DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Arts. 298 a 310.bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

- Arts. 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla la Ley de Represión del Contrabando en lo relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

- Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- Causas eximentes de responsabilidad: diligencia e interpretación razonable: STS de 10-10-2011, STS de 6-6-2014 y STS de 12-11-2014.

- Causas eximentes de responsabilidad: errores programa informático: STSJ de Cataluña de 15-10-2000.

- Principio de non bis in idem: RTEAC de 26-2-1999, STS de 28-11-2011, STSJ Valencia de 7-6-2013, STS, de 16-12-2014 y STS de 6-7-2015.

- Principio de culpabilidad para existir infracción tributaria: STSJ de Cataluña de 15-3-1999, RTEAC de 7-6-2011 y STS de 19-12-2011.

- Responsabilidad por sanciones en sucesión de actividad económica: SAN de 9-10-2008.

- Concurrencia de sanciones: RTEAC de 25-10-2011.

- Calificación de infracciones como leve, grave o muy grave: SAN de 17-6-2009.

- Graduación de sanciones por presencia medios fraudulentos: SAN de 13-7-2000 2000 y RTEAC de 21-3-2013 y STS de 6-7-2015.

- Graduación de sanciones por emisión de facturas falsas y como tipo de infracción: RTEAC de 25-1-2011.

- Motivación en la graduación de sanciones: STSJ de Extremadura de 25-3-1999.

- Aplicación retroactiva de normas sancionadoras favorables: STSJ de Extremadura de 31-5-1999.

- Procedimiento sancionador tributario y actuaciones de la Administración tributario en los supuestos de delito fiscal: RTEAC de 3-7-2014, RTEAC de 4-12-2014 y STS de 10-4-2015.

- Delito fiscal como delito de resultado: STS de 20-5-1999.

- Delito e infracciones de contrabando: RTEAC de 24-9-2008.

- Prescripción delito fiscal: STC 133/2011, de 18 de julio.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- ALMENAR BELENGUER, J. y RIPLEY SORIA, D.: “Título IV. La potestad sancionadora”, en: Comentarios a la Nueva Ley General Tributaria, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2004, pp. 1316 y ss.

- ANÍBARRO PÉREZ, S.: “El principio de culpabilidad en las infracciones tributarias”, en: Estudios de Derecho Financiero y Tributario en homenaje al Profesor Calvo Ortega, Lex Nova, Valladolid, 2005, Tomo I, págs. 871 y ss.

- ANÍBARRO PÉREZ, S. y SESMA SÁNCHEZ, B.: Infracciones y Sanciones Tributarias, Lex Nova, Valladolid, 2005.

- ARAGONÉS BELTRÁN, E.: “Visión jurisprudencial de las infracciones y sanciones tributarias en el ordenamiento jurídico español”, Revista Iberoamericana de Derecho Tributario, núm. 3, 1996, pp. 497 y ss.

- BANACLOCHE PÉREZ-ROLDÁN, J.: Guía Práctica de Sanciones Tributarias, La Ley, Madrid, 2005.

- CALVO VÉRGEZ, J.: “Algunas consideraciones en torno al delito del fraude de subvenciones”, Nueva Fiscalidad, núm. 4, 2012, pp. 73 y ss.

- CAZORLA PRIETO, L.M.: “La inserción de la llamada amnistía fiscal en nuestro ordenamiento jurídico”, Civitas, Revista Española de Derecho Financiero, núm. 157, 2013.

- CORDERO GONZÁLEZ, E.M., “Reiteración de sanciones tributarias, procedimiento sancionador y principio "ne bis in idem" procesal. (Análisis de la STS de 16 de diciembre de 2014, rec. núm. 3948/2012), Estudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos, Nº 388, 2015, págs. 145-152.

- ESPEJO POYATO, I.:

“El delito fiscal como delito base del delito de blanqueo de capitales”, Contabilidad y Tributación, núm. 357, 2012, pp. 39 y ss.

“Procedimiento tributario y delito fiscal en la prevista reforma de la LGT”, Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos, Nº 388, 2015, págs. 5-36.

- LÓPEZ MARTÍNEZ, J., “El factor tiempo en el proceso sancionador tributario: una prueba más de la ausencia de un auténtico procedimiento separado”, Civitas, Revista española de derecho financiero, nº 166, 2015, págs. 31-72.

- LOZANO CUTANDA, B.: “Panorámica general de la potestad sancionadora de la Administración en Europa: ‘despenalización’ y garantía”, Revista de la Administración Pública, núm. 121, 1990, pp. 393 y ss.

- MERINO JARA, I.: “Algunas reflexiones sobre la potestad sancionadora de la Administración tributaria”, Impuestos, tomo II, 1987, pp. 224 y ss.

- MUÑOZ MERINO, A.: El Delito de Contrabando, Aranzadi, Pamplona, 1992.

- PELÁEZ MARTOS, J.M.: “Obligaciones de los asesores fiscales en la prevención del blanqueo de capitales”, Contabilidad y Tributación, núm. 355, 2012, pp. 141 y ss.

- PÉREZ-PIAYA MORENO, C.: “Reducción de sanciones por la prestación de conformidad en sede de regularización”, Nueva Fiscalidad, núm. 8, 2007, pp. 42 y ss.

- PÉREZ ROYO, F.: Los delitos y las infracciones en materia tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1986.

- RIBES RIBES, A.: “Reincidencia y ejecutividad de la sanción: reflexiones críticas en torno al artículo 187.1º.a) de la Ley General Tributaria”, Nueva Fiscalidad, núm. 2, 2005, pp. 64 y ss.

- SÁNCHEZ PEDROCHE, J.A.: “Modificaciones operadas en la LGT por la Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude”, Revista de Contabilidad y Tributación, núm. 359, 2012.

- SIMÓN ACOSTA, E.: “Capítulo IX. La Potestad Sancionadora”, en: Comentarios a la Ley General Tributaria, 2ª ed., Civitas-Thomson Reuters, Pamplona, 2009, pp. 810 y ss.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

Para comprobar la comprensión de la materia relativa al cálculo de las sanciones pecuniarias que proceden, se proponen los siguientes supuestos prácticos en los que se pide determinar si procede o no infracción tributaria y la cuantía de la sanción tributaria que corresponda en cada caso:

 

ENUNCIADO. Caso 1

 

A Anselmo le descubre la Inspección Tributaria una cantidad no ingresada por un tributo de 15.000 euros, de los cuales, 2.000 euros son debidos a ventas no declaradas y los 13.000 euros restantes por contabilizar por exceso amortizaciones.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

En primer lugar, hay que indicar que nos encontramos ante una infracción del art. 191 LGT por dejar de ingresar una deuda tributaria.

La base de la sanción son los 15.000 euros dejados de ingresar.

La infracción se califica como grave porque ha habido ocultación de datos (ventas no declaradas) en más de un 10 por 100 y en menos del 50 por 100: 2.000 euros sobre 15.000: 13 por 100.

La sanción, por lo tanto, consistirá en una multa proporcional del 50 por 100 de la base de la sanción: 15.000 x 50 por 100: 7.500 euros.

Esta última cantidad se podrá graduar en función de los criterios correspondientes que pueden llegar al incremento en 25 puntos porcentuales de sanción por ser un perjuicio económico para la Hacienda Pública (art. 187-1-b) LGT).

 

ENUNCIADO. Caso 2

Benito ha sido comprobado por la AEAT y se descubren gastos incorrectamente contabilizados por importe de 400 euros, habiéndose dejado de ingresar, en consecuencia, 2.000 euros.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Es una infracción del art. 191 LGT (dejar de ingresar una deuda tributaria: 2.000 euros).

La base de la sanción son los 2.000 euros.

La infracción no se puede calificar como grave, porque el empleo de medios fraudulentos (anomalías contables) no alcanza el 50 por 100 de la base de la sanción (400 euros sobre 2.000 euros).

En consecuencia, se sancionará como infracción leve (ya que tampoco la base alcanza los 3.000 euros): multa proporcional del 50 por 100: 2.000 x 50 por 100: 1.000 euros.

Al ser una infracción leve, no procederá el incremento porcentual de la sanción por perjuicio económico frente a la Hacienda Pública.

 

ENUNCIADO. Caso 3

 

Carla ha obtenido una devolución por IRPF de una cuantía total de 20.000 euros. Para ello ha falseado documentos por valor de 1.100 euros que han supuesto incrementar la devolución pertinente en 10.000 euros.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Es una infracción del art. 193 LGT (obtención indebida de devoluciones tributarias).

La base de la sanción son los 10.000 euros en que se ha incrementado la devolución por empleo de los documentos falsos.

La infracción se califica como grave pues la base de la sanción es superior a 3.000 euros y además se han empleado documentos falsos en más del 10 por 100 del valor (1.100 euros sobre 10.000 euros).

La sanción será una multa proporcional del 50 por 100 con posible incremento por perjuicio económico a la Hacienda Pública: 10.000 euros x 50 por 100: 5.000 euros.

El perjuicio económico se calcula dividiendo la base de la sanción por el total de la devolución obtenida: 10.000 euros /20.000 euros= 0,5 x 100: 50%.

Para un perjuicio económico del 50% le corresponde un incremento del 15% de la sanción, por lo que ascenderá a 10.000 euros x 15 por 100: 1.500 euros que se añaden a los 5.000 euros anteriores: total sanción: 6.500 euros.

 

ENUNCIADO. Caso 4

 

La Sociedad “Compras, S.A.” ha obtenido una devolución de IVA de 20.000 euros, siendo procedente, tras la comprobación de la AEAT sólo una devolución de 4.000 euros.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Es una infracción del art. 193 LGT (obtención indebida de devoluciones tributarias).

La base de la sanción son 16.000 euros que es la cantidad devuelta improcedentemente: 20.000 euros – 4.000 euros (correctos)= 16.000 euros.

La infracción se califica como leve, pues, aunque es superior la base de la sanción a 3.000 euros, no ha habido ocultación de datos.

La sanción será una multa proporcional del 50 por 100 sin posibles incrementos porcentuales por ser leve: 16.000 euros x 50 por 100: 8.000 euros.

 

ENUNCIADO. Caso 5

 

La Empresa “Chismosos, S.A.” ha revelado el dato de la dirección personal de uno de sus trabajadores a los que debe retener a otra empresa que se dedica a la publicidad. El trabajador ha comunicado el hecho a la AEAT que ha iniciado una comprobación tributaria descubriendo esa infracción.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Es una infracción del art. 204 LGT (incumplir deber de sigilo de retenedores).

La infracción se califica como grave por el art. 204 y se sanciona con multa fija de 300 euros por cada dato revelado. Como es un solo dato: multa de 300 euros.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

No se proponen.

 

4. OTROS MATERIALES

 

No se ofrecen.

 

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