DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Arts. 49 a 57, 135 y 158 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Art. 193 del RD 1.065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección.

- Art. 31 y 50 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Arts. 32 a 39 RD 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Arts 10 y 114 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

- Arts. 18 y 20 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Art. 46 RD Leg. 1/1993, de 24 septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Arts. 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Arts. 34 a 42 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- STS 6224/2007 de 6 de julio, sala de lo contencioso-administrativo, favorable a la renuncia tácita a la estimación objetiva.

- STS 23 de octubre 2014, sobre el fundamento de la estimación objetiva y el no gravamen de las rentas reales producidas en la actividad económica.

- STS 24 de marzo 2003, sobre motivación de la estimación indirecta.

- STS de 9 de mayo 2011, sobre contabilización incorrecta de operaciones y estimación indirecta.

- STS de 23 de julio 2012, sobre subsidiariedad del régimen de estimación indirecta.

- SSTC 179/1985, de 19 de diciembre y 19/1987, de 17 de febrero, sobre extensión del principio de reserva de ley en materia de elementos de cuantificación del tributo y poder tributario local.

- STSJ Valladolid, de 11 de septiembre 2008, contraria a la comprobación de valores de bienes adjudicados en subasta pública.

- SAN de 7 de noviembre 2011, sobre el momento de determinación del valor de mercado.

- STS 843/2018, de 23 de mayo 2018, por la que se establece que el método de comprobacion de valores por aplicación de coeficientes o índices sobre los valores catastrales de los inmuebles no es válido a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- GARCÍA NOVOA, C.: “Elementos de cuantificación de la obligación tributaria”. En CALVO ORTEGA, R. (dir): Comentarios a la Ley General Tributaria” 2ª ed. Civitas Thomson Reuters, págs. 231 a 281.

 

Base imponible

- GARCÍA NOVOA, C.: Aplicación de la estimación indirecta de bases imponibles, Tecnos, Madrid, 1995.

- JUAN LOZANO, A.M.: La estimación objetiva por signos, índices y módulos en el IRPF, Civitas, Madrid 1996.

- LÓPEZ DÍAZ, A.: “Determinación y estimación de la base imponible: conceptos diferentes y regímenes diferentes”, en Civitas Revista Española de Derecho Financiero núm. 137, 2008.

- MERINO JARA, I.: "La estimación objetiva" en:Comentarios a la Ley de lucha contra el fraude fiscal: Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, Thomson Reuters Aranzadi, 2013,

- MENÉNDEZ MORENO, A.: De la anécdota a la categoría ( A propósito de las consultas vinculantes y del régimen de estimación objetiva). Quincena Fiscal, núm. 12, 2014.

SIMON ACOSTA, E.: “La comprobación tributaria, comprobación de valores y tasación pericial contradictoria en la Hacienda Local”,La Gestión Tributaria en la Hacienda Local, CEMCI, Granada, 1991.

 

Tipos de gravamen

- CUBERO TRUYO, A.: Una teoría constitucional sobre el error de salto”, Civitas Revista Española de Derecho Financiero, núm, 147, 2010.

- RAMALLO MASSANET, J.:
Hecho imponible y cuantificación de la prestación tributaria. Civitas Revista Española de Derecho Financiero, núm 20, 1978.
“El tipo de gravamen (arts. 54 y 55)”, en Comentarios a la Ley General Tributaria y Líneas para su Reforma, vol. I. IEF, 1991.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO. Caso 1.

Determinación del rendimiento neto del IRPF en régimen de estimación directa y objetiva

 

Una granja de cría de pollos explotada por un empresario individual que tiene contratadas a dos personas ha obtenido ingresos en un año por valor de 223.456 euros, mientras sus gastos por compras de bienes y servicios y pago de personal ascendieron a 180.000 euros y las amortizaciones de todos sus activos fijos a 9.400 euros.

En la Orden Ministerial que aprueba los índices y módulos de la estimación objetiva encontramos los siguientes:

Actividad: Ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura.

Índice de rendimiento neto: 0,13.

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23.

Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc

Determinar el rendimiento neto del IRPF aplicando:

- El sistema de determinación directa.
- El sistema de estimación objetiva.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

a) En el sistema directo el rendimiento se determinaría por diferencia entre los ingresos reales obtenidos y todos los gastos relacionados con la actividad, luego:

223.456 – 180.000 – 9.400 = 34.056 euros.

b) En el sistema de estimación objetiva el rendimiento se determinaría simplemente aplicando los índices y módulos previstos, siendo irrelevantes el resto de circunstancias o datos no contemplados expresamente. En nuestro caso el rendimiento se determinada multiplicando el volumen de ingresos por el índice 0,13, luego el rendimiento objetivo sería:

Volumen de ingresos 223.456 euros x 0,13 = 28.919,28. De este rendimiento se deducen también las amortizaciones por su importe real, luego - 9.400 por lo que el rendimiento neto final sería de 19.519,28 euros.

 

ENUNCIADO CASO 2.

Determine, en cada uno de los siguientes supuestos, si el tributo es progresivo, proporcional o regresivo, calculando adicionalmente, en su caso, el importe a pagar

 

a) Cuota del IAE correspondiente al ejercicio de la actividad económica consistente en la fabricación de explosivos en la que se cuenta con 12 obreros y con 10 KW de potencia instalada que se determina de la siguiente forma::

Importe fijo de 100 €
Por cada KW de potencia instalada: 10 €

b) Tasa por renovación del permiso de conducir: 18 €

c) Sociedad Anónima con 10 millones de euros de beneficio y que tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen del 25 por 100 y que tiene derecho a deducirse de su cuota íntegra 13.600 euros.

d) La misma Sociedad anterior debe pagar un impuesto determinado que contempla la siguiente tarifa por tramos o escalones:

Tramos de cuota líquida (euros)

Porcentaje

De 0,01 a 60.101,21

0,75

De 60.101,22 a 601.012,10

0,70

De 601.012,11 a 3.005.060,52

0,65

De 3.005.060,53 a 6.010.121,04

0,55

De 6.010.121,05 a 12.020.242,09

0,45

De 12.020.242,10 a 18.030.363,13

0,30

De 18.030.363,14 a 24.040.484,18

0,15

Más de 24.040.484,18

0,01

e) Persona Física que obtiene 30.000 € de renta neta (Base imponible) y que puede aplicarse una reducción sobre su base imponible por importe de 4.500 euros, que es gravada con la siguiente escala:

Base liquidable €

Cuota €

Resto de base liquidable Hasta €

Porcentaje

0

0

4.000

15

4.000

600

9.800

24

13.800

2.952

12.000

28

25.800

6.312

19.200

37

45.000

13.416

En adelante

45

f) Empresa de cosmética que vende productos por valor de 1.000 € (gravados al 21 % por el IVA)

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

a) Tributo variable, con una parte de cuota fija y otra parte de cuota variable en función de los elementos tributarios.

Cuota fija: 100
Cuota variable por kw 10 x 10 = 100
Total cuota: 200 euros.

b) Tributo (tasa por prestación de servicios) de cuota fija.

c) Impuesto con una alícuota proporcional.

Cuota íntegra: 10.000.000 x 25% = 2.500.000 euros.
La cuota líquida sería 2.500.000 – 13.600 = 2.486.400 euros.

d) La sociedad anterior obtuvo una cuota líquida por importe de 2.486.400 euros por lo que la cantidad a pagar por el tributo será:

Tramos de cuota líquida (euros)

Porcentaje

Cuota (euros)

De 0,01 a 60.101,21

0,75

450,76

De 60.101,22 a 601.012,10

0,70

3.786,38

De 601.012,11 a 3.005.060,52

0,65

12.255,02 *

De 3.005.060,53 a 6.010.121,04

0,55

---

De 6.010.121,05 a 12.020.242,09

0,45

----

De 12.020.242,10 a 18.030.363,13

0,30

----

De 18.030.363,14 a 24.040.484,18

0,15

----

Más de 24.040.484,18

0,01

----

TOTAL CUOTA a pagar por el recargo

 

16.492,16

 * En este tercer tramo existirían 2.486.400 – 601.012,10 = 1.885.387,9 euros x 0,65% = 12.255,02 euros de cuota de este tramo

Se trata de un impuesto regresivo hasta el tramo de 24.040.484,18 euros y de un impuesto proporcional a partir de esa cantidad.

e) Persona física que obtiene 30.000 euros de renta neta (base imponible) y que es gravada con una escala progresiva por tramos o escalones. Al tener una reducción de 4.500 euros su base liquidable sería de:

30.000 – 4.500 = 25.500 euros.

La cuota íntegra correspondiente a esta base liquidable aplicando la tarifa del caso sería:

 - Hasta 13.800, le corresponde una cuota de 600
- El resto de base liquidable 25.500 – 13.800 = 11.700 se grava al 28% = 3.276 de cuota
Cuota íntegra total: 600 + 3.276 = 3.976 euros

Con estos datos se podría calcular el tipo medio de gravamen: 3.976 x100/ 25.500 = 15,2 por 100

Calificación: impuesto progresivo por tramos o escalones hasta una base liquidable de 45.000 y proporcional a partir de esa cantidad.

f) Empresa de cosmética que vende productos por valor de 1000 (gravados al 21% por el IVA)

CUOTA: 1000 x 21%= 210 euros.

Calificación: tributo proporcional.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1. Se deberá localizar una sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo lo más reciente posible en la que se juzgue correcto el recurso a la estimación indirecta por parte de la Administración y otra en la que se diga lo contrario, exponiendo en cada caso la ratio decidendi de cada una de ellas.

2. Investigue en torno al “flat tax” y opine sobre si sería posible su implantación en España.

3. El art. 104.1 TRLRHL contempla el hecho imponible del IVTNU y el art. 107 las normas sobre la base imponible. Elabore un comentario respecto de la coherencia entre el hecho imponible y la base imponible. Véase la STC de 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016).

4.Los arts. 114 y sigts. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades regulan un régimen especial de tributación para las entidades navieras en función del tonelaje. ¿En qué consiste la especialidad de tal régimen y cuáles son sus notas fundamentales? ¿Cuál cree usted que es su justificación?

5. Lectura de las siguientes sentencias:

- STC 27/1981, de 20 de julio, donde se afirma que la progresividad es la unión de la idea de gravar según la capacidad económica y de redistribuir la riqueza (art. 9.2 y 40.1 CE).

- STC 37/1987, de 26 de marzo, en la que se sostiene que en los impuestos indirectos sobre el consumo es mejor utilizar tipos de gravamen proporcionales que progresivos.

- STC 150/1990, de 4 de octubre, sobre la tarifa progresiva del IRPF y el principio de no confiscatoriedad.

- STS 9 enero de 1992, STS 25 mayo 1993 y STS 18 de junio 1996, sobre causas de aplicación de la estimación indirecta de la base imponible y el requisito de la subsidiariedad.

- STC 214/1994, de 14 de julio, que defiende y justifica la existencia de la estimación objetiva (vid. FFJJ 5 y 6).

- STC 73/2017, de 8 de junio, sobre amnistías fiscales.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Página de la AEAT para la presentación de numerosos modelos de declaraciones y autoliquidaciones.

 

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