DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- Prescripción tributaria:

- SSTS de 25 de noviembre de 2009; 18 de enero de 2010; 25 de enero de 2010; 17 de febrero de 2010; 13 de febrero de 2012; 16 de febrero de 2012; 23 de febrero de 2012; 20 de febrero de 2013; de 9 de enero de 2014, 10 de febrero de 2014 y 19 de marzo de 2014, de 26 de marzo de 2015 y 24 de junio de 2015, de 21 de diciembre de 2016 y 20 de abril de 2017.

- Resolución del TEAC de 20 de diciembre de 2010.

 

- Compensación: STS de 24 de noviembre de 2010 y 29 de febrero 2012 y 15 de octubre de 2012.

 

- Afección de bienes: STS de 24 de enero de 2004; 9 de abril de 2003.

 

- Hipoteca legal tácita: STS de 3 de mayo de 1988; de 12 de marzo de 1997 y de 20 de noviembre de 2000.

 

- Derecho de retención: STS de 21 de enero de 1999, STS de 29 de noviembre de 2012, STS de 11 de noviembre de 2010; SAN de 31 de marzo de 2004.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- ARRANZ DE ANDRÉS, C.: Las garantías del crédito tributario. Aspectos sustantivos y procedimentales, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2006.

- CORCUERA TORRES, A.: Las medidas cautelares que aseguren el cobro de la deuda tributaria, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 1998.

- ESEVERRI, E.: La prescripción tributaria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012.

- FALCÓN Y TELLA, R.: La prescripción en materia tributaria, La Ley, Madrid, 1992.

- GARCÍA NOVOA, C.: Iniciación, interrupción y cómputo del plazo de prescripción de los tributos, Marcial Pons, Madrid, 2011.

- GONZÁLEZ MÉNDEZ, A.: El pago de la obligación tributaria, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1988.

- MATA SIERRA, M. T.: La condonación de la deuda tributaria, Lex Nova, Valladolid, 2000.

- RODRIGUEZ BEREIJO, A.: Las garantías del crédito tributario, Revista Española de Derecho Financiero, núm. 30, 1981.

- VARONA ALABERN, J.E.: Extinción de la obligación tributaria: Novación y confusión, Lex Nova, Valladolid, 1998.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

1) Determine el periodo de ingreso de una deuda tributaria si se recibe la notificación de una liquidación el 1o dde marzo de 2017.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Se dispondrá de un plazo para hacer efectivo el ingreso que irá irá desde el 10 de marzo hasta el 20 de abril de 2017.

 

ENUNCIADO

 

2) Determine el periodo de ingreso de una deuda tributaria si se recibe una notificación de liquidación el 16 de junio de 2017.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Se dispondrá de un plazo para hacer efectivo el ingreso que irá desde el 16 de junio hasta el 5 de agosto de 2017.

 

ENUNCIADO

 

3) Determinar el inicio del periodo ejecutivo si la Administración notifica una liquidación el 3 de noviembre de 2017.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

El periodo voluntario de pago será hasta el 20 de diciembre de 2017, por lo que el periodo ejecutivo se iniciará el 21 de diciembre de 2017.

 

ENUNCIADO

 

4) ¿Qué sucede si la Administración notifica una liquidación el 1 de septiembre de 2017 y el obligado tributario presenta solicitud de aplazamiento en las siguientes fechas?

- El 20 de octubre de 2017.
- El 28 de octubre de 2017.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

- En el primer caso, el periodo ejecutivo no se iniciará el 21 de octubre de 2017.

- En el segundo, la solicitud se ha presentado en periodo ejecutivo, que se inició correctamente el 21 de octubre de 2017. La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de apremio, ya que esta solicitud no tiene efectos suspensivos.

 

ENUNCIADO

 

5) Doña María Santos presentó en plazo (esto es, con anterioridad al 30 de junio de 2012) su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2011. Entre los diversos rendimientos por ésta declarados, se encontraban los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda a su hermano menor, D. Juan Manuel Santos Guzmán. Con fecha de 19 de septiembre de 2017, le ha sido notificada una carta de la AEAT por la que se le comunica el inicio de actuaciones de comprobación de los rendimientos declarados en el ejercicio 2011, al considerar éstos eran inferiores a los efectivamente percibidos. Ante esta situación, Doña María nos pide asesoramiento jurídico.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Le comunicamos a Doña María, que presente alegaciones indicando que el plazo de prescripción de 4 años contenido en el art. 66 LGT impide que la Administración tributaria inicie las actuaciones de investigación referidas con posterioridad al 30 de junio de 2016 respecto de una autoliquidación de IRPF relativa al ejercicio del 2011.

A este respecto sería muy interesante consultar la STS de 25 de enero de 2010, en la que el Alto Tribunal confirma su doctrina acerca de la inviabilidad de la comprobación de un ejercicio o periodo prescrito, aunque sea a los solos efectos de determinar las consecuencias de aquel en otros ejercicios o periodos no prescritos. Esto es, la Administración tributaria no puede comprobar y recalcular las bases negativas o los créditos fiscales determinados en la autoliquidación de un periodo o ejercicio prescrito, para establecer la corrección  de su compensación o aplicación en un ejercicio posterior, aun no prescrito cuando se lleva a cabo la comprobación.

 

ENUNCIADO

 

6) Don Ricardo Blanco adquirió en 2016 una vivienda unifamiliar en el municipio de Plasencia. El 10 de enero de 2017, recibió una notificación del municipio de la localidad en la que se le reclama el pago del IBI de los ejercicios 2014 y 2015, que no habían sido abonados por el anterior propietario. Don Ricardo, angustiado no sabe qué hacer y no entiende cómo se le exige pagar un impuesto que recae sobre la titularidad de un bien que en aquel momento no le pertenecía.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Le indicamos a Don Ricardo que el art. 64 del TRLRHL prevé que en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del IBI, los bienes inmuebles quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria. Esto significa que cuando Don Ricardo adquirió el bien, se convirtió en responsable subsidiario del pago de la deuda tributaria que ahora le es reclamada, de modo que, lo único que tiene que comprobar es que ha habido una previa declaración de fallido del primer propietario como deudor principal, debido a que este tipo de responsabilidad exige que antes de proceder a exigir la cantidad debida al responsable subsidiario, se hayan utilizado todos los medios legales para el cobro de la deuda por éste contraída.

 

ENUNCIADO

 

7) Doña Mercedes Cortés nos comenta que en un procedimiento tributario que se sigue contra ella se han adoptado unas medidas cautelares que le impiden la venta de un chalet que posee en Marbella. Nos dice que le urge venderlo, y que tiene un comprador muy interesado en su adquisición, que éste ya le ingresó una fianza y que quiere disponer del inmueble lo antes posible o cesará en su empeño de adquirir la casa. Nos pregunta qué puede hacer para cerrar la transmisión del inmueble cuanto antes.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Le indicamos a Doña Mercedes que el artículo 81.5.c) LGT establece que a solicitud del interesado puede acordase la sustitución de la medida cautelar adoptada por otra garantía que se estime suficiente. Para estar segura, le decimos que en todo caso, las medidas cautelares deben ser levantadas si Doña Mercedes presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

Visitar la página de la AEAT  y localizar:

a) Las siguientes modalidades de pago que pueden efectuarse por vía telemática:

1. Autoliquidaciones - Pago mediante cargo en cuenta
2. Autoliquidaciones - Pago con tarjeta
3. Liquidaciones/Deudas - Pago mediante cargo en cuenta
4. Liquidaciones/Deudas - Pago con tarjeta

b) Los formularios de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

c) La solicitud de compensación de deudas tributarias.

d) La forma de solicitar y recoger certificados tributarios.

e) La presentación de documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT.

f) Los formularios de solicitud de la cuenta corriente tributaria.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Modelo de solicitud de compensación de deudas tributarias.

Modelo de certificado de seguro de caución.

Ficha de identificación del crédito.

Modelo de aval presentado para la concesión de aplazamiento y fraccionamientos de pago.

Modelo de solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 euros.

Modelo de solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 30.000 euros.

 

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