DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

ÁMBITO COMUNITARIO 

  • Arts. 310-325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Recursos propios y procedimiento presupuestario).
  • Arts. 285-287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tribunal de Cuentas de la Unión Europea).
  • Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.
  • Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  • Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento (Amsterdam, 17 de junio de 1997) (Diario Oficial C 236 de 2.8.1997).
  • Decisión del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011 , que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 91 de 16 de abril de 2011).
  • Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012.
  • Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006).
  • Reglamento (UE) nº 1173/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.
  • Reglamento (UE) nº 1174/ 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro.
  • Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.
  • Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.
  • Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (Diario Oficial L 306 de 23.11.2011).
  • Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
  • Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros en la zona del euro.
  • Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (Diario Oficial L 103 de 23.4.2010).
  • Reglamento (UE) n ° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).
  • Reglamento del Consejo (CE) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
  • Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Diario Oficial C 316 de 27.11.1995).
  • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal (Documento COM (2012), 363 final, de 11 de julio de 2012).
  • Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, parte III.

ÁMBITO ESTATAL 

  • Arts. 75, 134, 135, 136, 157 y 158 de la Constitución Española.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Orden EHA/ 657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
  • Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  • Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.
  • Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  • Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
  • Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
  • Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado sobre control financiero permanente.
  • Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre Auditoría Pública.
  • Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
  • Real Decreto 640/1987, de 8 mayo, que regula los pagos a justificar.
  • Real Decreto 725/1989,de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
  • Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (modificada por la Orden PRE/1136/2013, de 18 de junio).
  • Resolución de 4 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado que da publicidad al acuerdo del Gobierno sobre ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
  • Arts. 305 a 310 bis (Delitos contra la hacienda pública y contra la Seguridad social) y arts. 432 a 435 (Delitos de malversación), del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ÁMBITO AUTONÓMICO 

  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

a) Andalucía:

- Arts. 166 al 174 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Aragón:

- Arts. 103-114 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

c) Asturias:

- Arts. 42-51 bis de la Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

d) Canarias:

- Arts. 45-63 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

e) Cantabria:

- Arts. 45-57 de la Ley Orgánica 8/1981, Estatuto de Autonomía para Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Castilla-La Mancha:

- Arts. 41-53 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

g) Castilla y León:

-Arts. 82-90 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León; Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

h) Cataluña:

- Arts. 201-221 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña; Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

i) Comunidad Valenciana:

- Arts. 67-80 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

j) Extremadura:

- Arts. 54-61 de la Ley Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía de Extremadura; Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) Galicia:

- Arts. 42-55 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia; Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Islas Baleares:

- Art. 120-138 de la Ley Orgánica 2/1983, Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad de las Illes Balears 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

m) La Rioja:

- Arts. 43-57 de la Ley Orgánica 3/1982, Estatuto de Autonomía de La Rioja; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

n) Madrid:

- Arts. 51-63 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad de Madrid 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

o) Murcia:

- Arts. 40-51 y 54 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de Murcia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia;

p) Navarra:

- Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra; Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra; Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra; Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

q) País Vasco:

- Arts. 40-45 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1988 de creación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

ÁMBITO LOCAL 

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación de las Entidades Locales.

    Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la OrdenEHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

    Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción de modelo normal de contabilidad local.

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

STC 32/1982, de 7 de junio.
STC 61/1984, de 16 de mayo.
STC 63/1986, de 21 de mayo.
STC 187/1988, de 17 de octubre.
STC 18/1991, de 31 de enero.
STC 13/1992, de 6 de febrero.
STC 206/1993, de 22 de junio (voto particular).
STC 294/1994, de 7 de noviembre.
ATC 312/1996, de 29 de octubre.
STC 119/1997, de 30 de junio.
STC 166/1998, de 15 de julio.
STC 215/2000, de 18 de septiembre.
STC 147/2001, de 27 de junio.
STC 3/2003, de 16 de enero.
STC 137/2003, de 3 de julio.
STC 117/2004, de 12 de julio.
STC 148/2006, de 9 de mayo.
STC 222/2006, de 6 de julio.
STC 223/2006, de 6 de julio.
STC 242/2006, de 24 de julio.
STC 34/2005, de 17 de febrero.
STC 50/2006, de 16 de febrero.
STC 67/2006, de 2 de marzo.
STC 13/2007, de 18 de enero.
STC 238/2007, de 21 de noviembre.
STC 31/2010, de 28 de junio.
STC 134/2011, de 20 de julio.
STC 157/2011, de 18 de octubre.
STC 185/2011, de 23 de noviembre.
STC 186/2011, de 23 de noviembre.
STC 187/2011, de 23 de noviembre.
STC 188/2011, de 23 de noviembre.
STC 189/2011, de 23 de noviembre.
STC 195/2011, de 13 de diciembre.
STC 196/2011, de 13 de diciembre.
STC 197/2011, de 13 de diciembre.
STC 198/2011, de 13 de diciembre.
STC 199/2011, de 13 de diciembre.
STC 203/2011, de 14 de diciembre.
STC 89/2012, de 8 de mayo.
STC 99/2012, de 7 de mayo.
STC 96/2013, de 23 de abril.
STC 100/2013, de 23 de abril.
STC 101/2013, de 23 de abril.
STC 130/2013, de 4 de junio.
STC 135/2013, de 6 de junio.
STC 175/2013, de 10 de octubre.
STC 217/2013, de 19 de diciembre de 2013.
STC 54/2014, de 10 de abril.
STC 215/2014, de 18 de diciembre.
STC 44/2015, de 5 de marzo.
STC 62/2015, de 13 de abril.

 

TRIBUNAL SUPREMO

- STS de 30 de noviembre de 1994 (RJ 1994/8993).
- STS de 27 de julio de 1995 (RJ 1995/5626).
- STS de 12 de julio de 1996 (RJ 1996/314).
- STS de 2 de marzo de 1999 (RJ 1999/2737).
- STS de 8 de marzo de 2005 (RJ 2005/2044)
- STS de 29 de marzo de 2006 (RJ 2006/1768).
- STS de 25 de enero de 2006 (RJ 2006/1144).
- STS de 18 de marzo de 2008 (RJ 2008/5258).
- STS de 18 de junio de 2008 (RJ 2008/4215).
- STS de 17 de diciembre de 2010 (RJ 2011/3360).
- STS de 31 de mayo de 2011 (RJ 2011/5787)
- STS de 10 de febrero de 2012 (RJ 2012/ 3759).
- STS de 21 de marzo de 2002 (RJ 2002/4319) y de la misma fecha (RJ 2002/4318).
- STS de 18 de abril de 2012 (RJ 2012/5716).
- STS de 24 de abril de 2012 (RJ 2012/5880).
- STS de 17 de septiembre de 2012 (RJ 2012/ 9177).
- STS 15 de octubre de 2012 (RJ 2012/9878).
- STS de 28 de noviembre de 2012 (RJ 2013/ 364).
- STS de 2 de abril de 2013 (JUR 2013/152496).

 

AUDIENCIA NACIONAL

- SAN de 7 de noviembre de 2000 (RJCA 2000/ 2585).
- SAN de 28 de noviembre de 2002 (RJCA 2003/154).
- SAN de 28 de noviembre de 2007 (RJCA 2007/952).
- SAN de 17 de septiembre de 2008 (RJCA 2008/486).
- SAN de 10 de junio de 2009 (RJCA 2009/736).
- SAN de 24 de mayo de 2010 (JUR 2010/192940).

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

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- El control del presupuesto en la nueva Ley General Presupuestaria, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2006.

“La introducción de un techo de déficit y de deuda pública en la constitución y la aprobación de la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como medida para garantizar la estabilidad presupuestaria en la Unión Europea”, Nueva Fiscalidad 3/2013, págs. 9-62.

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-Las modificaciones de los créditos presupuestarios competencia del Gobierno, McGraw-Hill Interamericana de España, 1996.

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“El régimen presupuestario de los entes públicos de Derecho privado”, en MARTÍN DÉGANO, Isidoro, VAQUERA GARCÍA, Antonio y MENÉNDEZ GARCÍA, Gerardo (Coords.), Estudios de derecho financiero y tributario en homenaje al profesor Calvo Ortega, Vol. 2, Lex Nova, Valladolid, 2005, págs. 2509-2552.

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- “Situación actual y perspectivas del control interno del gasto público (I): el control financiero”,Revista de derecho financiero y de hacienda pública, Vol. 50, nº 259, 2000.

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PASCUAL GARCÍA, J.:

- Régimen jurídico del gasto público. Presupuestación, ejecución y control, BOE, Madrid, 2009, 5ª ed..

- “La huida del Derecho Administrativo, del Presupuesto y de los controles financieros por los nuevos entes del sector público”, Presupuesto y gasto público, nº 60, 2010, págs. 109-128.

PIÑA GARRIDO, M. D.: La presupuestación por programas y el control interno de economía, eficacia y eficiencia en España, Tecnos, Madrid, 1998.

PITA GRANDAL, A.M.: y FERNÁNDEZ LÓPEZ, “El procedimiento de ejecución del gasto público ante situaciones de emergencia”, Civitas. Revista española de derecho financiero, nº 133, 2007, págs. 101-128.

RAMALLO MASSANET, J.: “El Presupuesto del Estado”, Civitas Revista Española de Derecho Financiero, nº 157, 2013, págs. 11 a 23.

RODRÍGUEZ BEREIJO, A.:

- El Presupuesto del Estado. Introducción al Derecho Presupuestario, Tecnos, Madrid, 1970.

- “Jurisprudencia constitucional y Derecho Presupuestario. Cuestiones resueltas y temas pendientes”, Revista española de derecho constitucional, año nº 15, nº 44, 1995, págs. 9-64 (también en Estudios Jurídicos en homenaje al Prof. Aurelio Menéndez, vol. IV. Derecho Civil y Derecho Público, Civitas, Madrid, 1996, págs. 4419 y ss.).

RODRÍGUEZ CASTAÑO, A.: “Los elementos integrantes del procedimiento del control de gasto público”, Revista española de control externo, Vol. 7, nº 19, 2005, págs. 131-152.

SESMA SÁNCHEZ, B.; “La aparente nulidad de los gastos contraídos sin crédito presupuestario: criterios para una reinterpretación del principio de especialidad cuantitativa”, Civitas. Revista española de derecho financiero, nº 101, 1999, págs. 35-70.

VACAS GARCÍA-ALÓS, L.:“Dimensión constitucional del control del gasto público”, Constitución y democracia: ayer y hoy : libro homenaje a Antonio Torres del Moral, Vol. 3, 2012, págs. 2939-2966.

VERDESOTO GOMEZ, M.: “Incidencia de las leyes de presupuestos sobre las obligaciones económicas consecuencia de la realización de infraestructuras: efectos de la falta de cobertura presupuestaria”, en VVAA.: Análisis jurídico de los mecanismos de financiación de las infraestructuras públicas, coord. por Ramón Falcón y Tella, Cristina García-Herrera Blanco, María Amparo Grau Ruiz, Madrid, 2008, págs. 263-270.

VVAA.: El control del gasto público en Europa : la coordinación de la auditoría pública en la Unión Europea, (coord. por María Milagros García Crespo), Madrid, 2005.

VVAA.: La Administración en tiempo de crisis: presupuestación, cumplimiento de obligaciones y responsabilidades (Dir.: Alberto Palomar Olmeda), Aranzadi, 2012.

VVAA.: Régimen jurídico-financiero de las subvenciones públicas, coord. por Luis Alfonso Martínez Giner y Amparo Navarro Faure, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 20X3 figura un crédito presupuestario en el subconcepto 220.02 “material informático no inventariable” que excede en 100.00 euros del importe necesario para atender esos gastos. Por tal motivo, el Subsecretario del Departamento desea utilizar ese exceso en incrementar el subconcepto 220.01 “prensa, revistas, libros y otras publicaciones” y poder mejorar así el fondo bibliográfico del Ministerio.

Por otro lado, dicho Subsecretario autorizó y ordenó en octubre del año 20X3 la compra de un equipo informático sofisticado para actuar como servidor de la web del Ministerio. Por diversas cuestiones, no fue posible proceder al pago de esta adquisición en el ejercicio 20X3.

Señale qué tipo de modificaciones presupuestarias podrían realizarse para resolver estas situaciones.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Con relación al incremento de la dotación del subconcepto 220.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no es necesaria ninguna modificación presupuestaria especial ya que los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo II), de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LGP, se especifican y vinculan a nivel de artículo –y no de concepto y no de subconcepto-, por ello no es necesario acordar formalmente ni autorizar una transferencia de crédito para incrementar dicha dotación sin perjuicio de que contablemente se tramite un expediente que permita transferir dicha dotación.

Respecto de la tramitación presupuestaria del gasto correspondiente a la adquisición del nuevo servidor informático, aunque el artículo 49.1 de la Ley General Presupuestaria establece que con cargo al presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, el artículo 34.3 de la misma Ley dispone que los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la imputación a créditos del ejercicio corriente de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. En este caso, la autorización y el compromiso del gasto se realizaron en el ejercicio 2013, pero el reconocimiento de la obligación no se produjo hasta el año siguiente 2014. Así pues, será necesaria la autorización del titular del Ministerio para acordar dicha imputación y deberá dejar constancia de las causas por las que no se procedió a dicha imputación en el ejercicio en el que se generó la obligación. Si la obligación se hubiera contraído en el ejercicio 2012, sería necesario una norma con rango de ley para autorizar la imputación con cargo al ejercicio 2014.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1.- Si conforme a la normativa sobre financiación autonómica (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), el Estado se compromete a entregar una determinada cantidad a una CCAA en función de diversas variables (por ejemplo, insularidad, PIB....) ¿Podría una Ley de Presupuestos fijar una cuantía menor de la que hubiera resultado de aplicar esas variables?. ¿Está vinculada la Ley de Presupuestos por esa normativa anterior?. ¿Se ha planteado esta cuestión ante el Tribunal Constitucional?

2.- Localice la normativa que regula la creación de alguno de los Fondos sin personalidad jurídica incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014 y explique brevemente para qué se ha creado dicho Fondo y cómo se financia.

3.- Busque algún ejemplo de crédito extraordinario o suplemento de crédito aprobado en los últimos 18 meses y explique brevemente para qué se ha aprobado, cómo se financia y cual era su relación con la respectiva Ley de Presupuestos, es decir, qué tipo de gasto no estaba presupuestado en dicha Ley y se ha autorizado por esta vía extraordinaria.

4.- Localice en los Anexos de la LPGE de 2015 tres ejemplos de cada una de las siguientes categorías de organismos incluidos en dicha Ley:
- Entidades Públicas Empresariales
- Sociedades Mercantiles Estatales
- Entidades de servicios públicos administrativos.
- Fundaciones Estatales.
- Fondos sin personalidad jurídica.

5.- Busque algún ejemplo reciente de gastos financiados con cargo al Fondo de contingencia y explique en qué consiste dicho Fondo y cómo se regula su utilización.

6.- Localice diez ejemplos de créditos ampliables incluidos en la LPGE para 2015.

7.- Comente las conclusiones de la última declaración del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado y las correspondientes emitidas por la Comisión Mixta Congreso-Senado en relación con el mismo.

 

4. OTROS MATERIALES

 

No se ofrecen.

 

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