Test de autoevaluación Lección 11. Procedimientos tributarios: introducción y cuestiones comunes
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
Los procedimientos tributarios:
Son únicamente una garantía para la ciudadanía.
Son únicamente una obligación de la Administración.
Son a la vez una garantía para la ciudadanía y el medio para que la Administración actúe con eficacia.
La Administración Tributaria debe:
Facilitar en todo momento el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
Facilitar únicamente el cumplimiento de las obligaciones.
Velar únicamente por su eficacia.
El derecho a obtener copia de los documentos que obren en el expediente:
Supone que la Administración debe facilitar gratuitamente copias sin límite de todos los documentos.
Tiene como límite la imposibilidad de facilitarlas cuando afecten a intereses de terceras personas o a su intimidad.
Puede pretenderse en cualquier momento.
El derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente:
Permite obtener copia de cualquier documento del expediente por parte de quienes estén legitimados para ello.
Permite que cualquier persona pueda examinar el expediente.
Permite que puedan examinar el expediente quienes estén legitimados para ello.
La finalización de los procedimientos tributarios:
No puede producirse en ningún caso por el desistimiento de la persona interesada.
Puede producirse, entre otras causas, por el desistimiento de la persona interesada.
No está regulada expresamente en la LGT.
La motivación de los actos de la Administración Tributaria:
Es obligatoria en todos los casos.
Es obligatoria sólo en los supuestos establecidos en la LGT.
No se regula en la LGT.
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es:
Seis meses.
El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin límite temporal.
El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses.
En los procedimientos tributarios la caducidad:
Produce la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria.
No produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria.
Es un término equivalente al de prescripción.
En los procedimientos de aplicación de los tributos:
La carga de la prueba recae sobre quien haga valer su derecho.
La carga de la prueba recae sobre los particulares.
La carga de la prueba recae sobre la Administración.
Las diligencias que se extienden en el curso de los procedimientos tributarios:
No gozan de presunción de certeza.
No sirven como medio de prueba.
Tienen naturaleza de documentos públicos.
La presunción de certeza de los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones presentadas por las personas obligadas:
Es una presunción iuris et de iure.
Es una presunción iuris tantum.
No existe tal presunción.
Las notificaciones tributarias:
Son únicamente un derecho de los administrados.
Son una garantía para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.
Son únicamente una obligación de la Administración.
La razón de la excepción que se efectúa a las reglas generales en los tributos de cobro periódico tiene su fundamento:
En la periodicidad de estos tributos.
En el elevado número de personas que deben contribuir.
En la necesidad de contar con procedimientos ágiles y eficaces.
La notificación expresa:
Es preceptiva.
No es preceptiva cuando tal posibilidad se establece reglamentariamente y se comunica debidamente.
No es preceptiva si se comunica al inicio del procedimiento el que no lo sea.
La notificación a través del Servicio de Correos:
No es posible en nuestro ordenamiento jurídico.
No se utiliza en la actualidad, porque se ha sustituido, en todos los casos, por la notificación electrónica.
Ha sido avalada por el Tribunal Constitucional
El concepto de notificación defectuosa:
Está regulado en la LGT de 2003.
No aparece en la LGT de 2003.
Ha sido sustituido por el de notificación por comparecencia.
Sólo es válida una notificación realizada:
A la persona sujeta a la obligación tributaria.
A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y tenga nacionalidad española.
El rechazo de la notificación implica:
Que se tenga por efectuada.
Que el procedimiento no pueda seguir su curso.
Una sanción para su destinatario.
La notificación por comparecencia:
Se regula en la LGT de 2003 y en la Ley 30/92.
Estaba ya regulada en la LGT de 1963.
Es una novedad de la LGT de 2003.
La denuncia pública:
Es una institución no amparada por nuestra actual normativa.
No supone para el denunciante la adquisición de ningún derecho.