DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

Lección 16: TRIBUTACIÓN LOCAL

 

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

Sistema de financiación local:

 

STC 104/2000, de 13 de abril.
STC 31/2010, de 28 de junio.  
STS de 30 de abril de 2012. 
STS de 9 de abril de 2012.
STS 13 de febrero de 2014.
STC 37/2014, de 11 de marzo.
STS de 28 de septiembre de 2015.
STS de 2 de noviembre de 2015.
STC 152/2014, de 25 de septiembre.
STC 41/2016, de 3 de marzo.

 

 

TASAS LOCALES:

 

STC 73/2011, de 19 de mayo.
STS de 20 de febrero de 2017.
STS de 17 de febrero de 2017.
STS de 18 de enero de 2017.
STS de 21 de diciembre de 2016.
STS de 19 de julio de 2016.
STS de 5 de julio de 2016.
STS de 28 de enero de 2016
STS de 7 de diciembre de 2015.
STS de 2 de diciembre de 2015.
STS de 24 de noviembre de 2015.
STS de 25 de junio de 2015.
STS de 9 de junio de 2014.
STS de 27 de enero de 2014.
STS de 13 de noviembre de 2013.
STS de 31 de octubre de 2013.
STS de 13 de septiembre de 2013.
STS de 11 de junio de 2012.
STS de 24 de mayo de 2012.
STS de 17 de mayo de 2012.
STS de 16 de septiembre de 2010.
STS de 29 de junio de 2009.

 

IBI:

 

STS de 28 de junio de 2016.
STS de 4 de febrero de 2016
STS de 10 de diciembre de 2015.
STS de 30 de septiembre de 2015.
STS de 27 de noviembre de 2014.
STS de 30 de mayo de 2014.
STS de 7 de octubre de 2013.
STS de 19 de febrero de 2013.
STS de 17 de mayo de 2012.
STS de 23 de febrero de 2011.
STS de 6 de abril de 2006.
STS de 12 de diciembre de 2006.
STS de 14 de octubre de 2002.

 

IAE: 

 

STS de 2 de marzo de 2016.
STS de 20 de junio de 2014.
STS de 17 de febrero de 2014.
STS de 7 de marzo de 2013.
STS de 21 de enero de 2013.
STS de 30 de abril de 2012.
STS de 7 de junio de 2010.
STS de 5 de noviembre de 2009.
STS de 17 de enero de 2007.
STS de 21 de abril de 2004.

 

IVTM:

 

STS de 4 de julio de 2016.
STS de 20 de octubre de 2011.
STS de 21 de enero de 2004.
STS de 19 de enero de 2002.
STS de 30 de octubre de 1999.
STS de 6 de febrero de 1999.

 

ICIO:

 

STS de 10 de noviembre de 2016.
STS de 10 de noviembre de 2016.
STS de 12 de marzo de 2015.
STS de 19 de noviembre de 2014.
STS de 15 de febrero de 2013.
STS de 26 de enero de 2012. 
STS de 9 de diciembre de 2011.
STS de 1 de diciembre de 2011. 
STS de 20 de septiembre de 2005.
STS de 14 de septiembre de 2005.

 

IIVTNU:

 

STC de 16 de febrero de 2017.
STS de 2 de febrero de 2015.
STS de 10 de julio de 2014.
STS de 25 de mayo de 2012.
STS de 29 de mayo de 2008.
STS de 3 de febrero de 2004.

 

IGS:

 

STC núm. 179/2006 de 13 junio.
STS de 2 de junio de 2001.
STS de 5 de julio de 1999.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

AA.VV, Las tasas locales, CHICO DE LA CÁMARA, P Y GALÁN RUIZ, J (DIRS.), THOMSON REUTERS-CIVITAS, MADRID, 2011.

AA.VV, Hacienda local: cuestiones actuales, MERINO JARA, I (Dir.), Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2014.

AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, A, El impuesto municipal sobre incremento de valor de los territorios de naturaleza urbana, Comares, Granada, 1990.

ÁLVAREZ ARROYO, F, El impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, Aranzadi, Pamplona, 1996.

CALVO ORTEGA, R, La reforma de la Hacienda municipal, Cívitas, Madrid, 2010.

CHECA GONZÁLEZ, C, El impuesto sobre actividades económicas, Cámara Oficial de Comercio e Industria, D.L, Cáceres, 1990.

FERNÁNDEZ JUNQUERA, M, “El Impuesto sobre gastos Suntuarios”, Tratado de derecho financiero y tributario local, FERREIRO LAPATZA, J.J, Marcial Pons, Madrid, 1993.

GARCÍA MARTÍNEZ, A y VEGA BORREGO, F.A, El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, Comares, Granada, 2004.

GARCÍA-MONCÓ MARTÍNEZ, A, El impuesto sobre bienes inmuebles y los valores catastrales, Lex Nova, Valladolid, 1993.

HERNÁNDEZ LAVADO, A, El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos: hecho imponible y cuantificación, Lex Nova, Valladolid, 1988.

LAGO MONTERO, La reordenación de la Hacienda Local en la segunda descentralización P.I.C.A.S y pacto local en Castilla y León, Aranzadi, Pamplona, 2013.

MARTÍN FERNÁNDEZ, J.J, Tasas y precios en la Hacienda local, Marcial Pons, Madrid, 2013.

MERINO JARA, I, Impuesto sobre bienes inmuebles, Aranzadi, Pamplona, 2001.

PAGÉS I GALTES, J, Manual de tasas y precios por servicios municipales, El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2015.

PERIS GARCÍA, P, Bienes inmuebles urbanos e impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, Tecnos, Madrid, 1998.

PLAZA VÁQUEZ, A.L y VILLAVERDE GÓMEZ, M.B, Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana: análisis jurisprudencial práctico, Aranzadi, Pamplona, 2005.

POVEDA BLANCO, F, El impuesto sobre actividades económicas: (comentarios y análisis práctico), Ediciones Deusto, Bilbao, 1991.

RUBIO DE URQUÍA, I; CORDERO LÓPEZ, J y VALERO RODRÍGUEZ, L, Sistema tributario local: impuesto sobre actividades económicas, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 1991.

RUBIO DE URQUÍA, J.I, El nuevo régimen de las tasas y precios públicos locales, CISS, Madrid, 1998.

RUIZ GARIJO, M, Problemas actuales de las tasas, Lex Nova, Valladolid, 2002.

SIMÓN ACOSTA, E, Las tasas de las entidades locales: (el hecho imponible), Aranzadi, Pamplona, 1999.

- Malas prácticas en el Impuesto Municipal de Plusvalía de terrenos, Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 860, 2013.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

CASO 1. ENUNCIADO

 

Doña Cándida es propietaria de una vivienda sita en la Calle Camino Llano número 9, 5ºD, en Cáceres, con un valor catastral de 38.957, 60 euros. Preocupada por los pagos que debe realizar, nos pide que calculemos cuánto va a tener que abonar en el año 2017 en concepto de IBI.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Explicamos a Doña Cándida que la Ordenanza Fiscal de 30 de diciembre de 2011 del Ayuntamiento de Cáceres, reguladora del IBI dispone en su artículo 8 que el tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana queda fijado 0,75%, por lo que la cuota tributaria resultante sería:

38.957,60 x 0,75%= 292,18 euros

Una vez calculado, le preguntamos a Doña Cándida si tiene la condición de familia numerosa, puesto el artículo 5 de la mencionada Ordenanza dispone que “tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Extremadura; y sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.

La bonificación será lineal a razón de:

- 130 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.

- 220 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de minusválido de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Esta bonificación no será de aplicación, cuando los componentes de la unidad familiar sean sujetos pasivos por inmuebles gravados cuyo valor catastral sea superior a 105.000 euros.

En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.

Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia numerosa y certificado de minusvalía en su caso.

La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación extemporánea determinará la desestimación de la solicitud para el ejercicio en curso, si bien surtirán efectos en el ejercicio siguiente.”

 

CASO 2. ENUNCIADO

 

Don Luis, ha adquirido un vehículo marca BMW Z4 2.5i Roadster, con 23 Caballos Fiscales, y está empadronado en el municipio de Aranda del Duero, quiere saber cuánto va a tener que pagar en concepto de IVTM durante este año 2017.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Con fecha de 12 de diciembrede 2013, se publicó en el BOP la Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM del municipio de Aranda del Duero, en cuyo artículo 5 se prevén los siguientes coeficientes de incremento de la tarifa estatal fijada por el TRLRHL, para turismos de 20 y más caballos fiscales se fija un coeficiente de 1,488.

 

De este modo, si el artículo 95 del TRLRHL establece una cantidad de 112,00 euros para vehículos turismo que superen los 20 caballos fiscales, la cuota que deberá pagar Don Luis va a ser de:
112 x 1,488= 166,65 euros.

 

CASO 3. ENUNCIADO

 

Tras el fallecimiento de su madre, Don Fernando se convierte en propietario de un bien inmueble que ésta había tenido desde hacía 20 años. El valor catastral del terreno es de 28.560 euros y el ayuntamiento competente para girar la liquidación del IIVTNU dispone a tal efecto en su Ordenanza los siguientes datos:

 

-Período de uno hasta cinco años: 3,7%.
-Período de hasta 10 años: 3,5%.
-Período de hasta 15 años: 3,2%.
-Período de hasta 20 años: 3%.

Y los siguientes Tipos Impositivos:

-Período de uno hasta cinco años: 28 %.
-Período de hasta 10 años: 26 %.
-Período de hasta 15 años: 25 %.
-Período de hasta 20 años: 22 %.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

Para determinar la Base imponible, debemos en primer lugar calcular el porcentaje con arreglo al número de años de los que ha sido propietaria: 20 x 3%= 60%
Base Imponible= 28.560 x 60%= 17.136 euros
Cuota tributaria= 17.136 x 22%= 3.769, 92 euros.
Don Fernando deberá pagar en concepto del IIVTNU la cantidad de 3.769, 92 euros. 

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1. Explicación por cada alumno de una tasa por prestación de servicios y otra por aprovechamiento del dominio público de su propio municipio.

2. Búsqueda por cada alumno de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos locales de sus respectivos municipios y comprobación de que se adecuan a los límites establecidos en el TRLRHL.

3. Localización en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de las tarifas de IAE cuando se trate de: ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura; técnicos en hostelería; abogados; procuradores; médicos; etc.

4. Localización y cumplimentación de los modelos de declaración y autoliquidación elaborados por las Corporaciones locales. 

 

4. OTROS MATERIALES

 

Fiscalidad local. AEAT.

 

 

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