Test de autoevaluación Lección 11. Procedimientos tributarios: introducción y cuestiones comunes
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
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La finalización de los procedimientos tributarios:
No está regulada expresamente en la LGT.
Puede producirse, entre otras causas, por el desistimiento de la persona interesada.
No puede producirse en ningún caso por el desistimiento de la persona interesada.
En los procedimientos de aplicación de los tributos:
La carga de la prueba recae sobre los particulares.
La carga de la prueba recae sobre la Administración.
La carga de la prueba recae sobre quien haga valer su derecho.
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es:
Seis meses.
El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin límite temporal.
El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses.
Las notificaciones tributarias:
Son una garantía para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.
Son únicamente un derecho de los administrados.
Son únicamente una obligación de la Administración.
La presunción de certeza de los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones presentadas por las personas obligadas:
Es una presunción iuris tantum.
No existe tal presunción.
Es una presunción iuris et de iure.
La razón de la excepción que se efectúa a las reglas generales en los tributos de cobro periódico tiene su fundamento:
En el elevado número de personas que deben contribuir.
En la periodicidad de estos tributos.
En la necesidad de contar con procedimientos ágiles y eficaces.
En los procedimientos tributarios la caducidad:
Es un término equivalente al de prescripción.
No produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria.
Produce la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria.
La notificación por comparecencia:
Estaba ya regulada en la LGT de 1963.
Es una novedad de la LGT de 2003.
Se regula en la LGT de 2003 y en la Ley 30/92.
La Administración Tributaria debe:
Facilitar en todo momento el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Velar únicamente por su eficacia.
Facilitar únicamente el cumplimiento de las obligaciones.
La motivación de los actos de la Administración Tributaria:
No se regula en la LGT.
Es obligatoria en todos los casos.
Es obligatoria sólo en los supuestos establecidos en la LGT.
La notificación a través del Servicio de Correos:
Ha sido avalada por el Tribunal Constitucional
No se utiliza en la actualidad, porque se ha sustituido, en todos los casos, por la notificación electrónica.
No es posible en nuestro ordenamiento jurídico.
Sólo es válida una notificación realizada:
A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
A la persona sujeta a la obligación tributaria.
A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y tenga nacionalidad española.
El rechazo de la notificación implica:
Una sanción para su destinatario.
Que se tenga por efectuada.
Que el procedimiento no pueda seguir su curso.
La notificación expresa:
No es preceptiva cuando tal posibilidad se establece reglamentariamente y se comunica debidamente.
Es preceptiva.
No es preceptiva si se comunica al inicio del procedimiento el que no lo sea.
Los procedimientos tributarios:
Son únicamente una garantía para la ciudadanía.
Son a la vez una garantía para la ciudadanía y el medio para que la Administración actúe con eficacia.
Son únicamente una obligación de la Administración.
El derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente:
Permite que cualquier persona pueda examinar el expediente.
Permite que puedan examinar el expediente quienes estén legitimados para ello.
Permite obtener copia de cualquier documento del expediente por parte de quienes estén legitimados para ello.
Las diligencias que se extienden en el curso de los procedimientos tributarios:
No sirven como medio de prueba.
Tienen naturaleza de documentos públicos.
No gozan de presunción de certeza.
La denuncia pública:
No supone para el denunciante la adquisición de ningún derecho.
Es contraria a los principios tributarios.
Es una institución no amparada por nuestra actual normativa.
El concepto de notificación defectuosa:
Está regulado en la LGT de 2003.
Ha sido sustituido por el de notificación por comparecencia.
No aparece en la LGT de 2003.
El derecho a obtener copia de los documentos que obren en el expediente:
Supone que la Administración debe facilitar gratuitamente copias sin límite de todos los documentos.
Tiene como límite la imposibilidad de facilitarlas cuando afecten a intereses de terceras personas o a su intimidad.