DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

Lección 7: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

a) Normativa básica

 

- RDLeg. 5/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

- RD 1776/2004, de 30 de julio, por el que se regula el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

- Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

- OM 12 julio 2000, por la que se aprueba el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 33 de la Ley 41/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarías, para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y se determinan el lugar, forma y plazo de presentación del mismo.

- OM EHA/3316/2010, de 17 diciembre 2010 (varios modelos).

- OM EHA/1246/2011.

- OM EHA/3290/2008 (retenciones).

- OM HAC/117/2003 (cambios de residencia. Modelos).

 

b) Otras normas internas

 

- Ley 36/2006, de 28 noviembre, de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal.

- Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre,por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las enti­dades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias

- Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

- RD 1080/1991, de 5 julio (paraísos fiscales).

- Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

- Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias.

 

c) Normativa comunitaria

 

- Directiva 2011/96/UE, de 30 noviembre.

- Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio 2003.

 

d) Normativa internacional

 

- Convenios de Doble Imposición concluidos por España (más de noventa).

- Acuerdos de intercambio de información (Aruba y Antillas Holandesas, Andorra, Bahamas y San Marino)

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

Jurisprudencia TS (a 13-VI-2015)

 

STS 8 abril 2000 (cánones: know-how)

STS 28 abril 2001 (cánones: software)

STS de 15 julio 2002 (interpretación CDI)

STS 19 septiembre 2002 (cánones: base imponible)

STS 19 diciembre 2002 (know-how y asistencia técnica)

STS 4 de abril 2005

STS de 18 mayo 2005 (interpretación CDI y no discriminación)

STS 1 febrero 2006 (CDI USA: cánones software)

STS 1 febrero 2006 (cánones: acceso a bases de datos)

STS de 5 julio 2006 (GEBIENR: exenciones)

STS 21 junio 2007 (asistencia técnica y asesoramiento financiero)

STS de 11 junio 2008 (artistas y deportistas)

STS 11 junio 2008 (interpretación CDI)

STS 17 septiembre 2009 (acreditación residencia fiscal)

STS de 23 septiembre 2009 (EP: inexistencia)

STS 14 diciembre 2009 (EP: agente)

STS 23 diciembre 2010 (EP: obras construcción, instalación y montaje)

STS de 13 abril 2011 (artistas y deportistas; derechos imagen)

STS 27 octubre 2011 (rendimientos de trabajo: traspaso de jugador de futbol)

STS 12 enero 2012 (EP: existencia y atribución de beneficios)

STS 21 marzo 2012 (RJ 2012\5246): Exención de beneficios distribuidos por filiales españolas a matrices de otros Estados UE

STS 27 marzo 2012 (RJ 2012\4835): CDI y devolución de excesos retenidos

STS 7 diciembre 2012 (RJ 2012\11061): Rentas pagadas a entidades no residentes por actuaciones artísticas en territorio español (U2)

STS 19 marzo 2013 (RJ 2013\3008): CDI Estados Unidos-cánones del software

STS 4 abril 2013 (RJ 2013\3343): CDI Estados Unidos-cánones del software (casación para unificación de doctrina)

STS 25 octubre 2013 (RJ 2013\7367): Tributación de plusvalías obtenidas por sociedades no residentes

STS 6 marzo 2014 (RJ 2014\1889): CDI Países Bajos-Dividendos satisfechos por una entidad residente en España

STS 6 marzo 2014 (RJ 2014\1452): CDI Países Bajos-Dividendos satisfechos por una entidad residente en España (casación para la unificación de la doctrina)

STS 23 octubre 2014 (RJ 2014\5390): Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes

STS 26 noviembre 2014 (RJ 2014\6218): CDI Corea-Devolución de cantidades por doble imposición de cánones

 

Doctrina administrativa

 

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

 

TEAC de 20 noviembre 1996 (Rentas de artistas y deportistas)

TEAC de 21 febrero 2003 (Rentas sin mediación de EP. CDI Brasil-Cesión de cupones)

TEAC de 4 abril 2003 (JT 2004\35): Aportaciones a plan de pensiones de trabajador residente en Grecia

TEAC de 4 abril 2003 (JT 2003\1286): CDI Portugal-rentas derivadas de cesión de equipos industriales y comerciales

TEAC de 4 abril 2003 (JT 2003\1286): Devolución de retenciones a residentes en países con CDI

TEAC de 7 noviembre 2003 (JUR 2004\54135): EP y obras de construcción, instalación y montaje

TEAC de 25 junio 2004 (JUR 2004\276249): cánones derivados de contrato de transferencia de tecnología

TEAC de 19 mayo 2005 (JT 2005\1028): CDI Brasil-Base para el cálculo de la deducción por doble imposición

TEAC de 1 junio 2006 JT 2006\1413): Pagos realizados a entidad no residente que organiza una actividad deportiva por publicidad (sponsorización)

TEAC de 27 julio 2006 (JT 2006\1525): CDI Irlanda-Devolución del exceso retenido por aplicación del convenio

TEAC de 14 septiembre 2006 (JUR 2006\283323): Acreditación de la condición de no residente

TEAC de 21 diciembre 2006 (JT 2007\499): Exenciones

TEAC de 15 febrero 2007 (JT 2007\604): CDI USA-cánones del software

TEAC de28 febrero 2008 (JT 2008\761): CDI USA-cánones del software

TEAC de 14 marzo 2008 (JUR 2008\193721): Pagos por cesión de procedimientos industriales y uso de licencias

TEAC de 17 abril 2008 (JT 2008\819): Rentas anejas a cánones del software

TEAC de 10 julio 2008 (JUR 2008\326319): Exención de dietas y asignaciones para gastos de viaje a trabajadores extranjeros

TEAC de 24 julio 2008 (JUR 2008\326505): Cánones del software

TEAC de 26 marzo 2009 (JUR 2009\243839): CDI USA-cánones del software

TEAC de 3 febrero 2010 (JT 2010\494): Opciones sobre acciones concedidas cuando sujeto no era residente pero ejecuta cuando es residente

TEAC de26 octubre 2010 (JT 2010\1253): Exención dividendos matriz-filial

TEAC de26 octubre 2010 (JT 2010\1252): Exención dividendos matriz-filial

TEAC de26 octubre 2010 (JT 2010\1251): Exención dividendos matriz-filial

TEAC de 3 noviembre 2011 (JT 2011\1319): Retenciones a instituciones de inversión colectiva residentes en otros Estados miembros de la UE

TEAC de 15 marzo 2012 (JUR 2012\210738): Caso Dell

TEAC de 25 junio 2012 (JT 2012\929): Rentas obtenidas mediante EP y determinación de ganancias patrimoniales

TEAC de 25 octubre 2012 (JT 2012\1441): Exención dividendos matriz-filial

TEAC de 24 abril 2013 (JT 2013\1135): Retención de dividendos percibidos por entidad no residente con participación significativa

TEAC de 5 noviembre 2013 (JUR 2014\165466): cánones del software

TEAC de 5 noviembre 2013. JUR 2014\165464: Retención de dividendos percibidos por entidad no residente con participación significativa

TEAC de 6 febrero 2014 (JT 2014\618): Retención por transmisión de bienes inmuebles situados en España

TEAC de 5 marzo 2014 (JT 2014\638): Exención dividendos matriz-filial

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

AGUAS ALCALDE, E.: La Tributación Internacional de las rentas de trabajo, Aranzadi, 2004.

ARESPACOCHAGA, J.: Planificación fiscal internacional: convenios de doble imposición, estructuras fiscales, tributación de no residentes, Marcial Pons, 1998.

AVI-YONAH, R., RING, D, BRAUNER, Y.: U.S. International Taxation, Thomson West.

BAKER, PH.: Double Taxation Conventions and international law, Sweet&Maxwell, 2001.

CARMONA FERNÁNDEZ, N. (coord.): Convenios fiscales internacionales y fiscalidad de la Unión Europea, CISS, 2010.

CHECA GONZÁLEZ, C.: El Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Aranzadi, 2002.

CORDÓN EZQUERRO, T. (dir.): Manual de Fiscalidad Internacional, Instituto de Estudios Fiscales, 2007.

DOERNBERG, R.: International Taxation in a Nutshell, Thomson West, 2007.

FALCÓN Y TELLA, R. y PULIDO E.: Derecho Fiscal Internacional, Marcial Pons, 2010.

GARCÍA HEREDIA, A.: Fiscalidad Internacional de los cánones, Lex Nova, Valladolid, 2007.

GRAETZ, M.: Foundations of International Income Taxation, Foundation Press, 2003.

LANG, M.: Introduction to the Law of Double Tax Conventions, IBFG, 2010.

LUCAS DURÁN, M.:
* La tributación de los dividendos internacionales,
Lex Nova, Valladolid, 2000.
*Fiscalidad internacional de rentas financieras, EDERSA, Madrid, 2001.
*Las transferencias internacionales de tecnología y su fiscalidad, en LUCAS DURAN, M. ( coord.): Derecho de la I+D+i –Investigación, Desarrollo e Innovación, Bosch, 2010.

MARTÍN JIMÉNEZ A. J. y CALDERÓN CARRERO, J. M.: Fiscalidad internacional, Aranzadi, 2003.

MCDANIEL, P.: Introduction to United States International Taxation, Kluwer Law International, 1998.

MORENO GONZÁLEZ, S. (coord.): Fiscalidad Internacional. Convenios de doble imposición, Impuesto sobre la renta no de residentes y Ayudas de Estado, Thomson Reuters Civitas, 2010.

RODRÍGUEZ ONDARZA, J.A., FERNÁNDEZ PRIETO, A.: Fiscalidad y planificación fiscal internacional, Instituto de Estudios Económicos, 2002.

SERRANO ANTÓN, F. (coord.), Fiscalidad internacional, Estudios Financieros, 2010, Madrid.

SKAAR, A.: Permanent Establishment: erosion of a tax treaty principle, Kluwer Law and Taxation, 1991.

TERRA, B., WATTEL, P. J.: European Tax Law, Kluwer Law International, 2008.

VÁZQUEZ DEL REY VILLANUEVA, A.: “Cánones del software: Interpretación de los Convenios de Doble Imposición”, Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, nº 267, 2003, págs. 15-73.

VOGEL, K.: Klaus Vogel on Double Tax Conventions, Kluwer 1997.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

CASO 1. ENUNCIADO

Una persona que vive en Francia trabaja en una tienda de Irún. Todos los días atraviesa la frontera para realizar su trabajo y por la noche vuelve a casa con su familia. No tiene otras fuentes de renta ni tampoco posee patrimonio. La retribución que percibe ¿está sujeta al IRNR? ¿Qué régimen de retenciones tiene que aplicar el empleador?

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

La primera duda que es preciso resolver es si esta persona es o no residente en España ya que, de serlo, estaría sujeto al IRPF por su renta mundial y no al IRNR.

El art. 9 de la Ley 35/2006 considera residentes a quienes permanecen más de 183 días durante el año natural en territorio español o tienen el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Si bien cabría entender que no se cumple el criterio de permanencia, puesto que todas las noches vuelve a Francia, sí parece que el núcleo de intereses económicos se encuentra en España, en la medida en que la única fuente de riqueza del sujeto es la remuneración que percibe.

En cualquier caso, el hecho de que sea residente en España no excluye que también pueda serlo en Francia, circunstancia que puede acreditar con la presentación de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales francesas. Esto nos coloca ante una situación de doble residencia y la necesidad de aplicar los criterios recogidos en el art. 4 del CDI España-Francia.

El art. 4.2 del CDI establece que “cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) Esa persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)”. A la vista del supuesto, es posible que esta regla fuera suficiente para resolver la cuestión a favor de la residencia en Francia. No obstante, en el caso de que no sea así, el art. 4 establece otros criterios de aplicación sucesiva: “b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los dos Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo”.

Suponiendo que en virtud de los criterios anteriores el trabajador es residente en Francia –y no residente en España a efectos del CDI–, la siguiente cuestión que se plantea es si las rentas que obtiene se encuentran sujetas al IRNR. Según el art. 13.1 c) TRLIRNR, se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos de trabajo “cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español”. Desde esta perspectiva, las rentas están en principio sujetas al IRNR. En cualquier caso, es preciso consultar el CDI España-Francia, cuyo art. 15.1 establece que “…los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante (Francia) por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado (Francia), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante (España). Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado (España)”. En la medida en que en este caso no procede aplicar lo dispuesto en el apartado 2, España en cuanto Estado de la fuente puede gravar los rendimientos de trabajo.

Con todo, en el presente caso, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Protocolo del Convenio, cuyo apartado 12 establece que “no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 15, mientras no se convengan nuevas disposiciones entre los Estados Contratantes, lo dispuesto en el apartado 4 del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia (…) cuyo texto es el que sigue, permanecerá en vigor: “4. Los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad mediante el documento fronterizo creado por acuerdo particular entre los Estados contratantes están sometidos a imposición, por los sueldos y salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes (Francia)”. Las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán, cuando sea necesario, el modo en que se aplicarán las disposiciones precedentes y acordarán de modo especial, si fuere necesario, el documento acreditativo con carácter de carta fronteriza, para los fines de estas disposiciones”.

En definitiva, sólo Francia puede gravar la remuneración del trabajador en España, de manera que el IRNR no resulta exigible en este caso. Por el mismo motivo, tampoco cabe plantearse la aplicación del régimen opcional aplicable a las personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE (art. 46 TRLIRNR).

 

CASO 2. ENUNCIADO

 

Un barco de pesca propiedad de una empresa danesa faena en aguas del Cantábrico dentro del mar territorial español a lo largo de todo el año –salvo los meses de parada biológica–. Cuenta con tres marineros noruegos y dos españoles, que todos los meses reciben su paga del armador danés. El barco realiza tareas de aprovisionamiento de combustible, víveres, reparaciones, etc., en el puerto de Bilbao. Determinar la tributación de la empresa danesa.

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

El primer aspecto que interesa destacar es que no existe CDI entre España y Dinamarca, por lo que el caso se resuelve exclusivamente con la normativa interna.

La empresa danesa realiza una actividad de extracción de recursos naturales en territorio español –el mar territorial es parte del territorio español a estos efectos–.

Es preciso determinar, ante todo, si el no residente cuenta o no con un establecimiento permanente situado en territorio español.

Según el art. 13.1 a) TRLIRNR, se entiende que un no residente opera mediante EP en territorio español “cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realice toda o parte de su actividad”. A nuestro juicio, un barco de pesca encaja dentro del concepto. Además, la relación ejemplificativa que sigue hace referencia expresa a los lugares de exploración o extracción de recursos naturales. No es óbice a esta consideración el hecho de que, dentro del ámbito de la OCDE, se ponga el acento en la existencia de un lugar fijo de negocios, ya que la propia naturaleza de la actividad de pesca, que no se realiza en tierra firme ni en un lugar concreto dentro del mar territorial, obliga a matizar la exigencia. En caso de que se entendiese que no existe un EP, estaríamos ante una actividad económica realizada en territorio español, cuyas rentas se entienden obtenidas en España (art. 13.1.b.3º TRLIRNR) y, por tanto, sujetas al IRNR.

Una vez identificada la existencia de un EP es preciso determinar qué parte de la renta obtenida por la empresa danesa resulta imputable al barco, a cuyos efectos es preciso acudir al principio de libre concurrencia (arm´s length), que lleva a tratar al EP como si se fuese una empresa separada que vende el producto a la casa central (operaciones vinculadas). Una aproximación similar procede en el caso de que se entienda que no existe EP si suponemos, por ejemplo, que el pescado se vende en Dinamarca (es preciso determinar qué parte de la renta obtenida por la venta corresponde a la actividad económica realizada en territorio español).

A) Dentro del régimen aplicable a los EP, la empresa danesa inicialmente se encuentra sometida al régimen especial de determinación de la base imponible previsto para actividades y exploraciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales, salvo que opte por acogerse al régimen general de determinación de la base imponible de los EP (art. 18 TRLIRNR). Ello implica que, en principio, de los ingresos imputables al barco de pesca sólo cabe deducir los gastos de personal (salario de la tripulación) y los de suministro (víveres y combustible). No obstante, tratándose de una empresa residente en un Estado de la UE, cabría deducir todos los gastos previstos en la LIRPF, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Por esta vía, cabría deducir los gastos de reparaciones del buque, atraque en el puerto, etc. El tipo de gravamen aplicable es el 24%.

El devengo del IRNR se produce en el momento en que los rendimientos sean exigibles o en el momento del cobro, si fuera anterior. La declaración (modelo 210) ha de presentarse en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre en que hayan sido obtenidas las rentas. Por lo demás, el no residente está dispensado del cumplimiento de los deberes contables y registrales de carácter general, salvo la llevanza de los libros-registro de ingresos y pagos realizados, las facturas emitidas y las retenciones practicadas (en relación con los salarios). También está obligada a designar un representante residente en territorio español.

El régimen que acabamos de referir resulta aplicable, asimismo, en el caso de que se considere que el barco de pesca no constituye un EP.

B) Si la empresa danesa opta por el régimen general aplicable a las rentas obtenidas mediante EP –en el momento de presentar la declaración censal de inicio de la actividad– podrá deducir todos los gastos relacionados con el ejercicio de la actividad (salarios, reparaciones, atraque, combustible, víveres, etc.), así como una parte de los gastos de dirección y generales de administración (art. 18.1.b) TRLIRNR) en los que ha incurrido la empresa danesa. A la base imponible resultante se aplica un tipo del 30% y la cuota íntegra puede minorarse a través de las deducciones y bonificaciones previstas en los arts. 30 a 44 del TRLIS y el importe de los pagos a cuenta soportados.

El devengo del IRNR se produce el último día del periodo impositivo el cual, salvo que el contribuyente haya manifestado otra cosa, se entiende referido al año natural. La declaración (modelo 200) se presenta siguiendo las pautas del IS.

Desde el punto de vista de los deberes formales, la empresa noruega está obligada a presentar una declaración censal de alta, a llevar una contabilidad separada para el EP y a cumplir una serie de deberes de facturación, etc. Asimismo, está obligada a realizar pagos fraccionados y a practicar retenciones a cuenta sobre las rentas pagadas a la tripulación. También está obligada a designar un representante residente en territorio español para sus relaciones con la AEAT.

Por lo que se refiere a los salarios, las rentas percibidas por los marineros españoles estarán sujetas al IRPF, mientras que en el caso de los marineros daneses son rentas obtenidas en territorio español (cfr. art. 13 TRLIRNR), sujetas al IRNR mientras los perceptores mantengan su condición de no residentes (téngase en cuenta que faenan en aguas españolas durante la mayor parte del año). En este último caso, a efectos de determinar la base imponible, se permite que puedan deducir los gastos previstos en el IRPF para este tipo de rentas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. En caso de que se trate de trabajadores extranjeros de temporada –según la normativa laboral–, el tipo de gravamen es el 2 por 100 (en caso contrario se aplica el 24 por 100). A la hora de pagar la retribución, la empresa noruega detraerá el porcentaje en concepto de retención, quedando liberados los trabajadores no residentes del deber de declarar. No obstante, en caso de que tengan gastos deducibles les interesará presentar la declaración.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

- Cláusulas antielusorias y CDI: Examine las SSTS de 11 junio 2008 y 13 abril 2011 y STS 20 febrero 2012 (RJ 2012\4113) y valore la argumentación y fallo del Tribunal Supremo.

- Realice un estudio comparado del tratamiento de los dividendos, intereses y cánones en los CDI españoles con los países latinoamericanos.

- Realice un estudio jurisprudencial sobre el concepto de establecimiento permanente.

- Realice un trabajo de investigación sobre las rentas obtenidas por los artistas y deportistas.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Modelo 210 (Declaración de no residentes sin establecimiento permanente)

Modelo 211 (Retención en caso de adquisición de bienes inmuebles en territorio español a no residentes sin EP)

Modelo 213 (Gravamen Especial de Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes)

Modelo de Solicitud de aplicación del régimen del IRPF para personas físicas residentes en otros Estados de la UE)

 

 

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