DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE GENERAL) - Lecciones adaptadas al EEES

Isaac Merino Jara (Dir.)· Manuel Lucas Durán (Coord.)· José Antonio Fernández Amor· Yolanda García Calvente· Tomás García Luis· Elena Manzano Silva· Mercedes Ruiz Garijo· Begoña Sesma Sánchez· Antonio Vázquez del Rey Villanueva

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Constitución Española

- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

Ayudas de Estado:

- STJCE de 24 de julio de 2003, AltmarkTrans y RegierungspräsidiumMagdeburg, C-280/00.
- STJCE de 11 de septiembre de 2008, Unión General de Trabajadores de la Rioja, C-428/06 a C-434/06.
- STPI de 18 de diciembre de 2008, Gibraltar/Comisión, T-211/04 y T-215/04.
- Auto del TC 62/2007, de 26 de febrero de 2007, RTC 2007\62 AUTO.
- STJUE de 28 de junio de 2011, Vizcaya, Álava, Guipúzcoa/ Comisión, C-474/09 P a C-476/09 P.
- STJUE de 1 de marzo de 2012, Grecia/ Comisión, C-354/10. 
- STJUE de 29 de marzo de 2012, Italia/Comisión, C-243/10.
- STJUE de 28 de febrero de 2013, Ellinika Nafpigeia/Comisión, C-246/12 P
- STJUE de 27 de febrero de 2014, HaTeFo, C-110/13.
- STJUE de 14 de marzo de 2014, Mediaset, C-69/13.
- STJUE de 25 de abril de 2014, Rousse Industry/Comisión, C-271/13 P.
-STJUE de 15 de octubre de 2015, Iglesias Gutiérrez, C-352/14.
-STJUE de 1 de octubre de 2015, Electrabel y Dunamenti Erőmű/Comisión, C-357/14P
-Auto TJUE de 21 de diciembre de 2016, Comisión/España y otros, C-128/16-P.
-STJUE de 30 de noviembre de 2016, Comisión/Francia y Orange, C-486/15 P.
-STJUE, de 18 de mayo de 2017, Fondul Proprietatea, C-150/2016.

 

Financiación Autonómica, autonomía, coordinación y solidaridad:

- STC 186/1993, de 7 de junio.
- STC 45/2001, de 15 de febrero.
- STC 95/2001, de 5 de abril.
- STC 124/2003, de 19 de junio.
- STC 168/2004, de 6 de octubre.
- STC 179/2006, de 13 de junio.
- STC 13/2007, de 18 de enero.
- STC 31/2010, de 28 de junio. 
- STC 210/2012, de 14 de noviembre.
- STC 60/2013, de 13 de marzo.

 

Igualdad, capacidad económica y progresividad:

- STC 27/1981, de 20 de julio.
- STC 103/1984, de 12 de noviembre.
- STC 121/1984, de 12 de diciembre.
- STC 128/1989, de 17 de julio.
- STC 158/1990, de 18 de octubre.
- STC 58/1991, de 14 de marzo.
- STC 221/1992, de 11 de diciembre.
- STC 159/1997, de 2 de octubre.
- STC 182/1997, de 28 de octubre.
- STC 193/2004, de 4 de noviembre.
- STC 57/2005, de 14 de marzo.
- STC 33/2006, de 13 de febrero.
- STC 295/2006, de 11 de octubre.
- STC 7/2010, de 27 de abril.
- STC19/2012, de 15 de febrero de 2012.
- STC 40/2014, de 11 de marzo de 2014.
- STC 37/2017, de 1 marzo de 2017.

 

Justicia Tributaria:

- AATC 207/2005, de 10 de mayo y 222/2005, de 24 de mayo.
- STC 71/2008, de 2 de febrero.

 

Límite de la confiscatoriedad:

- STC 113/1989, de 22 de junio.
- STC 233/1999, de 13 de diciembre.
- SAN de 29 de junio de 2000.
- AATC 71/2008, de 26 de febrero.
- AATC 342/2008, de 28 de octubre.

 

No discriminación:

- STS de 18-05-2005.
- STS de 25 de marzo de 2015.

 

Reserva de ley:

- STC 19/1987, de 17 de febrero.
- STS de 22 de junio de 2011.
- STS de 7 de marzo de 2013.
- SAN de 16 de enero de 2013.
- STS de 12 de febrero de 2013.
- STS de 18 de diciembre de 2014.
- STS de 16 de marzo de 2015.
- STS de 23 de abril de 2015.
- STS de 27 de julio de 2015.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

ARIAS ABELLAN, M.D, “La indisponibilidad de la obligación tributaria: análisis del artículo 36 de la LGT”, Comentarios a la Ley General Tributaria y líneas para su reforma: libro-homenaje al profesor Dr. Fernando Sainz de Bujanda, IEF, Madrid, 1991.

CALVO ORTEGA, R.: ¿Hay un principio de justicia tributaria?, Colección Cuadernos Cívitas, Madrid, 2012.

CALVO VÉRGEZ, J, Autonomía tributaria y reserva de ley tributaria: cuestiones conflictivas, Dykinson, Madrid, 2006. 

CARRASCO GONZÁLEZ, F; ESCRIBANO LÓPEZ, F; MARTÍN JIMÉNEZ, A; El Impacto del Derecho de la UE en el poder tributario de las CC. AA, Cívitas, Madrid, 2011.

CHECA GONZÁLEZ, C, “El principio de reserva de ley en materia tributaria”, Estudios de Derecho y Hacienda. Homenaje a César Albiñana García-Quintana, vol. II, IEF, Madrid, 1987. 

FALCÓN Y TELLA, R, “Un principio fundamental de Derecho Tributario: la reserva de ley”, Revista Española de Derecho Financiero, Cívitas, núm. 104, 1999.

GARCÍA CALVENTE, Y, "Tributos cedidos en el nuevo sistema de financiación autonómica", La revisión del régimen común de financiación autonómica, MERINO JARA, I. (Dir.), Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2011.

GARCÍA NOVOA, C, El principio de seguridad jurídica en materia tributaria, Marcial Pons, Madrid, 2000. 

HERRERA MOLINA, P.M, Capacidad económica y sistema fiscal: análisis del ordenamiento español a la luz del derecho alemán, Marcial Pons, Madrid, 1998.

MARTÍN JIMÉNEZ, A, “El derecho financiero constitucional de la Unión Europea”, Civitas. Revista española de Derecho financiero, núm. 109, 2001, pp. 111-161.

RODRIGUEZ BEREIJO, A,

- “El deber de contribuir como deber constitucional. Su significado jurídico”, Civitas. Revista española de Derecho financiero, núm. 125, 2005, pp. 6 y ss. 
- Igualdad tributaria y tutela constitucional. Un estudio de jurisprudencia (igualdad tributaria del art. 31.1 CE e igualdad ante la ley del art. 14 CE: el problema del recurso de amparo en materia tributaria), Marcial Pons, Madrid, 2011.

SÁNCHEZ SÁNCHEZ, E. M, El principio de igualdad en materia tributaria, Aranzadi, Cizur Menor, 2016.

SIMÓN ACOSTA, E, “Reflexiones sobre los fundamentos de la legalidad y la reserva de ley en el Derecho Tributario”, Tratado sobre la Ley General Tributaria: Homenaje a Álvaro Rodríguez Bereijo, Juan Arrieta y Martínez de Pisón (dir.), Miguel Angel Collado Yurrita (dir.), Juan José Zornoza Pérez (dir.), Andrés Báez Moreno y Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L'Hotellerie-Fallois (coords.), vol. I, Aranzadi, Cizur Menor, 2010.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

Una Comunidad Autónoma española, limítrofe con Portugal, ha decidido establecer un impuesto que grava la implantación de grandes superficies comerciales de nacionalidad portuguesa en su región, al considerar que perjudican al comercio regional y que tienen una incidencia muy negativa en el entorno medioambiental.

La Ley aprobada por la asamblea autonómica tiene el siguiente tenor:

Art. 1. Naturaleza y Objeto del Impuesto

La presente Ley tiene por objeto la creación, como tributo propio del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales portugueses, con el que se grava la singular capacidad económica que concurre en los establecimientos comerciales portugueses como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posición dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente.

Art. 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la utilización de grandes superficies portuguesas con finalidades comerciales por razón del impacto que puede ocasionar al territorio, al medio ambiente y a la trama del comercio urbano de nuestra región. 
2. A este respecto, se considerarán grandes establecimientos comerciales aquellos que teniendo nacionalidad portuguesa dispongan de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados en nuestra Comunidad Autónoma.

Art. 3. Exenciones

Estarán exentos del pago del impuesto los establecimientos contenidos en el Reglamento que se dicte en desarrollo de esta Ley.

Art. 4. Sujetos Pasivos

Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica de nacionalidad portuguesa titular del gran establecimiento comercial individual.

Art. 5. Base Imponible

Constituye la base imponible la superficie total del gran establecimiento comercial, expresada en metros cuadrados.

Art. 6. Tipo de Gravamen

El tipo de gravamen será de 6.000 euros por metro cuadrado del gran establecimiento, y podrá ser elevado anualmente por el Reglamento aprobado al efecto.

Art. 7. Cuota tributaria

La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

Art. 8. Afectación

Las cantidades recaudadas en concepto de este impuesto se destinarán a modo de subvenciones a los pequeños establecimientos comerciales de nuestra región.

Art. 9. Período impositivo y devengo

El período impositivo coincide con el año natural, y el impuesto se devengará a 31 de diciembre.

Con los principios estudiados en el presente tema, debe preparar la argumentación para un recurso de inconstitucionalidad que va a ser presentado por el Presidente del Gobierno (art. 32.1.a LOTC) contra la Ley autonómica.

 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

 

Varios son los principios vulnerados por el legislador autonómico mediante la promulgación de esta ley tributaria en los que podríamos sostener nuestro recurso de inconstitucionalidad:

 

-Prohibición de tributos discriminatorios (arts. 1, 2 y 4).

 

La exigencia de este impuesto incurre en la prohibición contenida en el art. 110 TFUE de gravar directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que sean superiores a los que graven los productos nacionales similares. En concreto, se establece un gravamen sobre establecimientos portugueses al que no están sujetos los nacionales, lo cual supone un grave trato discriminatorio que vulnera las disposiciones del TUE y TFUE.

 

-Libre circulación de servicios y mercancías. (arts. 1, 2 y 4).

 

Con el establecimiento del impuesto se está poniendo un límite importante a la libertad de circulación consagrada en el mercado común. Situarse en el territorio de esta Comunidad Autónoma y tener nacionalidad portuguesa implica el pago de un tributo al que no están sujetos establecimientos de cualquier otra nacionalidad, lo cual supone sin lugar a dudas un gran obstáculo a la libre circulación de servicios y mercancías.

 

-Principio de reserva de Ley (art. 2 y art. 6).

 

La delegación que efectúa la ley a que los supuestos de exención sean concretados por el reglamento ha de refutarse inconstitucional, al ser un elemento esencial que ha de estar previsto en una norma con rango de ley. A la misma conclusión llegamos al comprobar que en el art. 6 de la ley cuestionada se prevé la subida de la tarifa del impuesto establecida sin efectuar ninguna limitación al respecto. Como hemos visto, en aplicación del principio de reserva de ley, estaría permitido que dentro un margen previamente establecido pudiera concretarse el tipo de gravamen por una norma de rango inferior, limitación que no concurre en el artículo estudiado y que por lo tanto supone una vulneración del principio de reserva de ley.

 

-Principio de igualdad (arts. 1, 2, 4).

 

El principio de igualdad contenido en el art. 31.1 CE exige que se dé un trato igual a iguales en el cumplimiento del deber de contribuir. En este supuesto, los establecimientos portugueses hacen frente al pago de un tributo al que no están sujetos el resto de establecimientos comerciales, lo que constituye un trato desigual y discriminatorio carente de toda justificación.

Esta discriminación recae sobre la nacionalidad, una condición subjetiva del contribuyente, e incurre de este modo en una vulneración del art. 14 CE en el que se proclama la igualdad de todos ante la ley, lo que como vimos en el tema estudiado permitiría a las entidades afectadas interponer un recurso de amparo ante el TC.

 

-Límite de la confiscatoriedad (art. 6).

 

El pago de una tarifa de 6.000 euros/m2, y la ausencia de reducciones y bonificaciones previstas en la ley, hace que la cuota mínima en concepto de este impuesto sea de 15.000.000 euros (resultado de multiplicar los 2.500 m2 mínimos exigidos por los 6.000 euros del tipo). Esta cuantía es muy elevada y puede tener alcance confiscatorio para el sujeto obligado al pago. Hay que tener en cuenta que “la prohibición constitucional de confiscatoriedad obliga a no agotar la riqueza imponible” (STC 90/2009, de 20 de abril), y con tarifas tan elevadas como la indicada esta riqueza, (también gravada por otras figuras tributarias, como el IS y el IAE) puede quedar prácticamente anulada.

 

-Prohibición de ayudas de Estado (art.8).

 

Toda la recaudación obtenida por este impuesto se otorgará a pequeños establecimientos a modo de subvenciones directas, lo que constituye una ayuda de Estado contraria al libre mercado y a la libre competencia, al poner en una situación preferente a los beneficiarios de las mismas en detrimento de sus competidores. Los establecimientos portugueses además de tener que pagar una cuota importante por este impuesto que no pagan el resto de establecimientos tienen que soportar que ésta se destine a otros comercios de la región, lo cual les sitúa en una posición de grave desventaja.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1) Sería recomendable que el alumno examinase la ley de algún impuesto autonómico declarado inconstitucional por el TC para así comprobar cómo operan los principios estudiados en este Tema. Para ello, se propone el Impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden en el medioambiente (creado por la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente), declarado inconstitucional por las SSTC 22/2015, de 16 de febrero de 2015 y 179/2006, de 13 de junio, y que además cuenta con un precedente, el Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente de Baleares, también declarado inconstitucional por la STC 289/ 2000, de 30 de noviembre.

A diferencia de éste último, el Impuesto extremeño sigue vigente, y su regulación actual se contiene en los arts. 12 a 24 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Por esta razón, resultaría asimismo muy interesante que el alumno efectuase un estudio comparativo entre la Ley original y de la norma vigente para de este modo ver cómo el legislador modificó el impuesto tratando de superar los posibles vicios de inconstitucionalidad.

2) Asimismo, el alumno podría indagar en las ayudas de Estado que son compatibles con el libre mercado y la libre competencia contenidas en los apartados 2º y 3º del art. 107 TFUE. Ver a continuación cómo debido a la situación de crisis financiera de estos últimos años, se han aprobado medidas estatales que tienen como beneficiarias a determinadas entidades financieras y que podrían constituir una ayuda de Estado pero que debido a las especiales circunstancias del momento y al interés general que se persigue con éstas, se consideran que no lo son y cuentan con la aprobación de la Comisión europea.

3) Para recabar mayor información pueden visitarse los siguientes sitios web:

www.tribunalconstitucional.es

http://curia.europa.eu/

http://europa.eu/index_es.htm

 

4. OTROS MATERIALES

 

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