Test de autoevaluación Lección 10. Extinción de la deuda tributaria y garantías del crédito tributario
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
¿La caducidad es una forma de extinción de las obligaciones tributarias?
Si
No
Únicamente de las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de bienes inmuebles
El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es, con carácter general, de:
5 años
3 años
4 años
La forma normal de extinción del crédito tributario es:
La confusión.
El pago.
La prescripción.
¿Está permitido el pago en especie de las deudas tributarias?
No, únicamente se prevé el pago en efectivo y mediante efectos timbrados.
Sí, cuando la deuda supera los 100.000 euros.
Sí, mediante bienes del Patrimonio Histórico Artístico Español.
La “hipoteca legal tácita” resulta exigible para deudas devengadas:
Los cuatro últimos ejercicios, coincidiendo con el plazo de prescripción.
Los dos últimos ejercicios.
Los tres últimos ejercicios.
En la afección de bienes, la responsabilidad del adquirente es:
Subsidiaria, alcanzando la totalidad de su patrimonio con independencia del valor del bien o derecho adquirido.
Solidaria y ejercitable previa declaración de responsabilidad.
Subsidiaria, previa declaración de responsabilidad.
El periodo ejecutivo se inicia:
A los tres meses desde la presentación de la correspondiente autoliquidación.
A los seis meses desde la presentación de la autoliquidación y coincidiendo con el plazo de caducidad.
Al día siguiente al que finalice el periodo voluntario.
El derecho de retención permite a la Administración tributaria:
Retener y enajenar las mercancías en el caso en que no se haga efectivo el pago de los tributos debidos.
Retener frente a los propietarios las mercancías por éstos declaradas.
Retener frente a todos las mercancías declaradas en la aduana.
El pago de la deuda tributaria puede ser realizado:
Únicamente por el obligado tributario.
Para que sea efectivo, deberá realizarlo sólo el contribuyente.
Por cualquier persona.
Cuando el obligado tributario se encuentra en situación de concurso, los créditos tributarios serán considerados créditos de privilegio general:
Hasta el 20% de su cuantía.
Hasta el 50% de su cuantía.
Hasta el 40% de su cuantía.
Las medidas cautelares deben cesar:
A los 12 meses, salvo que el obligado presente un aval bancario.
A los 12 meses, salvo que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción, lo que supone que deban cesar a partir de ese momento, sin necesidad de esperar a agotar el plazo.
A los 6 meses, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 81.6 LGT.
Si un tercero paga la deuda tributaria contraída por otro obligado tributario:
Estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.
No estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.
Se subrogará en los derechos y obligaciones del obligado al pago.
¿Es definitiva la declaración de crédito tributario incobrable?
Sí, siempre que se hayan agotado todos los medios para el cobro de la cantidad debida.
No, el obligado al pago quedará vinculado para siempre a su efectivo cumplimiento.
No, la Administración dispondrá de 4 años para cobrar la deuda suscrita.
¿Puede interrumpirse la prescripción tributaria?
No, al igual que la caducidad.
Sí, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Sí, por cualquier acción de la Administración tributaria, con o sin conocimiento del obligado tributario.
La condonación de las deudas tributarias:
Ha de estar prevista en la Ley.
Solo se aplica en deudas autoliquidadas.
Supone la unión de la condición de acreedor y deudor tributario.
Las medidas cautelares previstas en la LGT:
Deben ser notificadas al afectado.
Pueden no ser notificadas para garantizar el cobro de la deuda.
Pueden consistir en la privación de libertad del obligado tributario.
La confusión como forma de extinción de las obligaciones tributarias
Ha de ser solicitada por el obligado tributario.
Supone la unión de la condición de acreedor y deudor tributario.
Caduca a los 6 meses.
El fraccionamiento y aplazamiento de pago la deuda tributaria:
Puede acordarse de oficio por la Administración tributaria.
Exige que la garantía requerida deba cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, el de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas.
Exige siempre que sea prestada una garantía de pago de la deuda.
La compensación tributaria:
Solo puede aplicarse de oficio por la Administración tributaria.
Únicamente se aplica cuando el crédito pendiente y la deuda contraída tiene idéntica cuantía.
Debe ser acordada de oficio por la Administración tributaria cuando las deudas se encuentren en periodo ejecutivo.
En periodo voluntario, el plazo para el pago de los tributos será:
En deudas procedentes de autoliquidaciones, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, con independencia de que éste sea hábil o inhábil.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago irá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.