DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

Lección 6: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IV)

 

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

Véase Lección 3.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

- STC 19/2012, de 15 de febrero de 2012, sobre el requisito de la convivencia en la aplicación del mínimo familiar por descendientes.

- STSJ de Andalucía, de 29 de octubre de 2009, sobre deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

- STS de 28 de junio de 2013, sobre retenciones en IRPF.

- STSJ de Madrid de 21 de marzo de 2013, sobre requisitos para la aplicación de la deducción por maternidad.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

- CUBILES SÁNCHEZ-POBRE, P.: “La tributación de la vivienda en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tratamiento fiscal de su adquisición, reformas y arrendamiento, ¿qué se puede mejorar?”. Quincena Fiscal Aranzadi num. 6/2012.

- CARBAJO VASCO, D.: “Novedades sobre la dependencia y la discapacidad en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Crónica Tributaria, núm.129, 2008.

- DE MIGUEL CANUTO, E.: “El modelo constitucional del Impuesto sobre la Renta”. Tribuna Fiscal, núm.265, 2013.

- GALAPERO, R.: “Tratamiento de los rendimientos del trabajo obtenidos por la mujer y estudio de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF aplicables a la mujer-madre trabajadora, con especial atención a la deducción por maternidad”. En Fiscalidad e igualdad de género / coord. por Isaac Merino Jara, E. Manzano, 2012,

- VAQUERA GARCÍA, A. y MATA SIERRA, M.T.: “La deducción por maternidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas”. Carta tributaria. Monografías, núm.10, 2004,

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

El Sr. Teo Tessi ha sido contratado por el Club Deportivo Varsa, habiéndose pactado que cobrará por sus servicios 600.000 euros anuales, más 800.000 euros en concepto de derechos de imagen que se entregarán directamente a la sociedad denominada “Paseo de Gracia”, que es la cesionaria de los derechos. De la sociedad forman parte: el Sr. Leo Tessi, sus padres y su hermano. 

1. ¿Cómo tributarían las retribuciones del Sr. Leo Tessi si no existiera el régimen especial de derechos de imagen? ¿Cómo tributa en la actualidad?
La madre del Sr. Tessi, Doña Aurora, decide contratar un depósito que genera unos intereses mensuales de 20.000 euros (evidentemente la cifra objeto de imposición es muy elevada).

 

2. ¿Cómo tributarán los intereses obtenidos? ¿Qué ocurriría si Doña Aurora decidiese contratar un depósito similar a través de una sociedad residente en las Islas Caimán?
Doña Aurora ha prestado a su hermana 55.000 euros para que pueda pagar los estudios de sus dos hijos y levantar la hipoteca de su casa. Los 55.000 euros deberán ser devueltos por la hermana de doña Aurora en un plazo de 22 años, sin intereses.

 

3. ¿Qué efectos tributarios tiene este préstamo?

 

Otra hermana de Doña Aurora, de nombre Luisa, trabaja para un conocido decorador en Barcelona. El decorador le facilita alojamiento en uno de los apartamentos de su propiedad para que viva en él. El valor catastral de la vivienda es de 115.000 euros, y el sueldo bruto de Doña Luisa, 39.000 euros.

 

4. Para Doña Luisa, ¿Qué consecuencias tiene el que le dejen vivir en la mencionada vivienda?

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

1. De no existir el régimen especial que estudiamos, los 600.000 euros mencionados en primer lugar tributarían en el IRPF del jugador al tipo progresivo correspondiente, mientras que los 800.000 que se cobra la sociedad tributarían en su IS a un tipo proporcional bastante inferior. En la actualidad, tanto los 600.000 euros como los 800.000 euros en concepto de derechos de imagen formarán parte de la base imponible de su IRPF, siempre que se den los siguientes requisitos:

a. -Que la persona titular del derecho a la explotación de su imagen hubiera cedido el derecho a su explotación o hubiese consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente. 

b. -Que la persona titular del derecho a la explotación de su imagen preste sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.

c. -Que la persona o entidad con la que la persona obligada a contribuir mantenga la relación laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física.

 

2. En tal caso, los intereses tributarán en la base imponible del ahorro al tipo del 19% (6.000 primeros euros) o el 21% (a partir de dicha cifra). Por tanto, tributarán al 19% 6.000 euros y al 21% 234.000 euros. Si se contrata el depósito a través de una sociedad residente en un territorio de baja tributación, Doña Aurora deberá integrar los intereses en su base imponible general, pudiendo llegar a aplicárseles un tipo marginal del 45%.

3. La Administración tributaria presumirá que el préstamo ha sido retribuido y entenderá por tanto que además de los 55.000 euros deben devolverse los intereses correspondientes. ¿Cómo los calculará? Aplicando el tipo de interés legal del dinero vigente en el año correspondiente. Así, la hermana de Doña Aurora tendrá que incluir en su declaración del IRPF de cada uno de los dos ejercicios los intereses que se presume que ha cobrado.

4. Tal posibilidad será considerada generadora de una renta en especie para Doña Luisa, con independencia de que la vivienda forme parte del patrimonio inmobiliario del empleador y no le suponga por tanto un gasto directo. En este caso la vivienda se valorará de la siguiente forma: 5% del valor catastral = 5.750 euros. El 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo supone 3.900 euros. En consecuencia, como la valoración de la vivienda excede del 10% del resto de contraprestaciones, la cantidad que incluiremos en su IRPF será 5.750 euros.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

- Explique la evolución de la tributación familiar en el IRPF.

- Analice la deducción por inversión en vivienda habitual.

- Analice la STC 19/2012, de 15 de febrero de 2012.

 

4. OTROS MATERIALES

 

No se ofrecen.

 

 

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