Test de autoevaluación Lección 2. Derecho Presupuestario II: ejecución y control de los presupuestos públicos
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Según la Ley General Presupuestaria, un suplemento de crédito en el Presupuesto del Estado cuya finalidad es atender una obligación de un ejercicio anterior se autorizará:
Mediante norma de rango legal cualquiera que sea la forma de financiación.
Mediante norma de rango legal si su financiación se realiza con cargo al Fondo de Contingencia.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros cualquiera que sea la forma de financiación.
Las ampliaciones en un crédito del Capítulo VI (Inversiones Reales) del Presupuesto del Estado se pueden financiar con:
Fondo de Contingencia exclusivamente.
Emisión de Deuda.
Fondo de Contingencia o baja en otros créditos no financieros indistintamente.
Sobre las relaciones entre los conceptos de obligación económica y crédito presupuestario:
La existencia de un crédito presupuestario obliga al Gobierno a gastar necesariamente ese importe en una determinada finalidad.
Los créditos presupuestarios suponen autorizaciones para gastar, pero no obligaciones de hacerlo.
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública nacen de las Leyes de Presupuestos.
Conforme a la Ley General Presupuestaria, las obligaciones de ejercicios anteriores que tengan su origen en resoluciones judiciales:
Se imputan a los créditos del Presupuesto del ejercicio corriente, previa autorización del titular del Departamento, siempre que hubiera existido crédito en el ejercicio en el que se devengaron.
Se imputan a los créditos del Presupuesto del ejercicio corriente, previa autorización del titular del Departamento de Economía y Hacienda.
Se imputan a los créditos del Presupuesto del ejercicio corriente, sin necesidad de ninguna autorización previa.
Las obligaciones económicas contraídas por las Administraciones públicas:
Derivan de Leyes, contratos, actos u otras fuentes jurídicas y vinculan a las Administraciones en todo caso al margen de que exista o no consignación presupuestaria para atenderlas.
Como regla general precisan de previa cobertura presupuestaria para su satisfacción.
No pueden contraerse en ningún caso si previamente no existe un crédito presupuestario que les sirva de cobertura.
Conforme a la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante Ley General Presupuestaria), los estados de gastos de los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo, se estructuran de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
Clasificación administrativa, empresarial y fundacional.
Clasificación de contabilidad presupuestaria y de contabilidad nacional.
Clasificación orgánica, económica y por programas.
La ejecución y el control de los presupuestos de CCAA y de CCLL:
Se realiza de conformidad con la Ley General Presupuestaria y con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin perjuicio de las particularidades que establezca su normativa autonómica.
Se ajusta sustancialmente a los parámetros de la ejecución y control estatal de los Presupuestos contenidos en la LGP pero se regula por normativa presupuestaria específica.
En aras del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera es supervisada periódicamente por el Ministerio de Economía.
Los ilícitos en materia presupuestaria:
Están tipificados en la Ley General Presupuestaria y en el Código Penal.
Pueden consistir en infracciones administrativas, si se refieren al incumplimiento de la obligación de rendir cuentas o de gastar sin crédito presupuestario, o en delitos si se refieren a la malversación de caudales públicos o al incumplimiento del deber de rendir cuentas.
Están tipificados en la Ley General Presupuestaria, en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y en el Código Penal.
Los créditos presupuestarios:
Son autorizaciones del Gobierno para gastar en una finalidad específica y vinculan como regla general a nivel de capítulo, salvo en el caso de los fondos reservados e inversiones reales que vinculan al nivel con el que aparecen consignados.
Son estimaciones de gastos que se consignan en las LPGE conforme a varios criterios de clasificación aunque existe cierta flexibilidad para modificar su cuantía o su finalidad.
Son autorizaciones legislativas para gastar en una finalidad específica y vinculan como regla general a nivel de concepto, salvo para gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios que vinculan a nivel de artículo y gastos en inversiones reales que vinculan a nivel de capítulo.
El Tribunal de Cuentas:
Realiza un control previo de los proyectos de Leyes de Presupuestos y un control a posteriori de su ejecución en colaboración con la IGAE y otros órganos de control externo.
Fiscaliza la gestión económico financiera del Estado y de todas las entidades locales pero no de las CCAA que cuentan con su propio órgano de control externo.
Practica el control externo de la gestión económico financiera de todo el Sector Público estatal y el enjuiciamiento contable.
Según establece la Ley General Presupuestaria, corresponde al Gobierno:
Autorizar las ampliaciones de créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Autorizar las incorporaciones de remanentes.
El control interno de los Presupuestos:
Se realiza por la IGAE en colaboración con empresas privadas de auditoría que practican controles financieros o auditorías según los casos.
Se realiza a través de auditorías practicadas por la IGAE o por empresas privadas de auditoría según el tipo de ente público.
La IGAE ejercerá el control interno de la gestión económico y financiero del sector público estatal mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
La liquidación del Presupuesto del Estado consiste:
En desglosar y recoger en varias Cuentas el resultado de la ejecución de los Presupuestos por cada uno de los órganos integrantes del Sector Público estatal y remitirlas al Tribunal de Cuentas a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
En auditar las Cuentas del Sector Público y remitirlas a la IGAE y al Tribunal de Cuentas para que efectúen los respectivos controles.
En formular la Cuenta General del Estado, que elabora la IGAE y elevarla al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado:
Contienen una estimación de los ingresos y el importe máximo de gastos que pueden realizarse.
Tienen una vigencia temporal limitada al ejercicio presupuestario al que se refieren.
Autorizan el importe máximo de los ingresos y gastos que pueden realizarse.
Las fases del procedimiento de ejecución de las Leyes de Presupuestos son:
Autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
Autorización, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
Autorización, compromiso del gasto y ordenación del pago.
El Fondo de contingencia presupuestaria:
Consiste en una Sección del Presupuesto de gastos dotada de una cuantía por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras y destinado a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que surjan durante el ejercicio presupuestario para las cuales no existiera crédito suficiente.
Consiste en un mecanismo de financiación extrapresupuestario que sirve para atender gastos extraordinarios, transferencias de crédito y créditos ampliables.
Consiste en una partida presupuestaria que se dota anualmente en la cuantía que autorice el Consejo de Ministros para atender gastos inaplazables, como el pago de los intereses de la Deuda pública.
Con relación al Presupuesto de la UE:
La ejecución del Presupuestos de la UE es competencia de la Comisión Europea y puede realizarse de forma centralizada, por dicha institución, o descentralizada, en colaboración con los Estados miembros.
La ejecución del Presupuesto de la UE corresponde a los Estados miembros y subsidiariamente a la Comisión Europea.
Es fiscalizado por los respectivos Tribunales de Cuentas de cada Estado miembro en colaboración con el Tribunal de Cuentas Europeo.
A través del mecanismo de los anticipos de Tesorería:
Que conceden las Cortes Generales, se atienden gastos inaplazables con el límite máximo del dos por ciento de lo créditos autorizados cuando ya se hubiera iniciado la tramitación de un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito y hubiera dictaminado favorablemente el consejo de Estado.
Ninguna de las dos respuestas anteriores es cierta.
Que concede el Gobierno, se atienden gastos inaplazables con el límite máximo del uno por ciento de los créditos autorizados cuando ya se hubiera iniciado la tramitación de un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito y hubiera dictaminado favorablemente el consejo de Estado.
Si el Estado ingresa más de lo previsto por la venta de un inmueble:
Puede incorporar el remanente al ejercicio presupuestario siguiente.
Puede generar crédito para cubrir gastos de la misma naturaleza económica.
Puede generar crédito para cubrir cualquier otro gasto imprevisto.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito:
Se autorizan por el Consejo de Ministros si se financian con la emisión de Deuda Pública.
Se financian con cargo al fondo de contingencia, con baja en otros créditos o con emisión de Deuda pública según el tipo de gasto.