DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

 

G L O S A R I O     DE     T É R M I N O S

A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - O - P - Q - R - S - T - U - V - W - X - Y - Z

-A-

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA: en los impuestos indirectos (principalmente IVA e Impuestos Especiales) es una adquisición hecha por un empresario establecido en la Unión Europea a otro establecido en dicho territorio.

AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT): organismo de la Administración Central del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales y aduaneros así como de los ingresos públicos de otras Administraciones que se les encomienden.

ARMONIZACIÓN DE TRIBUTOS: aproximación de las legislaciones, con la que, en el ámbito que nos ocupa, trata de asimilarse la normativa tributaria de los distintos Estados miembros mediante la aprobación de diversas Directivas comunitarias en las que se especifican los aspectos básicos de la regulación de los impuestos que se pretenden armonizar.

AUTOLIQUIDACIÓN: declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

-B-

BASE IMPONIBLE: medición concreta de la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto pasivo al realizar el hecho imponible.

BASE LIQUIDABLE: el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo.

BENEFICIO FISCAL: exención tributaria concedida en un tributo consistente normalmente en la reducción de la cantidad a pagar en un tributo como consecuencia de la realización de determinadas inversiones o actividades que tratar de esta forma de fomentarse.

-C-

CALIFICACIÓN / CALIFICAR: actividad dirigida a encuadrar dentro de los supuestos previstos en la norma los hechos producidos en la realidad.

CAUDAL RELICTO: conjunto de bienes y derechos que conforman la herencia de una persona.

CAUSANTE: la persona fallecida por la que se produce la sucesión de los bienes y derechos que componen la masa hereditaria. La voz causante proviene del latín "de cuius", que es una abreviación de la perífrasis "is de cuius hereditate agitur", "aquél de cuya herencia se trata".

CAUSAHABIENTE: en Derecho de sucesiones, el heredero o el legatario.

CENSO: Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes (art. 1604 Cc).

COMPROBACIÓN DE VALORES: clase o modalidad del procedimiento de comprobación tributaria dirigida a fijar el valor de un bien o de una renta.

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: es la cesión que realiza una Administración pública a una persona o entidad privada (concesionario) del uso privativo de bienes de dominio público o de la gestión de un servicio público.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: tratados internacionales —habitualmente bilaterales firmados por dos estados— que definen la competencia de gravamen en operaciones que superan el ámbito estatal (v. gr. pago de rentas de una persona residente en un país a otra residente en otro país).

CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA/FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA: operaciones reales realizadas por el contribuyente que denotan cierta artificiosidad y que buscan la aplicación de negocios y normas que habitualmente no serían utilizados para obtener los efectos finales pretendidos, y todo ello con el único fin de obtener una reducción de la deuda tributaria.

CONSULTA TRIBUTARIA: escrito presentado por cualquier persona ante la Administración Tributaria en el que se pregunta por el tratamiento fiscal de una o varias operaciones o contratos y cuya respuesta es vinculante para la Administración respecto del consultante, y de otros obligados tributarios en situaciones análogas, salvo defectos en el planteamiento de la consulta o cambio de legislación o jurisprudencia.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

CONTRIBUYENTE: persona natural o jurídica que realiza el hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas (como ocurre en el IVA donde el sujeto pasivo traslada la carga tributaria al consumidor final).

CUOTA TRIBUTARIA: cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo por un tributo determinado. Puede ser Cuota integra (resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable), Cuota Líquida (resultado de restar de la cuota íntegra las deducciones previstas) o Cuota Diferencial (resultado de restar de la cuota líquida las deducciones establecidas por la ley).

-D-

DECLARACIÓN TRIBUTARIA: todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

DEDUCCIÓN: cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa.

DEFRAUDACIÓN FISCAL: falta de ingreso, total o parcial, de la deuda tributaria debida por el contribuyente resultante de la falta de declaración de hechos o de la declaración incorrecta de los mismos, normalmente unido a ocultación de datos de relevancia fiscal ante la Administración Tributaria.

DENUNCIA PÚBLICA: puesta en conocimiento de la Administración Tributaria de hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

DEPÓSITO TEMPORAL: Situación en la que se encuentran las mercancías desde el momento en que se presentan en aduana hasta que reciben destino aduanero.

DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO: Para los bienes que son objeto de los Impuestos Especiales –p. ej., hidrocarburos– es el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal. Para el resto de los bienes es el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.

DERECHO REAL: facultad que una persona tiene sobre una cosa bajo distinto alcance como, por ejemplo, como propietario, usufructuario o mero poseedor de la cosa.

DERECHO DE RETENCIÓN: facultad que tiene la Administración Tributaria de retener frente a cualquier sujeto las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

DESGRAVACIÓN: deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.

DEVENGO: momento que fija el nacimiento de la obligación de tributar.

DOBLE IMPOSICIÓN: situación que se produce cuando una persona o un hecho es gravado por dos o más tributos o por dos o más entes públicos.

DOMICILIO FISCAL: lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Coincide con la residencia habitual para personas físicas y con el domicilio social para las personas jurídicas.

DONACIÓN: acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

-E-

ECONOMÍA DE OPCIÓN: opción explícita o implícita contenida en la norma tributaria y legítimamente adoptada por el contribuyente para lograr una reducción de su deuda tributaria.

ERROR DE DERECHO: aquel que es susceptible de ser interpretado como tal en función de diversas interpretaciones.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: en el ámbito impositivo hace referencia a un lugar fijo de negocios, instalaciones o lugares fijos de trabajo de los que dispone una empresa o profesional en un país extranjero y que no tienen personalidad jurídica independiente de su titular.

ERROR MATERIAL, DE HECHO O ARITMÉTICO: aquel que no es susceptible de interpretación.

ESTIMACION DIRECTA: método de determinación de la base imponible que se sirve de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.

ESTIMACION OBJETIVA: método de determinación de la base imponible en base a los módulos, signos, datos o circunstancias que concurren en un contribuyente.

ESTIMACIÓN INDIRECTA: método subsidiario de determinación de la base imponible que se aplica a situaciones en las que no es posible la determinación de la base imponible por el método directo o el objetivo.

EXACCIONES PARAFISCALES: prestaciones patrimoniales públicas que, pese a tener materialmente los rasgos del tributo, se sujetan a un régimen jurídico distinto del que es propio de los tributos.

EXENCIÓN: norma establecida para neutralizar total o parcialmente el importe de una obligación tributaria previamente nacida por realizarse el hecho imponible.

EXPORTACIÓN: es la salida de bienes del territorio nacional con destino a países no pertenecientes a la Unión Europea.

-F-

FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA / CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA: operaciones reales realizadas por el contribuyente que denotan cierta artificiosidad y que buscan la aplicación de negocios y normas que habitualmente no serían utilizadas para obtener los efectos finales pretendidos, y todo ello con el único fin de obtener una reducción de la deuda tributaria.

-G-

GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL: es el resultado que se obtiene cuando una persona transmite bienes o derechos de valor económico, fijándose por la diferencia entre el valor obtenido en la transmisión y el valor de adquisición de dichos elementos.

GASTO DEDUCIBLE: cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.

GESTIÓN TRIBUTARIA: en un sentido amplio, podría entenderse por tal aquellas atribuciones o competencias conferidas por el ordenamiento jurídico a las distintas administraciones públicas (estatal, autonómica, local, institucional, etc.) para hacer efectiva la aplicación del sistema tributario.

-H-

HECHO IMPONIBLE: presupuesto previsto en la Ley de un tributo que origina el nacimiento de la obligación tributaria material.

HIPOTECA LEGAL TÁCITA: Garantía del crédito tributario con la que se asegura el cobro de la deuda tributaria en aquellos tributos que graven periódicamente bienes o derechos inscribibles en un Registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos.

-I-

IAE: Es un tributo directo de carácter real, periódico y de imposición obligatoria que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con independencia de que se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

IBI: Es un tributo directo de carácter real, periódico y de imposición obligatoria que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales, y grava la titularidad de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos; de un derecho real de superficie; de un derecho real de usufructo; o de un derecho de propiedad.

ICIO: es un tributo indirecto, real, objetivo, proporcional y de imposición potestativa, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

IMPORTACIÓN TEMPORAL: se autoriza respecto de los bienes procedentes de territorios de los países comunitarios que no forman parte del territorio del IVA armonizado, cuya importación temporal se beneficia de la exención total de los derechos de importación o se beneficiaría de dicha exención si los bienes procediesen de países terceros.

IMPUESTO: tributo exigido en base a la capacidad económica del contribuyente, sin que este reciba nada a cambio directamente de la Administración, mientras que las tasas y las contribuciones especiales se exigen porque se ha prestado al sujeto una actividad administrativa que le beneficia de manera especial frente al resto de los ciudadanos.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Impuesto estatal, parcialmente cedido a las CCAA, que grava la adquisición de bienes y derechos mortis causa -mediante herencia, legado o cualquier otro título sucesorio- o inter vivos -por donación u otro negocio jurídico a título gratuito-, junto a la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA: acción u omisión dolosa o culposa con cualquier grado de negligencia que esté tipificada y sancionada como tal en una Ley tributaria.

INGRESO A CUENTA: cantidad a ingresar en el Tesoro por la persona que abona una renta en especie.

INMOVILIZADO MATERIAL O TANGIBLE: conjunto de bienes con manifestación física (tangibles) propiedad de una empresa que no están destinados a ser transmitidos a terceros sino que son utilizados por la misma para llevar a cabo su actividad y cuya vida útil es superior a un ejercicio económico. Pertenecen a esta categoría, entre otros, los edificios, la maquinaria, el utillaje, el mobiliario, los equipos informáticos o los elementos de transporte. Se denominan también activos fijos materiales.

INMOVILIZADO INMATERIAL O INTANGIBLE: conjunto de bienes sin manifestación física utilizados por la empresa en el desarrollo de su actividad y que no están destinados a ser vendidos a otras personas. Por ejemplo, una patente, una marca, un derecho de propiedad intelectual, el fondo de comercio, una concesión administrativa, un derecho de traspaso, etc. Se denominan también activos fijos inmateriales.

INSPECCIÓN TRIBUTARIA: función de la Administración Tributaria consistente, principalmente, en comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y de investigar y descubrir hechos no declarados por los contribuyentes.

INTERÉS DE DEMORA: cantidad adicional a la cuota tributaria que la Administración aplica por la demora o retraso en el pago de un tributo.

INTERPRETACIÓN: actividad dirigida a conocer el significado de las normas tributarias.

IIVTNU: es un tributo directo, real, objetivo, proporcional y de imposición potestativa, que grava el aumento de valor que experimenten los terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, así como por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los mismos.

IVTM: es un impuesto directo, de carácter real, periódico y de imposición obligatoria con el que se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría

IGS: es un tributo directo, real, objetivo, proporcional y de imposición potestativa que grava el aprovechamiento y explotación de los cotos de caza y pesca.

-L-

LEGADO: bienes concretos que una persona fallecida deja a otra persona o entidad.

-M-

MATRÍCULAS O PADRONES: actos administrativos de naturaleza colectiva que comprenden el conjunto de liquidaciones que se practican en los tributos de exacción periódica, con expresión de la identidad, domicilio, base o elementos fundamentales del tributo y la cuota a pagar de cada contribuyente.

MEDIDAS CAUTELARES: Instrumentos de garantía de cobro del crédito tributario, que pueden adoptarse en aquellos casos en los que existan indicios racionales de que de no establecerlos éste se vería frustrado o gravemente dificultado.

MEDIO FRAUDULENTO: aquel cuya utilización conlleva la calificación de una determinada infracción tributaria como leve, grave o muy grave en algunos casos.

MÍNIMO EXENTO: importe de la renta de una persona física que no se grava por ser indispensable para su subsistencia.

-N-

NORMAS FORALES: Normas específicas aprobadas por las Juntas Generales de las Diputaciones Forales vascas equivalentes a las leyes a la hora de entender cumplido el principio de reserva de ley.

NO SUJECIÓN: implica el no nacimiento de la obligación tributaria al no realizarse el presupuesto de hecho previsto por la norma para tal nacimiento. Es una delimitación negativa del hecho imponible (mientras que los supuestos de sujeción implican la delimitación positiva).

NOTIFICACIONES: actos de comunicación de la Administración Tributaria que son a su vez una garantía para los derechos de las personas interesadas en los procedimientos tributarios y un mecanismo necesario para la eficacia administrativa.

NOVACIÓN: Modo de extinción de las obligaciones tributarias mediante el que la obligación tributaria originaria se sustituye por una nueva obligación con objeto o título diverso.

-O-

OBLIGADO TRIBUTARIO: persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica a la que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

OCULTACIÓN DE DATOS: ausencia de presentación de declaraciones o presentación de las mismas con datos falsos o inexactos que conlleva la calificación de una infracción tributaria como leve, grave o muy grave, en su caso.

ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES: actos normativos emanados de un ayuntamiento que, de acuerdo con la ley, regulan las cuestiones materiales y formales de los tributos recaudados en dicho municipio.

-P-

PADRONES O MATRÍCULAS: actos administrativos de naturaleza colectiva que comprenden el conjunto de liquidaciones que se practican en los tributos de exacción periódica, con expresión de la identidad, domicilio, base o elementos fundamentales del tributo y la cuota a pagar de cada contribuyente.

PAGO: modo ordinario de cumplimiento de una obligación tributaria consistente en la entrega de dinero en efectivo o mediante otros medios.

PAGO A CUENTA: cantidad que debe ingresarse por una persona o entidad a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que esta resulte exigible, bien en concepto de pago fraccionado, retención o ingreso a cuenta.

PAGO FRACCIONADO: cantidad que debe ingresar el contribuyente a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: se autoriza para los bienes excluidos del régimen aduanero de la misma denominación con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan dicho régimen.

PERSONA CON DISCAPACIDAD: a efectos tributarios es la persona que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 reconocido por la seguridad social u órgano equivalente.

PLAN DE PENSIONES: instrumento de ahorro-inversión que permite constituir un fondo recuperable cuando se produzcan contingencias futuras como la jubilación o la invalidez del beneficiario, de forma complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social.

PLANES DE INSPECCIÓN: documentos elaborados anualmente por la Administración Tributaria en los que se recoge qué grupos de contribuyentes podrán ser objeto de una inspección tributaria.

PODER TRIBUTARIO: facultad que ostenta un determinado ente público de obtener ingresos a través de la figura del tributo.

PRECIO PÚBLICO: prestación patrimonial que se satisface a la Administración cuando un administrado reciba un servicio o actividad de la Administración, en la que, o bien no sea de solicitud o recepción obligatoria, o bien concurra en el mercado el sector privado a prestar ese servicio o a realizar aquella actividad.

PRESCRIPCIÓN: pérdida del derecho, por parte de la Administración, a exigir un tributo por el transcurso del tiempo o del derecho a exigir la devolución de ingresos indebidos por el obligado al pago.

PRESIÓN FISCAL: relación de los ingresos fiscales totales de un país, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.

PRESUPUESTO (DE UN ENTE PÚBLICO): previsión de ingresos de un determinado ente público en un ejercicio económico (normalmente anual) y la autorización de gastos al mismo en el mismo periodo.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FINANCIERA: es la potestad de decidir qué medios van a ser utilizados para recabar los ingresos necesarios y una vez han sido obtenidos, la facultad de destinar las cantidades precisas a la consecución de los objetivos perseguidos.

PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: principio legal que se traduce en la especial protección del crédito tributario, protección de la que no disfrutan otros créditos, justificada en la consecución de los intereses generales que se persigue con el establecimiento de tributos.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA: principio constitucional con el que se individualiza el deber general de contribuir expresado en el principio de generalidad, en la situación económica particular y determinada de cada sujeto.

PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: principio constitucional que tiene por objeto concertar medios y esfuerzos de los distintos poderes tributarios (estatal, autonómico y local) para una acción común, cual es el correcto funcionamiento del sistema tributario en su conjunto.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PRESUPUESTARIA: principio constitucional en virtud del cual los créditos presupuestarios deben conllevar un gasto público en los conceptos y cuantías indicadas por el presupuesto del ente público.

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: principio legal en virtud del cual los gastos autorizados no deben superar los ingresos previstos en un determinado ejercicio económico.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD: principio constitucional que garantiza que todos los sujetos se encuentran sometidos al poder tributario sin que puedan establecerse excepciones individuales o de grupo, a personas físicas o jurídicas, que no se hallen justificadas por la propia Constitución.

PRINCIPIO DE IGUALDAD: principio constitucional con el que se garantiza que índices de capacidad económica idénticos sean objeto de un mismo gravamen y una presión fiscal equivalente.

PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE LAS SITUACIONES SUBJETIVAS: principio legal con el que se prohíbe la disposición del crédito tributario y se impide que sea alterada la condición de obligado tributario.

PRINCIPIOS DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS, PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES: principio constitucional con que el que se prohíbe que los entes territoriales puedanadoptar medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, o comportar cargas trasladables a otras Comunidades

PRINCIPIO DE NO DISCRECIONALIDAD: supone que la Administración Tributaria se encuentra plenamente sometida a la ley y al procedimiento legalmente establecido en la aplicación de los tributos, resultando muy limitados los casos en que ésta tiene un margen determinado de actuación.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: principio constitucional que implica que el establecimiento de un tributo debe hacerse de manera que a un aumento de la materia o base que resulta gravada, corresponda un incremento de la cuota tributaria a pagar más que proporcional.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: principio legal con el que se garantiza la correlación entre la obligación tributaria y las obligaciones formales que pueden ser exigidas a los obligados tributarios, y que guía la clasificación de las infracciones tributarias, los criterios de graduación y los de reducción de las mismas.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: principio constitucional con el que se garantiza la certeza en los efectos jurídicos de un hecho concreto realizado por un determinado sujeto

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL: principio constitucional con el que se garantiza que el modelo establecido busque el desarrollo de aquellos territorios que tienen una menor capacidad fiscal

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: principio constitucional con el que se garantiza que los entes territoriales en ningún caso puedan adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio.

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE ANUALIDAD: principio constitucional en virtud del cual los presupuestos han de tener una vigencia anual, y los gastos autorizados en el mismo han de realizarse en dicho ejercicio económico anual.

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE UNIDAD: principio constitucional en virtud del cual los presupuestos han de constar en un único documento jurídico y no en diferentes documentos.

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE UNIDAD DE CAJA: principio legal en virtud del cual, salvo que se produzca una afectación expresa, la totalidad de ingresos públicos han de financiar a la totalidad de los gastos públicos

PRINCIPIO PRESUPUESTARIO DE UNIVERSALIDAD: principio legal en virtud del cual no han de recogerse en los presupuestos todos los ingresos y gastos públicos, sin compensación alguna ente ellos.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN: procedimientos a través de los cuales la Administración puede revisar sus propios actos con el fin de corregirlos o incluso de anularlos, si bien siempre con carácter excepcional.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: procedimiento tributario por el que se instruye y resuelve una determinada infracción tributaria y que resulta en la imposición, en su caso, de una sanción tributaria. Habitualmente se realiza en un expediente separado, salvo renuncia expresa del sujeto infractor.

PROVINCIA DE APREMIO: es un acto administratativo que sujeta los bienes del deudor al pago de las deudas pendientes de satisfacer.

PUNTO DE CONEXIÓN: criterio establecido por las normas para vincular hechos que manifiestan capacidad económica con un determinado poder tributario.

-R-

RECARGO: cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público. Cantidad que incrementa la deuda tributaria del sujeto pasivo, bien por ser exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de los otros entes públicos. Cantidad exigida para compensar a la Administración por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (recargo de prórroga o recargo de apremio).

RECARGO DE APREMIO: cantidad adicional exigida en el procedimiento de apremio.

RECARGO DE PRÓRROGA: recargo exigido por el pago fuera de plazo de un tributo realizado sin requerimiento administrativo previo.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA: conjunto de funciones y actuaciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

REPERCUSIÓN TRIBUTARIA: obligación impuesta a un contribuyente de trasladar o cobrar el impuesto al destinatario (tercero repercutido) de una operación. Es propia de los impuestos indirectos.

RESIDENCIA FISCAL: situación que determina la sujeción de una persona o entidad a un poder tributario concreto.

RESPONSABLE: persona que se coloca junto a otros deudores tributarios, respondiendo con ellos, bien en el mismo plano (responsabilidad solidaria) o en distinto plano (responsabilidad subsidiaria).

RETENCIÓN: obligación impuesta a una persona o entidad de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.

RETENEDOR: persona obligada por la Ley a detraer, con ocasión de los pagos que realiza otras personas, determinadas cantidades, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el Tesoro.

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: renta no dineraria reconocida a favor de una persona.

RETROACTIVIDAD: aplicación de los efectos de una norma tributaria a momentos anteriores a su entrada en vigor.

-S-

SANCIÓN TRIBUTARIA: es la consecuencia jurídica de la comisión de una infracción tributaria. Puede consistir en la entrega de dinero (multas) o en la pérdida de derechos tales como el disfrute de beneficios fiscales o la posibilidad de contratar con un ente público.

SIMULACIÓN: engaño producido por la declaración visible de una determinada operación cuando en realidad está teniendo lugar otra operación distinta (no declarada e invisible a la generalidad de las personas), normalmente con el objeto de reducir los ingresos debidos por la operación realizada.

SUCESIÓN HEREDITARIA: es la subrogación de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona individual a favor de otra y que no se extinguen con la muerte.

SUJETO ACTIVO: es el que tiene el derecho de exigir el pago de la obligación.

SUJETO INFRACTOR: aquella persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica mencionadas en el art. 35.4 de la LGT, que realice una infracción tributaria.

SUJETO PASIVO: obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

-T-

TARIFA TRIBUTARIA: conjunto de tipos de gravamen aplicables para el gravamen de la base liquidable. Tabla de cuotas tributarias según las actividades económicas realizadas (Impuesto sobre Actividades Económicas).

TASA: clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

TERCERO REPERCUTIDO: persona o entidad a quien, según la Ley, se deba repercutir la cuota tributaria en los impuestos indirectos.

TERRITORIO FORAL: es el perteneciente a las comunidades históricas del País Vasco o de Navarra.

TIPO DE GRAVAMEN o TIPO IMPOSITIVO: cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

TIPO IMPOSITIVO FIJO O PROPORCIONAL: porcentaje aplicable a la base liquidable que no varía al incrementarse ésta.

TIPO IMPOSITIVO MARGINAL: tipo aplicable a los últimos tramos de una tarifa progresiva.

TIPO IMPOSITIVO PROGRESIVO: porcentaje aplicable a la base liquidable que aumenta al incrementarse ésta.

TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO: porcentaje aplicable a la base liquidable de importe inferior al establecido con carácter general en un tributo. Es aplicable, especialmente en el IVA.

TRIBUTO: prestación dineraria obligatoria exigida por un ente público por la realización de un hecho imponible que contempla una actividad lícita y que revela la capacidad económica de los contribuyentes, y con la finalidad principal de conseguir los recursos necesarios para financiar los gastos públicos.

-U-

USUFRUCTO: derecho real por virtud del cual una persona puede utilizar una cosa ajena con facultades idénticas a las de su propietario, excepto la transmisión del bien.

-V-

VALOR DE MERCADO: valor concertado en una operación realizada entre partes independientes.

VIVIENDA HABITUAL: es la morada de la persona física en la que esta reside con vocación de permanencia. En el IRPF es necesario completar un período de tres años, como mínimo, para que dicho lugar sea la vivienda habitual del contribuyente, salvo circunstancias extraordinarias que impidan a dicho contribuyente cubrir dicho plazo.

-Z-

ZONAS FRANCAS: partes del territorio aduanero de la Comunidad, separadas del resto del mismo en las cuales se considera que las mercancías no comunitarias no se encuentran en el territorio aduanero de la Comunidad a efectos de la aplicación de los derechos de la importación, mientras que las mercancías comunitarias se benefician de las medidas relacionadas con la exportación (art. 166 CAC). El perímetro y los puntos de acceso y de salida se encuentran vigilados por las autoridades aduaneras. Dentro de las áreas exentas, los operadores económicos pueden almacenar mercancías y desarrollar actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios, normalmente relacionadas con el tráfico internacional.

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