DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Arts.35 a 48 y art. 258.
- RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes, arts. 105 a 113.
- RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Reglamento General de Recaudación, arts. 124 a 127.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- Entes sin personalidad jurídica: STS DE 11-12-2012..
- Sustituto del contribuyente: características: STSJ de Canarias de 5-4-2000.
- Retenedor: obligación autónoma: STSJ de Murcia de 27-4-2000. y Consulta de la DGT de 19-9-2008/núm. 1409.
- Incumplimiento de la obligación de retener: STS de 4-12-2009.
- Requisitos para la repercusión de cuotas tributarias por medio de facturas: STS de 12-11-2009.
- Posibilidad de devolución ingresos indebidos para tercero repercutido: STS de 7-12-2011.
- Sucesión de personas físicas: beneficio de inventario: STSJ de Extremadura de 26-7-1999.
- Derivación de responsabilidad subsidiaria: STS de 27-6-2011 y 28-9-2011.
- Responsabilidad tributaria del agente de aduanas: STSJ de Cataluña de 31-5-1999 y STSJ del País Vasco de 1-9-1999.
- Responsabilidad tributaria de administradores de entidades: RTEAC de 5-10-2000 y STSJ de Castilla-La Mancha de 22-2-2010 y STS de 6-6-2011 y STS de 18-2-2013.
- Representación voluntaria: alcance: Consulta de la DGT de 21-11-2000/núm. 2154 y STSJ de Baleares de 30-3-2001.
- Falta acreditación de la representación voluntaria: RTEAC de 15-3-2011.
- Domicilio social de entidad: RTEAC de 20-1-2010.
- Domicilio fiscal a efectos de actuaciones inspectoras: STS de 23-5-2011.
- Obligaciones de información por terceros: Consulta Vinculante de la DGT de 9-5-2013.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- CALVO ORTEGA, R.: Las actividades de colaboración de los privados con la administración tributaria: en torno a un nuevo ordenamiento, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 2006.

- CHECA GONZÁLEZ, C.:

“Responsables tributarios subsidiarios: Aspectos sustantivos y procedimentales para declarar esta responsabilidad, y examen de la extensión, o no, de la misma a las sanciones”, Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, núm. 17, 2007.

- Hecho imponible y sujetos pasivos (análisis jurisprudencia), Lex Nova, 1999.

- FERNÁNDEZ AMOR, J. A.: Responsabilidad fiscal de los administradores y sucesores de personas jurídicas, Bosch, 2005.

- GARCÍA CALVENTE, Y: “Procedimiento frente a responsables tributarios”, en Tejerizo López, J. M. (coord.), Los nuevos reglamentos tributarios: recaudación, régimen sancionador y revisión, Aranzadi, 2006, págs. 233 a 237.

- MARTÍN JIMÉNEZ, A.J.: “La responsabilidad tributaria en la LGT y el Derecho comunitario”, Revista Española de Derecho Financiero, núm. 132, 2006.

- MARTÍNEZ MICÓ, J.G.: El alcance de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades: su extensión a las sanciones, Quincena Fiscal, núm. 22, 2009.

- MERINO JARA, I: :

- “Acerca de la responsabilidad tributaria”, Anuario de la Facultad de Derecho, núm. 24, 2006, págs. 13 a 35.

-“La responsabilidad tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre”, Revista de información fiscal, núm 74, 2006, págs. 41 a 85.

- RUIZ GARIJO, M.: “Un nuevo y anómalo supuesto de responsabilidad tributaria en el IVA. Análisis de su adecuación al Derecho Comunitario y de su eficacia en una economía globalizada”, Impuestos, núm. 21, 2008.

- SIMÓN ACOSTA, E.:

- “Obligado tributario”, Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Tomo III, 1995, págs. 4539 a 4541.

–“Responsabilidad tributaria de administradores tras su cese en el cargo”, Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 887, 2014.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

Para comprobar la comprensión del tema que hemos estudiado se proponen los siguientes supuestos prácticos en los que se pide determinar quiénes son los obligados tributarios de cada uno de los apartados y su condición (contribuyente, sustituto, retenedor o tercero repercutido):

 

ENUNCIADO

 

1) Andrés es empresario y cobra en sus facturas el IVA a los clientes que tiene. Respecto al IRPF los clientes le pagan por sus productos.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Andrés será el contribuyente en ambos tributos y los clientes serán terceros repercutidos en el IVA y retenedores en el IRPF.

 

ENUNCIADO

 

2) Bienvenida vende su piso a Belén abonando esta última el ITPAJD.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Belén será el contribuyente en el ITPAJD y Bienvenida no es obligado tributario.

 

ENUNCIADO

 

3) Constancia compra una finca rústica a Clara. En el contrato de compraventa se llega al acuerdo de que Constancia debe abonar el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aunque el TRLRHL indica que debe abonarlo el transmitente del bien.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Clara es el contribuyente porque no tienen validez ante Hacienda los pactos entre particulares para alterar las situaciones subjetivas de los tributos. En vía civil Clara podrá reclamar a Constancia el pago correspondiente por incumplimiento contractual.

 

ENUNCIADO

 

4) Donata trabaja como arquitecto y cobra sus facturas con IVA a sus clientes. Algunos de sus clientes son empresarios y otros son particulares. Asimismo, Donata le abona a Domingo el alquiler del local donde trabaja, por el que Domingo le cobra el IVA.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Donata es el contribuyente en el IVA y el IRPF. Sus clientes son terceros repercutidos en el IVA y solo los clientes-empresarios están obligados a retener, hecho que no tienen que hacer los particulares.

En relación con el alquiler Donata es ahora tercero repercutido en el IVA y retenedor en el IRPF porque es ella la que le paga las cantidades a Domingo que es el contribuyente en ambos impuestos.

 

ENUNCIADO

 

5) Ernesto paga la factura de la luz en la que se encuentran desglosados dos tributos: el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad. La compañía suministradora de la luz calcula el montante del último impuesto y lo ingresa en el Tesoro.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

 Ernesto es tercero repercutido en el IVA al ser el consumidor y el contribuyente en el Impuesto sobre la Electricidad. La compañía de la luz es el contribuyente en el IVA y sustituto con recaudación en el Impuesto sobre la Electricidad.

 

ENUNCIADO

 

6) Fermín es alumno de 3º de Derecho y paga como alquiler por el piso en el que habita durante el curso una cantidad a Francisco en el que no hay IVA por estar exento.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Fermín no está obligado a retener por ser particular y no es obligado tributario ya que no hay IVA y no es tercero repercutido. Francisco será contribuyente en el IRPF por el alquiler recibido.

 

ENUNCIADO

 

7) Germán fue al Bingo y compró cartones por valor de 100 euros cada uno. En cada uno 80 euros corresponden al precio, 12 al IVA y 8 al Impuesto sobre el Juego del Bingo de su CCAA. La empresa dueña del Bingo calcula el importe de este último tributo y lo ingresa en la Hacienda de la CCAA.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Germán es el tercero repercutido en el IVA y el contribuyente en el Impuesto del Bingo. La empresa es el contribuyente en el IVA por ser el empresario y el sustituto con recaudación en el Impuesto del Bingo, al igual que sucedía con el Impuesto sobre la Electricidad.

 

ENUNCIADO

 

8) Hilaria va a la estación de servicio y abona 40 euros por varios litros de gasolina. De los 40 euros, 16 son el IVA, 10 el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y 4 el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La estación de servicio ingresa las cantidades de los tributos en el Tesoro.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Hilaria es tercero repercutido de todos los tributos y la estación de servicio el contribuyente, ya que son impuestos indirectos que gravan el consumo.

 

ENUNCIADO

 

9) Jorge es ganadero y paga todos los meses a Joaquín una cantidad por alquilar una finca como pasto para su ganado. A su vez, los clientes de Jorge son empresas comercializadoras de productos lácteos que le compran a él sus suministros de leche, por lo que Jorge les cobra las facturas con IVA.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Jorge es el contribuyente en el IVA y las empresas los terceros repercutidos en cuanto a la venta de leche. Por lo que respecta al alquiler del terreno, Joaquín será el contribuyente el IRPF por el dinero obtenido y Jorge no está obligado a retener por ser un alquiler de un terreno rústico, no urbano.

 

ENUNCIADO

 

10) Luisa compra 100 acciones de una compañía “LL” que reparte un dividendo por acción de 10 euros por título. Posteriormente Luisa vende los títulos y también vende un Fondo de Inversión en el que obtuvo también beneficios en la venta.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

La compra y venta de acciones no supone IVA porque está exento. En cuanto a la venta de acciones, será una plusvalía por la que Luisa será contribuyente en el IRPF. En cuanto al dividendo también será contribuyente en el IRPF y la compañía “LL” será el retenedor por el pago de los dividendos. En cuanto a la venta del Fondo de Inversión sucederá igual que con los dividendos: Luisa contribuyente y la entidad gestora del Fondo le retendrá una cantidad del importe de venta.

 

ENUNCIADO

 

11) Margarita debe pagar a la compañía suministradora de agua la tarifa por ello (más IVA) y también el Canon de Saneamiento por la depuración del agua a la CCAA. Por este Canon la compañía del agua debe pagar a la CCAA independientemente de que Margarita le pague a la compañía o no.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

En el IVA Margarita es tercero repercutido y la compañía el contribuyente. En la tarifa del agua y el Canon de Saneamiento, Margarita es el contribuyente y la compañía es el sustituto con recaudación, ya que cobra para ingresar en la CCAA.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

- Realice un estudio acerca del régimen de obligados tributarios en los principales impuestos que integran el sistema tributario del Estado (IRPF, IS, IRNR, ISD ITPAJD, IVA e Impuestos Especiales).

- Realice un estudio de los obligados tributarios dentro de los impuestos propios de su Comunidad o Ciudad Autónoma,distinguiendo entre el sujeto que soporta la carga tributaria y los demás obligados tributarios que contribuyena garantizar la aplicación del tributo.

- Realice un estudio comparado del régimen de exenciones aplicable a las importaciones de bienes y las franquicias aduaneras.

 

4. OTROS MATERIALES

 

No se proponen.

 

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