Test de autoevaluación Lección 13. La inspección tributaria
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
Un procedimiento de inspección tributaria puede iniciarse:
De oficio únicamente.
Tanto de oficio como a instancia de parte.
Por denuncia pública.
Señale cuál de los siguientes NO constituye documentación de las actuaciones inspectoras:
Comunicaciones
Diligencias
Autoliquidaciones
La duración del trámite de audiencia en un procedimiento inspector:
No podrá ser inferior a 10 días ni superior a 15.
No podrá ser inferior a 15 días ni superior a 20.
No podrá ser inferior a 15 días.
¿Es recurrible la inclusión de un contribuyente en un Plan de Inspección?:
Sí, porque dicha inclusión es un acto administrativo.
Sí porque los Planes de Inspección son públicos.
No, porque dicha inclusión no es un acto administrativo.
La entrada en el domicilio fiscal de la persona inspeccionada:
Es posible siempre y en todo caso.
Requerirá siempre y en todo caso autorización judicial.
Requerirá autorización judicial cuando la persona inspeccionada no consienta la entrada de la inspección.
El análisis de los libros de contabilidad en un procedimiento inspector:
Deberá realizarse en el domicilio, local, despacho u oficina de la persona inspeccionada, salvo que consienta su análisis en las oficinas de la Administración.
Deberá realizarse, exclusivamente y en todos los casos, en las oficinas de la Administración Tributaria.
Podrá realizarse en cualquier lugar.
Las clases de Actas son:
Acta con acuerdo, en conformidad y en disconformidad.
Acta en conformidad y en disconformidad con acuerdo.
Acta en disconformidad y acta en conformidad con acuerdo.
¿Las actas pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa?:
Sí, ya que son un acto administrativo.
No. Solamente si el inspector ofrece dicha posibilidad.
No. Solamente pueden ser recurridas las liquidaciones tributarias resultantes del acta.
Las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán:
Dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.
Fuera del horario oficial de apertura al público ya que es un trabajo extraordinario de la inspección de tributos.
Siempre en el horario que más cómodo le resulte al inspector.
¿Cuáles de los siguientes supuestos NO faculta para ampliar el plazo de duración del procedimiento de inspección tributaria?:
Que el obligado esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal.
Que la cifra de negocios anual del obligado tributario sea igual o superior a la requerida para auditar cuentas.
Cuando la persona inspeccionada se lo solicite a la inspección tributaria.
¿Puede la inspección de tributos adoptar medidas cautelares en un procedimiento de inspección?:
No, en ningún caso.
Sí, para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias.
Sí, pero solamente cuando los funcionarios hayan entrado en el domicilio fiscal de la persona inspeccionada y ésta revoque su consentimiento.
El conflicto en la aplicación de la norma.
Es aplicado por los órganos de gestión tributaria.
Es aplicado por los órganos de inspección tributaria.
Puede ser aplicado tanto por los órganos de gestión como de inspección tributaria.
¿Qué sucede si una persona inspeccionada se negara a suscribir un acta?
Será motivo de terminación del procedimiento de inspección.
Podrá firmarlas el inspector, en su nombre pudiendo solicitar autorización judicial para ello.
Serán firmadas sólo por el inspector y se hará constar dicha circunstancia.
¿Es aplicable algún tipo de reducción a las actas con acuerdo?
Sí. Una reducción de las sanciones de un 50 por ciento.
Sí. Una reducción de la sanción de un 30 por ciento.
Sí. Una reducción de las sanciones de un 30 por ciento, más un 25% de reducción adicional por pronto pago.
¿Qué sucede si durante el desarrollo del procedimiento inspector, el obligado tributario manifiesta que no tiene la información o documentación requerida?:
El plazo máximo de duración del procedimiento se extenderá por 3 meses más, siempre que la documentación se aporte transcurridos al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento.
El plazo máximo de duración del procedimiento se extenderá por 1 mes más, siempre que la documentación se aporte dentro de los 9 meses desde el inicio del procedimiento.
El plazo máximo de duración del procedimiento se extenderá por 12 meses más si la documentación se aporta tras la formalización del acta.
Cuál de los siguientes NO es requisito para suscribir un acta con acuerdo:
La autorización del órgano competente para liquidar.
La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Que la cuantía de la deuda tributaria no supere los 18.000 euros.
¿Cuál de los siguientes es un modo de impugnar un acta con acuerdo?
Mediante el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho.
Mediante su revocación.
Mediante reclamación económico-administrativa.
Los hechos aceptados en las actas de inspección:
Se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
No pueden rectificarse en ningún caso.
Se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse si se prueba que se aceptaron mediante coacción o amenazas.
Cuál de las siguientes NO es una función de la inspección de tributos:
Descubrir hechos que sean ignorados por la Administración.
Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas.
Recaudar tributos liquidados en periodo voluntario.
El inicio del procedimiento de inspección:
Siempre debe ser notificado a la persona inspeccionada.
Debe notificarse a la persona inspeccionada y también puede iniciarse “por sorpresa”. Es decir, sin previa notificación.