DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

Lección 4: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II)

 

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

-Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

-Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

Rendimientos de capital inmobiliario:

 

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) sentencia de 30 de junio de 2000.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 25/2014 de 14 enero.

TSJ Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), sentencia núm. 858/2013 de 18 diciembre.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 904/2013 de 17 octubre.

TSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 637/2013 de 6 junio.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 387/2013 de 23 abril.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 341/2012 de 11 abril.

TSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 41/2012 de 19 enero.

TSJ País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 422/2011 de 10 junio.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 512/2011 de 8 junio.

TSJ Andalucía, Málaga (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 231/2011 de 31 enero.

TSJ Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 122/2010 de 9 junio.

TSJ Navarra (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 311/2009 de 20 mayo.

TSJ País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 135/2009 de 17 febrero.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 10555/2008 de 17 julio.

TSJ C. Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 592/2007 de 19 junio.

 

Rendimientos del capital mobiliario:

 

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 26 marzo 2014.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 2 abril 2012.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 22 noviembre 2011.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 8 abril 2010.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 594/2011 de 8 julio.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 170/2011 de 2 marzo.

TSJ Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 1046/2010 de 17 septiembre.

 

Rendimientos de actividades económicas:

 

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 23 octubre 2014.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 28 noviembre 2013.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 9 febrero 2012.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 7 julio 2011.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 24 enero 2008.

AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), sentencia de 20 febrero 2013.

AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 20 mayo 2010.

TSJ Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 36/2015 de 26 enero.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 171/2014 de 12 febrero.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 372/2013 de 18 abril.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 353/2013 de 12 abril.

TSJ Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 165/2013 de 5 abril.

TSJ Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 135/2013 de 19 marzo.

TSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 289/2013 de 14 marzo.

TSJ Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 251/2013 de 7 marzo.

TSJ Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 178/2013 de 28 febrero.

TSJ Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 68/2013 de 8 febrero.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 91/2013 de 1 febrero.

TSJ Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 42/2013 de 25 enero.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 1123/2012 de 18 diciembre.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 1094/2012 de 12 diciembre.

TSJ Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), sentencia núm. 301/2012 de 23 abril.

TSJ Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 168/2012 de 2 abril.

TSJ Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 183/2012 de 6 marzo.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

 

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 15 enero 2015.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 25 junio 2013.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 23 mayo 2013.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 29 abril 2013.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 29 enero 2013.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 22 noviembre 2012.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 22 noviembre 2012.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 26 octubre 2012.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 18 abril 2012.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 22 marzo 2012.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 14 noviembre 2011.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 6 octubre 2011.

TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 13 enero 2011.

TSJ Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia núm. 507/2014 de 11 septiembre.

TSJ C. Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), sentencia núm. 449/2011 de 13 abril.

TSJ C. Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), sentencia núm. 1001/2009 de 1 julio.

TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), sentencia núm. 10842/2008 de 25 noviembre.

DGT (Consulta), resolución núm. 1554/2004 de 4 agosto.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

Rendimientos del capital:

 

Zornoza Pérez, J. J., “El gravamen de las rentas del capital y las libertades comunitarias”, Revista española de Derecho Financiero nº 161/2014.

 

Rendimientos del capital inmobiliario:

 

Calvo Vérgez, J., “Delimitación de los gastos deducibles en los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF”, Aranzadi Jurisprudencia Tributaria, nº. 6, 2003, págs. 14-21.

Galán Ruiz, J. y Rodríguez Ondarza, J. A., “Los rendimientos del capital inmobiliario en la Ley 35/2006 del IRPF y su jurisprudencia”, en Cordón Ezquerro/Rodríguez Ondarza (dirs.), El impuesto sobre la renta de las personas físicas, Civitas, Madrid, 2009, págs. 371-392.

García Calvente, Y., “Naturaleza del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a efectos de su consideración como gasto deducible en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF”, Aranzadi Jurisprudencia Tributaria, nº. 9, 2005, págs. 32-37.

López Espadafor, C. M., “La deducción de gastos de naturaleza tributaria para la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario”, Nueva fiscalidad, nº. 2, 2006, págs. 55-95.

De la Peña Velasco, G., “Los rendimientos del capital inmobiliario”, en Yebra Martul-Ortega/García Novoa/Caamaño Anido/López Díaz (Coords.), Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, Lex Nova, Valladolid, 2000, págs. 321-343.

Ruiz Garijo, M., Los rendimientos del capital inmobiliario en el nuevo IRPF, EDERSA, Madrid, 2003.

 

Rendimientos del capital mobiliario:

 

Álvarez Barbeito, P., “Fiscalidad de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra en el IRPF”, Impuestos: Revista de doctrina, legislación y jurisprudencia, nº 1, 2000, págs. 714-732.

Cazorla Prieto, L. M., “Los rendimientos del capital mobiliario” en Yebra Martul-Ortega/García Novoa/Caamaño Anido/López Díaz (Coords.), Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, Lex Nova, Valladolid, 2000, págs. 344-368.

Pita Grandal, A. M., “Rendimientos derivados de la participación en fondos propios y cesión a terceros de capitales propios: Otros rendimientos del capital mobiliario”, en Cordón Ezquerro/Rodríguez Ondarza (dirs.), El impuesto sobre la renta de las personas físicas, Civitas, Madrid, 2009, págs. 393-441.

 

Rendimientos de actividades económicas:

 

Fernández Junquera, M., “Rendimientos de actividades económicas: ganancias y pérdidas patrimoniales (Artículos 25 a 37)”, en Muñoz del Castillo, J. L., El nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Lex Nova, Valladolid,1999, págs. 95-154.

Nieto Montero, J. J., “Los regímenes de determinación de la base imponible en los rendimientos de actividades económicas”, en Yebra Martul-Ortega/García Novoa/Caamaño Anido/López Díaz (Coords.), Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, Lex Nova, Valladolid, 2000, págs. 382-425

Pedraza Bochóns, J. V., “Rendimientos de actividades económicas: (Material para el estudio de las principales novedades introducidas en este rendimiento por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre)”, en Yebra Martul-Ortega/García Novoa/Caamaño Anido/López Díaz (Coords.), Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, Lex Nova, Valladolid, 2000, págs. 369-381

Dizy Menéndez, D., “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa” en Cordón Ezquerro/Rodríguez Ondarza (dirs.), en El impuesto sobre la renta de las personas físicas, Civitas, Madrid, 2009, págs. 489-526

Muleiro Parada, L. M., “Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva”, en Cordón Ezquerro/Rodríguez Ondarza (dirs.), El impuesto sobre la renta de las personas físicas, Civitas, Madrid, 2009, págs. 527-573

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

 

Alonso González, M., “Las ganancias patrimoniales no justificadas y la lucha contra el fraude fiscal”, en García Novoa/López Díaz, Temas de derecho penal tributario, Marcial Pons, Barcelona, 2000, págs. 14-26

Casado Ollero, G., “Ganancias patrimoniales no justificadas y delito fiscal” en Banacloche Palao/Banacloche Pérez-Roldán/Banacloche Palao Justicia y Derecho tributario: libro homenaje al profesor Julio Banacloche Pérez, La Ley, Madrid, 2008, págs. 277-300

Chico de la Cámara, P., Las ganancias no justificadas de patrimonio en el IRPF,
Marcial Pons, Barcelona, 1999.

Fernández López, R. I., “Aspectos controvertidos de la regulación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la ley 35/2006”, en Villar Ezcurra/Martínez Lafuente/Albiñana Cilveti/Herrera Molina: Estudios jurídicos en memoria de don César Albiñana García-Quintana, Vol. 2, IEF, Madrid, 2008, págs. 2035-2064

Galán Sánchez, R. M., Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, Marcial Pons, Barcelona, 2000.

Galapero Flores, R., I.R.P.F.: tributación de los bienes afectos, EDERSA, Madrid, 2002.

De León Cabetas, C., El gravamen en el IRPF de las ganancias patrimoniales en España, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2006.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

José Pelato, residente en Madrid e ingeniero, trabaja por cuenta propia como especialista en venta de maquinaria industrial. José cobró 68.000 euros (más 14.280 euros de IVA) por trabajos realizados a clientes que le encargaron informes de viabilidad sobre distintas instalaciones eléctricas, una cifra muy similar a la obtenida el año anterior. Pagó en 2015, por cuotas a la mutualidad de su colegio profesional por valor de 1.440 euros y cuotas colegiales (obligatorias para emitir los informes antes referidos) de 960 euros. Asimismo, pagó por alquiler de un local comercial donde ejerce su actividad 600 euros mensuales (en total 7.200 euros al año más 1.512 euros de IVA), y por gastos de electricidad, agua y teléfono 2.347 (más 469,4 euros de IVA). Adquirió material de oficina (papel, tóner, etc.) por valor de 2.962 euros (más 622,02 euros de IVA). Adquirió en 2014 unos equipos informáticos por 2.458 euros (más 442,44 euros de IVA) que está amortizando anualmente al máximo permitido.

Por otro lado, José Pelato es titular de varios bienes inmuebles ubicados en la Comunidad de Madrid, que tuvo alquilados en 2015 a distintos inquilinos según se recoge a continuación:

1) El primer bien inmueble es un local comercial, que tiene arrendado a Bankia para la ubicación de una sucursal de la entidad bancaria. El local lo heredó de su padre (se declaró en su día un valor real de 3 millones de pesetas) y tiene un valor catastral (revisado en 2011) de 300.000 euros, de los cuales el valor del suelo serían 135.000 euros. El inquilino le abonó una renta mensual de 2.500 euros (más 525 euros de IVA). José pagó un seguro contra incendios cuya prima anual es de 400 euros. También pagó la cuota que le corresponde de los gastos de la comunidad (se incluyen todos los conceptos: administrador de fincas, luz y agua comunes, limpieza y puesta/retirada de cubos de basura) que asciende a 100 euros/mes. Por razón de unas obras emprendidas recientemente para corregir unas goteras, se pagó una derrama mensual adicional de 50 euros al mes. En las cantidades anteriores sobre gastos y pagos no se incluye el correspondiente IVA. Se pagó en 2015 una cuota de IBI que ascendió a 700 euros. En el municipio donde se ubica dicho inmueble no se cobra tasa de recogida de basuras.

2) El segundo inmueble es un ático que José Pelato heredó de su padre y que fue valorado en su momento a efectos del ISD por 83.567 euros, y lo tiene alquilado a su hijo de 31 años por una renta mensual de 200 euros. El valor catastral del inmueble (revisado en 2011) es de 150.000 euros (valor del suelo: 60.000 euros). José se hizo cargo de todos los gastos de comunidad (300 anuales) y el IBI correspondiente a 2012 ascendió a 340 euros. En el municipio donde se ubica dicho inmueble no cobra tasa de recogida de basuras correspondiente al inmueble de 69 euros anuales, que paga José Pelato.

3) También tiene una vivienda que alquiló desde enero hasta junio por una renta mensual de 830 euros. El inquilino, de 36 años (que se hacía cargo de los gastos de luz, agua y teléfono) se fue a últimos de junio, dejando la casa en mal estado. Por esta razón, discutió con José Pelato, quien le ha retenido la fianza de un mes con la que ha arreglado desperfectos; el inquilino, en protesta, no le ha pagado la luz, agua y teléfono de los últimos dos meses (que importan 200 euros), y ahora las respectivas compañías se lo reclaman a José. El 1 de octubre de 2015 José Pelato alquiló la vivienda por el mismo precio que le cobrara a su anterior inquilino a un estudiante Erasmus de 24 años que no obtiene rentas del trabajo ni de actividades profesionales. Dicho estudiante ha regresado a mediados de diciembre a su país de origen (a una dirección desconocida para José) dejándole a deber los meses de noviembre y diciembre. Se sabe que José Pelato paga por la vivienda unas cuotas de comunidad de 40 euros al mes, si bien se han abonado durante todo el año 100 euros mensuales adicionales porque se instaló un ascensor en el edificio correspondiendo pagar a José Pelato un total de 2.500 euros, que irá pagando mensualmente. La vivienda -adquirida el 1 de enero de 2014 por 202.000 euros- tiene un valor catastral (actualizado en 2011) de 160.000 euros (valor del suelo: 70.000 euros). Se pagó un IBI en 2015 de 500 euros. La tasa municipal de recogida de basuras ascendió en 2015 a 100 euros anuales.

También se conoce que D. José recibió durante 2015 las siguientes rentas:

1) Como dividendos por unas acciones de telefónica le pagaron 2.000 euros brutos (retención: 420 euros).
2) En concepto de intereses por una cuenta corriente le han abonado 1.000 euros brutos (retención 210 euros). El banco cobró una comisión de mantenimiento de la cuenta que ascendió a 5 euros.
3) Por unas Obligaciones del Estado que adquirió hace unos años por 3.000 euros le han abonado 3.200 euros.

Finalmente se conoce que:

1) Vendió el 24-2-2015, y por valor de 4.000 euros, unas acciones de Telefónica adquiridas el 4-10-2002 por 3.500 euros. Gastos de intermediación por la venta satisfechos por el vendedor: 50 euros.

2) Vendió el 23-4-2015, y por un valor de 200.000 euros, un inmueble que había adquirido el 10-10-2000 por 123.345 euros como inversión y que nunca utilizó, teniendo en 2015 un valor catastral de 148.284 euros (54.863 euros de valor de suelo) que había sido revisado en 2011. Para adquirir el inmueble citado pidió un préstamo del que queda un capital vivo de 10.000 euros. Como información adicional se sabe que:

a) Tuvo que pagar como comprador al adquirir el inmueble (en el año 2000), los siguientes conceptos:
i. un ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que ascendió a 8.634,15 euros, y por notario y registrador las minutas a su cargo ascendieron a 1.448,52 euros. También satisfizo el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, también conocido como “impuesto de plusvalía municipal”), que aunque en puridad debía satisfacer el vendedor se le repercutió por contrato, y que ascendió a 1.287,34 euros. 
ii. La comisión de la agencia inmobiliaria que intermedió para la compra-venta del inmueble: 5.422 euros.
iii. Los gastos de tasación del inmueble ascendieron a 356 euros.

b) Como vendedor no satisfizo en 2015 más gasto que el que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que ascendió a 1.000 euros.

 

Calcúlese los distintos rendimientos (netos) y ganancias o pérdidas patrimoniales de José Pelato para el periodo impositivo 2015.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

1) En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas inmobiliarias:

 

* Local arrendado a Bankia:

 

Ingresos: 2.500 x 12 = 30.000 euros

Gastos: 7.850 euros.
- Seguro de incendios: 400 euros.
- Comunidad: 1.200 euros.
- Gastos reparación: 50 x 12 = 600 euros.
- IBI: 700 euros.
- Amortización: 300.000 – 135.000 = 165.000 x 3% = 4.950 euros.

Rendimiento neto: 30.000 – 7.850 = 22.150 euros.

 

* Ático arrendado a su hijo:

 

Ingresos: 200 x 12 = 2.400 euros.

Gastos: 3.409 euros.
- Comunidad: 300 euros.
- IBI: 340 euros.
- Tasa recogida de basuras: 69 euros.
- Amortización: 150.000 – 60.000 = 90.000 x 3% = 2.700 euros.

Rendimiento neto: 2.400 – 3.409 = - 1.009 euros.

Reducción del 60% por destino de vivienda: 1.009 - 605,4 = - 403,6 euros.

Rendimiento mínimo arrendamiento parientes: 150.000 x 1,1% = 1.650 euros. Al ser este rendimiento mínimo mayor que el rendimiento neto obtenido por diferencia entre ingresos y gastos se tomará esta última cuantía como rendimiento del inmueble.

 

* Vivienda:

 

- De enero a junio:

Ingresos: 5.478 euros.
- Alquiler: 830 x 6 = 4.980 euros.
- Fianza aplicada a reparaciones: 830 euros (-40%) = 830 – 332 = 498 euros.

Gastos: 1.927,5 euros.
- Comunidad 40 x 6 = 240 euros.
- IBI: 500 / 2 (mitad del año) = 250 euros.
- Tasa de basuras: 100 / 2 (mitad del año) = 50 euros.
- Amortización: 160.000 – 70.000 euros = (90.000 euros + 2.500 euros de mejora) x 3% = 2.775 euros / 2 (mitad del año) = 1.387,5 euros.

Los saldos impagados de 200 euros no se consideran según el RIRPF deducibles porque no se ha indicado que el deudor se halle en situación de concurso o bien hayan transcurrido más de 6 meses desde la primera gestión de cobro hasta el fin del periodo impositivo.

Rendimiento neto: 5.478 – 1.927,5 = 3.550,5 euros.

Reducción del 60% por arrendamiento de vivienda: 3.550,5 – 2.130,3 = 1.420,2 euros.

 

- De julio a septiembre (imputación de rentas): 160.000 x 1,1% = 1.760 x 92/366 = 442,40 euros.

 

- De octubre a diciembre:

 

Ingresos: 840 x 3 = 2.520 euros.

Gastos: 2.528,35 euros.
- IBI: 500 x 92/366 (del 1 de octubre al 31 de diciembre) = 125,68 euros.
- Tasa de basuras: 100 x 92/366 (del 1 de octubre al 31 de diciembre) = 25,13 euros.
- Amortización: 160.000 – 70.000 euros = (90.000 euros + 2.500 euros de mejora) x 3% = 2.775 euros x 92/366 (del 1 de octubre al 31 de diciembre) = 697,54 euros.
- Saldos de dudoso cobro: 840 x 2 = 1.680 euros. Dado que el estudiante Erasmus se desplaza al extranjero y a dirección desconocida, puede entenderse que la dificultad o imposibilidad de cobro está justificada.

Rendimiento neto: 2.520 – 2.528,35 = - 8,35 euros.

Reducción del 60% por arrendamiento de vivienda: - (8,35 - 5,01) = - 3,34 euros.

 

* Vivienda que vendió el 23-4-2015 y que nunca alquiló: se devengan unas imputaciones de renta de 148.284 euros (valor catastral) x 1,1 % x 114 / 366 (días en que siendo titular José Pelato no lo alquiló) = 508,05 euros.

 

2) En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario:

 

* Dividendos: 2.500. La retención no se tendrá en cuenta sino al final de la liquidación del IRPF, en el momento de deducir los pagos a cuenta realizados. No se detallan gastos deducibles (si se hubieran realizado gastos de administración y custodia de valores negociables los mismos resultarían deducibles). Tales dividendos se integrarán en la renta del ahorro según se examinará en la próxima lección.

* Intereses 1: 1.000 euros. La retención no se tendrá en cuenta sino al final de la liquidación del IRPF, en el momento de deducir los pagos a cuenta realizados. La comisión bancaria no resulta deducible. Tales intereses se integrarán en la renta del ahorro según se examinará en la próxima lección.

* Intereses 2: 3.200 – 3.000 = 200 euros. No se detallan gastos deducibles (si se hubieran realizado gastos de administración y custodia de valores negociables los mismos resultarían deducibles). Tales intereses se integrarán en la renta del ahorro según se examinará en la próxima lección.

 

3) En cuanto a los rendimientos de actividades económicas:

 

Dado que se trata de un profesional que repercute y soporta IVA, las cantidades de IVA repercutido y soportado no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de los rendimientos de actividades económicas, dado que se trata de tributos recaudados para el Estado y que no constituyen ni ingreso ni gasto efectivo para el empresario.

Por otro lado, se trata de un profesional (y por lo tanto no puede utilizarse el método de estimación objetiva) y no ha superado unos rendimientos íntegros de 600.000 euros el año anterior, por lo que salvo que se haya renunciado al régimen de estimación directa simplificada (dato que no consta en el enunciado y que, en principio, no interesará al contribuyente), será éste el régimen aplicable para la determinación de los rendimientos de actividades económicas.

 

El rendimiento neto se calculará como sigue:

 

Ingresos: 68.000 euros.

Gastos: 15.548,08 euros.

- Mutualidad de su colegio profesional: 1.440 euros.
- Cuotas colegiales: 960 euros.
- Alquiler de un local comercial: 7.200 euros.
- Electricidad, agua y teléfono: 2.347 euros.
- Material de oficina: 2.962 euros.
- Amortización: 2.458 euros x 26% (porcentaje máximo permitido en tablas según Orden de 27 de marzo de 1998) = 639,08 euros.

Rendimiento neto: 68.000 – 15.548,08 = 52.451,92 euros.

- 5% por gastos de difícil justificación: 5.245,19 euros, pero el máximo son 2.000 euros por lo que se toma esta cantidad .

Rendimiento neto reducido: 50.451,92 euros.

 

4) En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales:

 

* Acciones de Telefónica: 4.000 – 50 – 3.500 = 450 euros.

* Inmueble:

Valor de adquisición: 123.345 euros (adquisición) + 8.634,15 euros (ITPAJD) + 1.448,52 euros (notario y registrador) + 1.287,34 euros (IIVTNU en concepto de mayor precio de adquisición) + 5.422 euros (comisión agencia inmobiliaria) + 356 euros (gastos de tasación) = 140.493,01 euros.

Valor de transmisión: 200.000 euros – 1.000 euros (IIVTNU) = 199.000 euros.

Ganancia patrimonial: 199.000 – 140.493,01 = 58.506,99 euros.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1) Determinar cómo deben calificarse en el ámbito del IRPF las retribuciones que percibe un determinado funcionario (el cual cobra un salario por su trabajo, calificado como rendimiento del trabajo) y que al mismo tiempo escribe artículos científicos que son publicados en editoriales y pronuncia conferencias cobrando por todo ello.

2) En el supuesto de que un abogado que tiene un despacho unipersonal, ¿le merecerá la pena renunciar al régimen de estimación directa simplificada para acogerse al régimen de estimación directa normal?

3) ¿En qué casos podía reducirse antes de 2015 un arrendador el 100 por 100 de los rendimientos netos del capital inmobiliario por alquiler de un inmueble destinado a vivienda habitual? ¿Cuál es el último IPREM aprobado? ¿Qué formalidades debían cumplirse para poder beneficiarse de tal reducción?

4) Imagínese que una determinada compañía de seguros te plantea la siguiente cuestión: un cliente de 70 años ha estado pagando primas por un seguro de vida durante 10 años a razón de 3.000 euros al año y ahora le corresponde una cuantía de 43.214 euros. Lo puede cobrar todo de golpe ahora mismo o bien con una renta vitalicia mensual de 245 euros. ¿Qué opción le conviene fiscalmente?

 

4. OTROS MATERIALES

 

La estimación objetiva en el IRPF (pdf) (aunque el documento aplica el procedimiento previsto en la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho procedimiento sigue siendo válido para 2017).

Rendimientos de actividades económicas. AEAT

 

 

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