributarias, lo que podrá hacer de forma presencial o telemática. No hay que olvidar que según el artículo 99 LGT el segundo derecho que asiste a los obligados tributarios es la posibilidad de que les sea expedida certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado o de extremos concretos contenidos en las mismas.

 

ENUNCIADO

 

2) El Sr. Lope Vega vive en un bloque de viviendas en Málaga. Su comunidad de vecinos decidió contratar los servicios de un portero que realiza las tareas típicas de los empleados de fincas urbanas. La Administración tributaria, como consecuencia del inicio de un procedimiento de inspección, intenta notificarle en dos ocasiones el contenido del acto de inicio del procedimiento, resultándole imposible según ella. Los intentos de notificación se realizaron en una misma mañana, en un lapsus de una hora.

a) ¿Es correcto el modo en el que la Administración procede a la práctica de las notificaciones?

b) ¿Qué hubiera ocurrido si la Administración hubiera decidido entregar la notificación al portero del bloque?

 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

 

a) Aunque no existe una regulación detallada de lo que debe entenderse por “intento de notificación”, así como por “causas no imputables a la Administración”. Ello supone que, en principio, puedan darse supuestos en los que una notificación es intentada dos veces en un corto período de tiempo, en este caso una hora. No obstante, dada la trascendencia de la notificación para garantizar los derechos de los ciudadanos, la Administración debe ser especialmente respetuosa en relación con este tema.

b) La LGT DE 2003, en su artículo 111, acepta como receptores válidos de las notificaciones a “los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante”. Por lo tanto, la notificación al portero del bloque sería perfectamente válida.

 

ENUNCIADO

 

3) El Sr. Lope tiene un grifo en casa que pierde agua, y como su vecino es fontanero le llama para que realice los arreglos necesarios. Al pedirle presupuesto, el vecino le dice al Sr. Lope que éste varia en función de si se incluye o no el IVA correspondiente.¿Puede el Sr. Lope poner en conocimiento de la Administración la actuación de su vecino? En caso de respuesta afirmativa, ¿Qué consecuencias tendría para el Sr. Lope tal proceder?

 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

 

Sí, el Sr. Lope puede poner en conocimiento de la Administración la actuación de su vecino, pero para él tal iniciativa no tendrá ninguna repercusión. El artículo 114 de la LGT de 2003 admite la posibilidad de que los ciudadanos pongan en conocimiento de la Administración Tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. Esta actuación es independiente del deber de colaboración regulado en los artículos 93 y 94. La denuncia no formará parte del expediente administrativo y el denunciante no adquiere ningún derecho por el hecho de presentarla. En efecto, no se le considerará interesado en las actuaciones administrativas que se inicien, ni se le informará de su resultado. Tampoco queda legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

 

ENUNCIADO

 

4) La madre del Sr. Lope fallece y éste es heredero de su patrimonio, junto a sus dos hermanos. Los tres presentan en tiempo y forma su declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones pero, pasados siete meses, al Sr. Lope se le notifica el inicio de un procedimiento de comprobación en relación con su patrimonio preexistente. El Sr. Lope acude al órgano competente para la gestión del impuesto con el fin de acceder al expediente y conocer el patrimonio preexistente de sus hermanos. ¿Tiene derecho el Sr. Lope a acceder al expediente? En caso afirmativo, ¿cree usted que la Administración le permitirá acceder a los datos patrimoniales de sus hermanos?

 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

 

Sí, el Sr. Lope tiene derecho a acceder al expediente, tal como establece el artículo 99 LGT. Sólo están legitimados para ejercer este derecho los obligados tributarios que hayan sido parte en el procedimiento tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la LGT DE 2003 respecto del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. No se trata en este caso de obtener copia de alguno de los documentos que conforman el expediente, sino de poder examinar la totalidad del expediente. Sobre este tema hay tener presente lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se establece las excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

- En la web de la Agencia Estatal Tributaria buscar información sobre cómo se cumple el deber de información y asistencia a los obligados tributarios en aplicación del art. 85 LGT.

- A partir de los arts. 93 LGT y 82 a 86 RGGIT, pon cinco ejemplos de cómo la Administración Tributaria promueve el uso de las nuevas tecnologías en los procedimientos de aplicación de los tributos.

- Describe cuáles son las formas de iniciar, a instancia de parte, un procedimiento tributario. Busca ejemplos de cada una de estas figuras en la página de la Agencia Estatal Tributaria indicando el número de modelo y la normativa aplicable.

- Elaborar un esquema con los distintos medios de notificación, las características de cada uno de ellos, y la normativa que les resulta de aplicación.

- Buscar jurisprudencia sobre los distintos tipos de notificación.

- Buscar a través de la web un ejemplo de aviso de notificación por comparecencia.

- Buscar jurisprudencia sobre terminación de procedimientos tributarios por caducidad.

 

4. OTROS MATERIALES

 

No se ofrecen.

 

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