DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

Lección 15: TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA

 

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

Andalucía

 

- Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma agraria (impuesto sobre tierras infrautilizadas).
- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (impuesto sobre residuos peligrosos, impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera e impuesto sobre vertidos a aguas litorales e impuesto sobre depósito de residuos radiactivos).
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas (canon de aguas).
- Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso y sobre los depósitos en las entidades de crédito).

 

Aragón

 

- Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta, impuesto sobre determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, impuesto sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión e impuesto sobre instalaciones de transporte por cable).
- Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (impuesto sobre la contaminación de las aguas).

 

Asturias

 

- Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios (impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas, impuesto sobre el juego del bingo, impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente, impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua).

 

Baleares

 

- Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares (impuesto sobre el juego).
- Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

 

Canarias

 

- Ley 5/1986, de 28 de julio, el Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (canon sobre vertidos).
- Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales.

 

Cantabria

 

- Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero (impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero).
- Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas (canon del agua residual).

 

Castilla y León

 

- Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero).

 

Castilla-La Mancha

 

- Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente).
- Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha (canon eólico).

 

Cataluña

 

- Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil (gravamen de protección civil).
- Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación en materia de aguas (canon de saneamiento).
- Ley 8/2008, de 10 de julio de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos municipales y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (establece diversos cánones como el de destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio en depósito e incineración, el de destinación de residuos industriales a depósito o el de deposición controlada de los residuos de la construcción).
- Ley 12/2014, de 10 de octubre, del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producia por la industria y del impuesto sobre la producción de la energía eléctrica de origen nuclear.
- Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
- Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasada y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
-Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático (impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica)

 

Extremadura

 

- Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios (impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos e imposición sobre depósitos en las entidades de crédito).
- Ley 2/2012, de 28 de junio,  de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego (canon del agua, impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero)

 

Galicia

 

- Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
- Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
- Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas (canon de saneamiento).
- Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (impuesto compensatorio ambiental minero)

 

La Rioja

 

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales (canon de saneamiento).
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales (canon de saneamiento).
- Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas).

 

Madrid

 

- Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid (impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados).
- Ley 6/2003 de 20 de marzo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos.

 

Murcia

 

- Ley 12/1984 de 27 de diciembre de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar (impuesto sobre el bingo).
- Ley 3/2000, de 12 de julio, de saneamiento y depuración de aguas residuales e implantación del canon de saneamiento.
- Ley 3/2002 de 20 de mayo de tarifa del canon de saneamiento.
- Ley 9/2005, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006 (impuesto sobre el almacenamiento depósito de residuos, impuesto de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera e impuesto sobre vertidos a aguas litorales).

 

Valencia

 

- Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales (canon de saneamiento).
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, impuesto sobre actividades que inciden en el medioambiente).
- Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

Principio de coordinación

 

- STC 32/1983 de 28 de abril.

 

Principio de territorialidad

 

- Auto TC 456/2007 de 21 de diciembre (imposición sobre residuos radioactivos).
STC 150/1990 de 4 de octubre (recargos autonómicos).

 

Doble imposición interna

 

- STC 179/2006 de 13 de junio (gravamen extremeño sobre instalaciones contaminantes).
- STC 168/2004 de 6 de octubre (gravamen catalán sobre protección civil).
- STC 122/2012 de 5 de junio (gravamen catalán sobre grandes superficies).
- STC 210/2012 de 14 noviembre (impuesto extremeño sobre depósitos en las entidades de crédito).
- STC 96/2013, de 23 de abril (impuesto sobre el daño medioambiental causado por grandes áreas de venta).

 

Extrafiscalidad

 

- STC 186/1993 de 7 de junio (impuesto extremeño dehesas).
- Tierras infrautilizadas STC 37/1987, de 26 de marzo.
- Impuesto sobre la Contaminación atmosférica STSJ de Galicia de 23 de mayo de 2007.
- Canon de saneamiento STS de 20 de octubre de 2010.

 

Hechos imponibles ya gravados por el Estado

 

- STC 111/2015, de 28 de mayo de 2015 respecto a la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril (impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito).
- STC 202/2015, de 24 de septiembre de 2015 respecto al Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, del Principado de Asturias (impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito).
- STC 74/2016, de 14 de abril de 2016 (inconstitucionalidad del impuesto catalán sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear).
- STC 94/2017, de 6 de julio de 2017 (inconstitucionalidad del impuesto catalán que grava la disponibilidad del servicio de acceso, mediante un operador de servicios, a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas).

 

Competencias normativas

 

-STC 33/2016, de 18 de febrero (inconstitucionalidad de disposición autonómica sobre medios de comprobación de valores en tributos cedidos).
-STC 27/2017, de 16 de febrero (constitucionalidad de la regulación autonómica de las tasas por prestación de los servicios de atención social y de servicios sociales).

 

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

ADAME MARTÍNEZ, Fco.: “Los impuestos propios de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la modificación del artículo 6.3 de la LOFCA por la Ley Orgánica 3/2009”, en La revisión del régimen común de financiación autonómica (Coord. Isaac Merino Jara), Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, pp.15-38.

ALONSO GONZÁLEZ, L. M.: Análisis crítico de los impuestos autonómicos actuales, Instituto de Estudios Económicos, 2004.

GARCÍA CALVENTE, Y.: “Tributos cedidos en el nuevo sistema de financiación autonómica”, en La revisión del régimen común de financiación autonómica (Coord. Isaac Merino Jara), Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, pp. 109-140.

GARCÍA DE PABLOS, J. F.: “El canon eólico como tributo medioambiental”, Quincena Fiscal, nº 21, 2011.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, A.I y ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S.: “Panorama actual de los tributos propios de las Comunidades Autónomas españolas”, Crónica Tributaria, Boletín de Actualidad, nº 9, 2011, pp. 3-20.

LUCAS DURÁN, M.: "El panorama actual de la coordinación tributaria entre los distintos entes territoriales: la concurrencia del espacio impositivo estatal, autonómico y local, Quincena Fiscal, nº 5, 2014.

MARTOS GARCIA, J.J.: “Financiación autonómica y propuestas de reforma de la Constitución española”, Revista Quincena Fiscal, nº 4, 2016.

MENENDEZ MORENO A.: “La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales…un hecho imponible extraño y exitoso a la vez”, Revista Quincena Fiscal, nº 6, 2016.

RAMOS PRIETO, J.: El sistema tributario en el Estado Autonómico, Centro de Estudios Andaluces, 2012.

ROZAS VALDÉS José Andrés: “Riesgo de contaminar y tributos autonómicos”, Quincena Fiscal, nº 2, 2006, pp. 11-34.

SÁNCHEZ GRAELLS, A.: “La inconstitucionalidad del nuevo impuesto aragonés sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta” Quincena Fiscal, nº 15-16, 2006.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

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2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

El Grupo multinacional de Empresas QUIMICEF, con sede en Boston, tiene diversas plantas distribuidas por el territorio español con las que abarca el mercado del sur de Europa. Cuenta con una planta de producción de elementos químicos en la provincia de Granada que requiere una gran cantidad de agua, produce una serie de residuos peligrosos y, además, vertidos al dominio público marítimo. Esta planta cuenta con su propio suministro eléctrico que proviene de un parque eólico, propiedad de la empresa, sito en la provincia de Albacete. Parte de la electricidad generada es vendida a empresas eléctricas nacionales quienes las distribuyen.

El producto de esta empresa es procesado para su exportación en otra planta sita en Cartagena (Murcia). Esta actividad origina diversos gases que son liberados a la atmósfera. Posteriormente, aquel es transportado vía ferrocarril hasta almacenes sitos en la provincia de Barcelona desde donde es transportado, por vía marítima, a los países del sur de Europa y del Norte de África ribereños del Mediterráneo. Lo almacenado tiene la consideración de sustancia peligrosa.
El conjunto de empresas es gestionado por QUIMICEF ESPAÑA S.A (entidad participada por la multinacional) cuya sede está en Madrid.
Determine la situación fiscal de la empresa en cuanto a tributos autonómicos.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

En primer término, ha de considerarse que el sujeto pasivo a efectos del sistema tributario español, ha de ser la empresa QUIMICEF ESPAÑA S.A. Habrá de solventar su situación tributaria con la Administración tributaria española y con las Administraciones tributarias autonómicas en las que realice alguna actividad. La circunstancia de estar domiciliada en Madrid o que su casa matriz esté sita en Boston no es obstáculo para ser gravada en los territorios en los que realiza parte de su actividad económica.

Como se deprende del texto del caso, la empresa QUIMICEF ESPAÑA S.A cuenta con diversas plantas que son gravadas por diferentes tributos propios autonómicos. Para su consideración es útil examinar cada planta y territorio.

 

Planta sita en Granada (Andalucía):

 

La actividad productiva en esta provincia se centra en la elaboración de elementos químicos de diverso tipo y plantea dos cuestiones de interés: por un lado, supone una demanda de agua para el proceso productivo y, por otro lado, implica una serie de residuos peligrosos y vertidos al dominio público hidráulico. La CA de Andalucía ha establecido, por un lado, un canon de aguas mediante la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas y, por otro lado, un impuesto sobre residuos peligrosos y un impuesto sobre vertidos a aguas litorales mediante la Ley 18/2003, de 29 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

 

Suministro de agua:
La Ley 9/2010, de 29 de diciembre establece este tributo en la CA de Andalucía con el nombre de ‘canon de mejora’. Los sujetos pasivos por este tributo son aquellos que disponen de agua suministrada desde redes públicas o privadas (artículo 74 Ley 9/2010). En consecuencia, la empresa habría de hacer frente a una cuota en función del volumen de agua facturada repercutida por la empresa suministradora que actuaría de sustituto (artículo 93 Ley 9/2010). Sin embargo, es aplicable una exención en tanto que la planta realiza vertidos al dominio público marítimo terrestre (artículo 81 Ley 9/2010).

 

Vertidos a dominio público marítimo terrestre:
El artículo 41 de la Ley 18/2003 establece que se han de gravar los vertidos desde tierra a zonas propias del dominio público, marítimo terrestre o a las zonas de servidumbre de protección. La empresa se puede identificar como sujeto pasivo a título de contribuyente en tanto que realiza el vertido (artículo 43 Ley 18/2003). Por este motivo está obligada a realizar una serie de pagos a cuenta trimestrales y una autoliquidación final de este impuesto que es de carácter periódico y se devenga cada 31 de diciembre (artículo 52 Ley 18/2003). La cuota se determinará mediante una base imponible en la que ha de medirse la carga contaminante del vertido durante el periodo impositivo y se le habrá de aplicar un tipo impositivo complejo compuesto de una cuota fija por unidad contaminante y un coeficiente que va en función del tipo de vertido, la zona de emisión y el tipo de conducción (artículos 45 a 49 Ley 18/2003). La empresa puede obtener deducciones si realiza inversiones que disminuyan el impacto ambiental (artículo 50 Ley 18/2003).

 

Residuos peligrosos
La Ley 18/2003 también establece un impuesto que grava este concepto. Concretamente se grava la entrega, el depósito o el almacenamiento de este tipo de elementos (artículo 67 Ley 18/2003). La empresa será sujeto pasivo en tanto entregue el residuo al titular de un vertedero que será sustituto con repercusión de la cuota que implica el tributo (artículo70 Ley 18/2003. La cuota va en función del volumen del residuo y las cuantías que fija la ley (artículo 71 y 72 Ley 18/2003).

 

Parque eólico en Albacete (Castilla-La Mancha):

 

Afección medioambiental

La empresa dispone de una fuente de energía eléctrica propia en un parque eólico. El impacto medioambiental (de carácter paisajístico) que supone es gravado mediante el canon eólico que establece la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

La empresa es sujeto pasivo a título de contribuyente (titular y explotador) del canon (artículo 6 Ley 9/2011) por lo que deberá hacer la consiguiente autoliquidación (artículos 11 y 12 Ley 9/2011). La cuota a pagar es consecuencia de aplicar una cuantía progresiva en función del número de aerogeneradores que puede tener instalados. No obstante, se podría considerar que la empresa se halla exenta de este tributo en tanto que lo producido es para el autoconsumo (artÍculo 4.2 Ley 9/2011).

 

Planta de procesado en Cartagena (Murcia):

 

Emisiones a la atmósfera

Esta planta de procesado implica una serie de emisiones a la atmósfera de carácter contaminante que son objeto de gravamen mediante el impuesto de gases contaminantes de la CA de Murcia establecido por Ley 9/2005, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios. Concretamente se gravan las emisiones de dióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre o amoniaco (artículo 42 Ley 9/2005).

La empresa emisora es el sujeto contribuyente (art, 44 Ley 9/2005) quien ha de realizar los consiguientes pagos fraccionados y autoliquidaciones del tributo (artículo 53 Ley 9/2005). La cuota se determina midiendo las unidades de contaminación o carga contaminante y aplicando la correspondiente tarifa de carácter progresivo (artículos 46 y 48 Ley 9/2005). La empresa puede disfrutar de algunas deducciones fiscales si invierte en elementos que permitan disminuir la carga contaminante (artículo 49 Ley 9/2005).

 

Almacenes en Barcelona (Cataluña):

 

La CA de Cataluña establece mediante la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil un gravamen relacionado con la protección civil. Concretamente quedan gravados almacenes en los que se depositen sustancias peligrosas como es el caso de los que posee QUIMICEF ESPAÑA S.A. Se convierte, por tanto, en contribuyente de dicho tributo (artículo 61 Ley 4/1997) debiendo presentar la correspondiente liquidación tras el devengo del tributo cada 31 de diciembre (artículo 62 Ley 4/1997). La cuota habrá de determinarse por la cantidad de sustancias peligrosas almacenadas a las que se deberá aplicar la correspondiente tarifa (artículo 59 Ley 4/1997).

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

- Busque y relacione ejemplos de tasas y contribuciones especiales autonómicas de su propia comunidad.

- Vea la STC 60/2013 de 13 de marzo sobre el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y sobre el gravamen sobre almacenamiento de residuos radioactivos y producción termonuclear de energía eléctrica de Castilla-La Mancha y responda a las siguientes cuestiones:

¿Cuál es el origen y los motivos se plantea la cuestión de inconstitucionalidad?

¿Qué fundamentos sostienen la capacidad de las CCAA de establecer tributos medioambientales?

¿Por qué el resultado es diferente en relación con cada figura?

- Teniendo en cuenta los diferentes puntos de conexión que se establecen en la normativa vigente en materia de tributos cedidos, responda de forma fundamentada y citando la normativa aplicable a los siguientes supuestos:

a) D. X, soltero, residente y domiciliado en Madrid, trabajó durante cinco meses en Extremadura obteniendo un rendimiento del trabajo de 30.000 euros. ¿A qué CA corresponderá el rendimiento por IRPF que genera y en qué lugar deberá presentar su declaración-liquidación el Sr. X?

b) Doña Z que reside en Gerona, ha donado a su sobrino que reside en Sevilla una casa que se halla sita en San Vicente de la Barquera (Cantabria). ¿Qué tributo grava la operación y en qué Comunidad habrá de presentarse su liquidación? ¿Qué consecuencias tendría si la transmisión fuese 'mortis causa'?

 

4. OTROS MATERIALES

 

Portales web de las distintas CCAA

 

Andalucía

Aragón

Asturias

Islas Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Cataluña

Ceuta

Extremadura

La Rioja

Galicia

Madrid

Melilla

Murcia

Navarra

País Vasco - Alava - Guipúzcoa - Vizcaya -

Valencia

 

Otros enlaces

 

Información sobre legislación tributaria autonómica

Libro electrónico sobre tributación autonómica

Cuadro sobre competencias normativas de las CCAA

Cuadro sobre los puntos de conexión territorial para la delegación de competencias

 

 

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