DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - O - P - Q - R - S - T - U - V - W - X - Y - Z

 

-A-

ACTA: documento público que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

AFECCIÓN DE BIENES: garantía del crédito tributario que implica que los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de una deuda tributaria respondan subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga, de forma que la cosa transmitida o adquirida queda vinculada al pago del correspondiente tributo.

AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT): organismo de la Administración Central del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales y aduaneros así como de los tributos de otras Administraciones que se les encomienden.

ANALOGÍA: mecanismo de integración del Derecho que consiste en aplicar la misma regla jurídica a situaciones similares (esto es, cuando exista “identidad de razón” entre una situación y otra).

ARMONIZACIÓN DE TRIBUTOS: aproximación de las legislaciones, con la que, en el ámbito que nos ocupa, trata de asimilarse la normativa tributaria de los distintos Estados miembros mediante la aprobación de diversas Directivas comunitarias en las que se especifican los aspectos básicos de la regulación de los impuestos que se pretenden armonizar.

AUTOLIQUIDACIÓN: declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

AYUDAS DE ESTADO: ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

-B-

BASE IMPONIBLE: medición concreta de la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto pasivo al realizar el hecho imponible.

BASE LIQUIDABLE: el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo.

BENEFICIO FISCAL: exención tributaria concedida en un tributo consistente normalmente en la reducción de la cantidad a pagar en un tributo como consecuencia de la realización de determinadas inversiones o actividades que tratar de esta forma de fomentarse.

-C-

CALIFICACIÓN / CALIFICAR: actividad dirigida a encuadrar dentro de los supuestos previstos en la norma los hechos producidos en la realidad.

COMPENSACIÓN: modo de extinción de una deuda tributaria cuando dicho deudor es a su vez acreedor del ente público.

COMPROBACIÓN DE VALORES: clase o modalidad del procedimiento de comprobación tributaria dirigida a fijar el valor de un bien o de una renta.

COMUNICACIONES: documentos a través de los cuales la Administración notifica el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad.

COMUNICACIÓN DE DATOS: declaración, presentada ante la Administración, para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.

CONDONACIÓN: modo de extinción de una deuda tributaria o de una sanción cuando dicha deuda es perdonada total o parcialmente según lo establecido en una Ley.

CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA / FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA: operaciones reales realizadas por el contribuyente que denotan cierta artificiosidad y que buscan la aplicación de negocios y normas que habitualmente no serían utilizadas para obtener los efectos finales pretendidos, y todo ello con el único fin de obtener una reducción de la deuda tributaria.

CONFORMIDAD: situación en la que una persona que haya cometido una infracción tributaria admite la sanción correspondiente, lo que conlleva una reducción proporcional de la misma, según los casos.

CONFUSIÓN: modo de extinción de las obligaciones tributarias consistente en la reunión en la misma persona de la condición de acreedor y deudor tributario.

CONSULTA TRIBUTARIA: escrito presentado por cualquier persona ante la Administración tributaria en el que se pregunta por el tratamiento fiscal de una o varias operaciones o contratos y cuya respuesta es vinculante para la Administración respecto del consultante, y de otros obligados tributarios en situaciones análogas, salvo defectos en el planteamiento de la consulta o cambio de legislación o jurisprudencia.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

CONTRIBUYENTE: persona natural o jurídica que realiza el hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas (como ocurre en el IVA donde el sujeto pasivo traslada la carga a tributaria al consumidor final).

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: tratados internacionales –habitualmente bilaterales firmados por dos estados- que definen la competencia de gravamen en operaciones que superan el ámbito estatal (v. gr. pago de rentas de una persona residente en un país a otra residente en otro país).

CUOTA TRIBUTARIA: cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo por un tributo determinado. Puede ser Cuota Integra (resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable), Cuota Líquida (resultado de restar de la cuota íntegra las deducciones previstas) o Cuota Diferencial (resultado de restar de la cuota líquida las deducciones establecidas por la ley).

-D-

DECLARACIÓN TRIBUTARIA: todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

DEDUCCIÓN: cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa.

DEFRAUDACIÓN FISCAL: falta de ingreso, total o parcial, de la deuda tributaria debida por el contribuyente resultante de la falta de declaración de hechos o de la declaración incorrecta de los mismos, normalmente unido a ocultación de datos de relevancia fiscal ante la Administración Tributaria.

DENUNCIA PÚBLICA: puesta en conocimiento de la Administración Tributaria de hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

DERECHO DE RETENCIÓN: facultad que tiene la Administración Tributaria de retener frente a cualquier sujeto las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

DESGRAVACIÓN: deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.

DEVENGO: momento que fija el nacimiento de la obligación de tributar.

DOBLE IMPOSICIÓN: situación que se produce cuando una persona o un hecho es gravado por dos o más tributos o por dos o más entes públicos.

DOMICILIO FISCAL: lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Coincide con la residencia habitual para personas físicas y con el domicilio social para las personas jurídicas.

-E-

ECONOMÍA DE OPCIÓN: opción explícita o implícita contenida en la norma tributaria y legítimamente adoptada por el contribuyente para lograr una reducción de su deuda tributaria.

ERROR DE DERECHO: aquel que es susceptible de ser interpretado como tal en función de diversas interpretaciones.

ERROR MATERIAL, DE HECHO O ARITMÉTICO: aquel que no es susceptible de interpretación.

ESTIMACION DIRECTA: método de determinación de la base imponible que se sirve de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.

ESTIMACION OBJETIVA: método de determinación de la base imponible en base a los módulos, signos, datos o circunstancias que concurren en un contribuyente.

ESTIMACIÓN INDIRECTA: método subsidiario de determinación de la base imponible que se aplica a situaciones en las que no es posible la determinación de la base imponible por el método directo o el objetivo.

EXACCIONES PARAFISCALES: prestaciones patrimoniales públicas que, pese a tener materialmente los rasgos del tributo, se sujetan a un régimen jurídico distinto del que es propio de los tributos.

EXENCIÓN: norma establecida para neutralizar total o parcialmente el importe de una obligación tributaria previamente nacida por realizarse el hecho imponible.

-F-

FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA / CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA: operaciones reales realizadas por el contribuyente que denotan cierta artificiosidad y que buscan la aplicación de negocios y normas que habitualmente no serían utilizadas para obtener los efectos finales pretendidos, y todo ello con el único fin de obtener una reducción de la deuda tributaria.

-G-

GASTO DEDUCIBLE: cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.

GESTIÓN TRIBUTARIA: en un sentido amplio, podría entenderse por tal aquellas atribuciones o competencias conferidas por el ordenamiento jurídico a las distintas administraciones públicas (estatal, autonómica, local, institucional, etc.) para hacer efectiva la aplicación del sistema tributario.

-H-

HECHO IMPONIBLE: presupuesto previsto en la Ley de un tributo que origina el nacimiento de la obligación tributaria material.

HIPOTECA LEGAL TÁCITA: Garantía del crédito tributario con la que se asegura el cobro de la deuda tributaria en aquellos tributos que graven periódicamente bienes o derechos inscribibles en un Registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos.

-I-

IMPUESTO: tributo exigido en base a la capacidad económica del contribuyente, sin que este reciba nada a cambio directamente de la Administración, mientras que las tasas y las contribuciones especiales se exigen porque se ha prestado al sujeto una actividad administrativa que le beneficia de manera especial frente al resto de los ciudadanos.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA: acción u omisión dolosa o culposa con cualquier grado de negligencia que esté tipificada y sancionada como tal en una Ley tributaria.

INGRESO A CUENTA: cantidad a ingresar en el Tesoro por la persona que abona una renta en especie.

INSPECCIÓN TRIBUTARIA: función de la Administración Tributaria consistente, principalmente, en comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y de investigar y descubrir hechos no declarados por los contribuyentes.

INTERÉS DE DEMORA: cantidad adicional a la cuota tributaria que la Administración aplica por la demora o retraso en el pago de un tributo.

INTERPRETACIÓN: actividad dirigida a conocer el significado de las normas tributarias.

-M-

MATRÍCULAS O PADRONES: actos administrativos de naturaleza colectiva que comprenden el conjunto de liquidaciones que se practican en los tributos de exacción periódica, con expresión de la identidad, domicilio, base o elementos fundamentales del tributo y la cuota a pagar de cada contribuyente.

MEDIDAS CAUTELARES: Instrumentos de garantía de cobro del crédito tributario, que pueden adoptarse en aquellos casos en los que existan indicios racionales de que de no establecerlos éste se vería frustrado o gravemente dificultado.

MEDIO FRAUDULENTO: aquel cuya utilización conlleva la calificación de una determinada infracción tributaria como leve, grave o muy grave en algunos casos.

MÍNIMO EXENTO: importe de la renta de una persona física que no se grava por ser indispensable para su subsistencia.

-N-

NORMAS FORALES: Normas específicas aprobadas por las Juntas Generales de las Diputaciones Forales vascas equivalentes a las leyes a la hora de entender cumplido el principio de reserva de ley.

NO SUJECIÓN: implica el no nacimiento de la obligación tributaria al no realizarse el presupuesto de hecho previsto por la norma para tal nacimiento. Es una delimitación negativa del hecho imponible (mientras que los supuestos de sujeción implican la delimitación positiva).

NOTIFICACIONES: actos de comunicación de la Administración Tributaria que son a su vez una garantía para los derechos de las personas interesadas en los procedimientos tributarios y un mecanismo necesario para la eficacia administrativa.

NOVACIÓN: Modo de extinción de las obligaciones tributarias mediante el que la obligación tributaria originaria se sustituye por una nueva obligación con objeto o título diverso.

-O-

OBLIGADO TRIBUTARIO: persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica a la que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

OBLIGADO A REALIZAR INGRESOS A CUENTA: Sujeto que está obligado a ingresar una cantidad a la Hacienda por las retribuciones en especie que entrega a un tercero. De manera similar a las retenciones, se trata de un pago a cuenta de la futura obligación tributaria que gravará al perceptor de la retribución.

OBLIGADO A REALIZAR PAGOS A CUENTA: Personas o entidades que en virtud de la ley están obligados a ingresar una cantidad a cuenta de una obligación tributaria futura, propia o de un tercero. Existen tres modalidades: el obligado a retener, el obligado a realizar ingresos a cuenta y el obligado a realizar pagos fraccionados.

OBLIGADO A REPERCUTIR: Sujeto que normalmente tiene la condición de empresario o profesional que traslada la carga tributaria correspondiente a los impuestos indirectos sobre el consumo a los adquirentes de los bienes o servicios.

OCULTACIÓN DE DATOS: ausencia de presentación de declaraciones o presentación de las mismas con datos falsos o inexactos que conlleva la calificación de una infracción tributaria como leve, grave o muy grave, en su caso.

ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES: actos normativos emanados de un ayuntamiento que, de acuerdo con la ley, regulan las cuestiones materiales y formales de los tributos recaudados en dicho municipio.

-P-

PADRONES O MATRÍCULAS: actos administrativos de naturaleza colectiva que comprenden el conjunto de liquidaciones que se practican en los tributos de exacción periódica, con expresión de la identidad, domicilio, base o elementos fundamentales del tributo y la cuota a pagar de cada contribuyente.

PAGO: modo ordinario de cumplimiento de una obligación tributaria consistente en la entrega de dinero en efectivo o mediante otros medios.

PAGO A CUENTA: cantidad que debe ingresarse por una persona o entidad a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que esta resulte exigible, bien en concepto de pago fraccionado, retención o ingreso a cuenta.

PAGO FRACCIONADO: cantidad que debe ingresar el contribuyente a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.

PLANES DE INSPECCIÓN: documentos elaborados anualmente por la Administración Tributaria en los que se recoge qué grupos de contribuyentes podrán ser objeto de una inspección tributaria.

PODER TRIBUTARIO: facultad que ostenta un determinado ente público de obtener ingresos a través de la figura del tributo.

PRECIO PÚBLICO: prestación patrimonial que se satisface a la Administración cuando un administrado reciba un servicio o actividad de la Administración, en la que, o bien no sea de solicitud o recepción obligatoria, o bien concurra en el mercado el sector privado a prestar ese servicio o a realizar aquella actividad.

PRESCRIPCIÓN: pérdida del derecho, por parte de la Administración, a exigir un tributo por el transcurso del tiempo o del derecho a exigir la devolución de ingresos indebidos por el obligado al pago.

PRESIÓN FISCAL: relación de los ingresos fiscales totales de un país, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.

PRESUPUESTO (DE UN ENTE PÚBLICO): previsión de ingresos de un determinado ente público en un ejercicio económico (normalmente anual) y la autorización de gastos al mismo en el mismo periodo.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FINANCIERA: es la potestad de decidir qué medios van a ser utilizados para recabar los ingresos necesarios y una vez han sido obtenidos, la facultad de destinar las cantidades precisas a la consecución de los objetivos perseguidos.

PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: principio legal que se traduce en la especial protección del crédito tributario, protección de la que no disfrutan otros créditos, justificada en la consecución de los intereses generales que se persigue con el establecimiento de tributos.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA: principio constitucional con el que se individualiza el deber general de contribuir expresado en el principio de generalidad, en la situación económica particular y determinada de cada sujeto.

PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: principio constitucional que tiene por objeto concertar medios y esfuerzos de los distintos poderes tributarios (estatal, autonómico y local) para una acción común, cual es el correcto funcionamiento del sistema tributario en su conjunto.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PRESUPUESTARIA: principio constitucional en virtud del cual los créditos presupuestarios deben conllevar un gasto público en los conceptos y cuantías indicadas por el presupuesto del ente público.

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: principio constitucional en virtud del cual los gastos autorizados no deben superar los ingresos previstos en un determinado ejercicio económico.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD: principio constitucional que garantiza que todos los sujetos se encuentran sometidos al poder tributario sin que puedan establecerse excepciones individuales o de grupo, a personas físicas o jurídicas, que no se hallen justificadas por la propia Constitución.

PRINCIPIO DE IGUALDAD: principio constitucional con el que se garantiza que índices de capacidad económica idénticos sean objeto de un mismo gravamen y una presión fiscal equivalente.

PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE LAS SITUACIONES SUBJETIVAS: principio legal con el que se prohíbe la disposición del crédito tributario y se impide que sea alterada la condición de obligado tributario.

PRINCIPIOS DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS, PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES: principio constitucional con que el que se prohíbe que los entes territoriales puedanadoptar medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, o comportar cargas trasladables a otras Comunidades

PRINCIPIO DE NO DISCRECIONALIDAD: supone que la Administración Tributaria se encuentra plenamente sometida a la ley y al procedimiento legalmente establecido en la aplicación de los tributos, resultando muy limitados los casos en que ésta tiene un margen determinado de actuación.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: principio constitucional que implica que el establecimiento de un tributo debe hacerse de manera que a un aumento de la materia o base que resulta gravada, corresponda un incremento de la cuota tributaria a pagar más que proporcional.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: principio legal con el que se garantiza la correlación entre la obligación tributaria y las obligaciones formales que pueden ser exigidas a los obligados tributarios, y que guía la clasificación de las infracciones tributarias, los criterios de graduación y los de reducción de las mismas.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: principio constitucional con el que se garantiza la certeza en los efectos jurídicos de un hecho concreto realizado por un determinado sujeto

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL: principio constitucional con el que se garantiza que el modelo establecido busque el desarrollo de aquellos territorios que tienen una menor capacidad fiscal

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: principio constitucional con el que se garantiza que los entes territoriales en ningún caso puedan adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio.

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE ANUALIDAD: principio constitucional en virtud del cual los presupuestos han de tener una vigencia anual, y los gastos autorizados en el mismo han de realizarse en dicho ejercicio económico anual.

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE UNIDAD: principio constitucional en virtud del cual los presupuestos han de constar en un único documento jurídico y no en diferentes documentos.

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE UNIDAD DE CAJA: principio legal en virtud del cual, salvo que se produzca una afectación expresa, la totalidad de ingresos públicos han de financiar a la totalidad de los gastos públicos

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE UNIVERSALIDAD: principio legal en virtud del cual no han de recogerse en los presupuestos todos los ingresos y gastos públicos, sin compensación alguna ente ellos.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN: procedimientos a través de los cuales la Administración puede revisar sus propios actos con el fin de corregirlos o incluso de anularlos, si bien siempre con carácter excepcional.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: procedimiento tributario por el que se instruye y resuelve una determinada infracción tributaria y que resulta en la imposición, en su caso, de una sanción tributaria. Habitualmente se realiza en un expediente separado, salvo renuncia expresa del sujeto infractor.

PUNTO DE CONEXIÓN: criterio establecido por las normas para vincular hechos que manifiestan capacidad económica con un determinado poder tributario.

-R-

RECARGO: cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público. Cantidad que incrementa la deuda tributaria del sujeto pasivo, bien por ser exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de los otros entes públicos. Cantidad exigida para compensar a la Administración por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (recargo de prórroga o recargo de apremio).

RECARGO DE APREMIO: cantidad adicional exigida en el procedimiento de apremio.

RECARGO DE PRÓRROGA: recargo exigido por el pago fuera de plazo de un tributo realizado sin requerimiento administrativo previo.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA: conjunto de funciones y actuaciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

REPERCUSIÓN TRIBUTARIA: obligación impuesta a un contribuyente de trasladar o cobrar el impuesto al destinatario (tercero repercutido) de una operación. Es propia de los impuestos indirectos.

RESPONSABLE: persona que se coloca junto a otros deudores tributarios, respondiendo con ellos, bien en el mismo plano (responsabilidad solidaria) o en distinto plano (responsabilidad subsidiaria).

RETENCIÓN: obligación impuesta a una persona o entidad de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.

RETENEDOR: persona obligada por la Ley a detraer, con ocasión de los pagos que realiza otras personas, determinadas cantidades, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el Tesoro.

RETROACTIVIDAD: aplicación de los efectos de una norma tributaria a momentos anteriores a su entrada en vigor.

-S-

SANCIÓN TRIBUTARIA: es la consecuencia jurídica de la comisión de una infracción tributaria. Puede consistir en la entrega de dinero (multas) o en la pérdida de derechos tales como el disfrute de beneficios fiscales o la posibilidad de contratar con un ente público.

SIMULACIÓN: engaño producido por la declaración visible de una determinada operación cuando en realidad está teniendo lugar otra operación distinta (no declarada e invisible a la generalidad de las personas), normalmente con el objeto de reducir los ingresos debidos por la operación realizada.

SUJETO ACTIVO: es el que tiene el derecho de exigir el pago de la obligación.

SUJETO INFRACTOR: aquella persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica mencionadas en el art. 35.4 de la LGT, que realice una infracción tributaria.

SUJETO PASIVO: obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

-T-

TARIFA TRIBUTARIA: conjunto de tipos de gravamen aplicables para el gravamen de la base liquidable. Tabla de cuotas tributarias según las actividades económicas realizadas (Impuesto sobre Actividades Económicas).

TASA: clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

TERCERO REPERCUTIDO: persona o entidad a quien, según la Ley, se deba repercutir la cuota tributaria en los impuestos indirectos.

TIPO DE GRAVAMEN: cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

TIPO IMPOSITIVO FIJO O PROPORCIONAL: porcentaje aplicable a la base liquidable que no varía al incrementarse ésta.

TIPO IMPOSITIVO PROGRESIVO: porcentaje aplicable a la base liquidable que aumenta al incrementarse ésta.

TIPO IMPOSITIVO MARGINAL: tipo aplicable a los últimos tramos de una tarifa progresiva.

TRIBUTO: prestación dineraria obligatoria exigida por un ente público por la realización de un hecho imponible que contempla una actividad lícita y que revela la capacidad económica de los contribuyentes, y con la finalidad principal de conseguir los recursos necesarios para financiar los gastos públicos.

-V-

VALOR DE MERCADO: valor concertado en una operación realizada entre partes independientes.

 

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