DERECHO TRIBUTARIO (7ª ed.)

(PARTE ESPECIAL) - Lecciones adaptadas al EEES 2018

Isaac Merino Jara (Director) · Manuel Lucas Durán (Coordinador) · Juan Calvo Vérgez · José Antonio Fernández Amor · Yolanda García Calvente · Tomás García Luis · Elena Manzano Silva · Antonio Vázquez del Rey Villanueva

Lección 5: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (III)

 

1. MATERIALES

1.1. FUENTES NORMATIVAS

 

- Arts. 86 a 95, 40 a 55, 46 a 61 bis y 62 a 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

- Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

- Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

- Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

 

1.2. FUENTES JURISPRUDENCIALES

 

-STC 19/2012, de 15 de febrero, sobre constitucionalidad de varios artículos de la LIRPF.

- STS de 16 de abril de 2012, sobre constitucionalidad de la tributación de los derechos de imagen de los futbolistas. 
- DGT, resolución núm. 240/2011 de 3 febrero, sobre régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados.
- STS de 25 octubre 2011, sobre operaciones vinculadas.
- STS de 10 septiembre 2009, sobre compensación de rentas.
- STS de 14 de mayo de 2013, sobre integración y compensación de rentas.
- STS de 28 de febrero de 2013, sobre fiscalidad de los derechos de imagen de los futbolistas.
- STS de 12 de julio de 2012, sobre operaciones vinculadas.

- SAN de 13 de abril 2009, sobre valoración de retribuciones en especie (entrega en especie de vehículos a los empleados para destinarlos a un uso mixto, laboral y particular).
- SAN de 1 de febrero 2007, sobre valoración de retribuciones en especie (entrega a los empleados de vales de descuento válidos en diversos establecimientos abiertos al público).

- DGT, Resolución núm. 1295/2009 de 1 junio, sobre rentas del ahorro.

 

1.3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

 

CASAS AGUDO, D.: “El modelo dual de impuesto sobre la renta. Rasgos específicos del caso español”. Revista técnica tributaria, núm.107, 2014.

- GOROSPE OVIEDO, J.I.: “Tributación de los deportistas desplazados a territorio español en el Impuesto sobre la Renta”. Revista jurídica de deporte y entretenimiento: deportes, juegos de azar, entretenimiento y música, núm.29, 2010.

JIMÉNEZ-VALLADOLID D.J., y VEGA BORREGO, F.A.: “Algunos aspectos fiscales del desplazamiento internacional de trabajadores”.Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, núm. 28, 2013.

- MONROY ANTÓN, A.J.: “La tributación por IRPF de los derechos de imagen de los deportistas”. Revista internacional de derecho y gestión del deporte, núm.2, 2008.

- RODRÍGUEZ ONDARZA, J.A. y RUBIO GUERRERO, J.J.: “La transparencia fiscal internacional: protocolos para su aplicación. Crónica Tributaria, núm.96, 2000. 

- RUIZ GARCÍA, J.R.: “Clases de rentas. Integración y compensación”. En VV.AA.: Los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre la renta de los no residentes: Estudio de sus leyes reguladoras y reglamentos generales. Lex Nova, 2008.

- RUIZ HIDALGO, C.: “Clases de rentas: Estimación y compensación”. En VV.AA.: El impuesto sobre la renta de las personas físicas, Aranzadi, 2009.

 

2. ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN

2.1. TEST DE AUTOEVALUACIÓN

 

Al hacer click en el enlace se abrirá una página web que contiene el test a realizar. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que se abra el orden de las preguntas y el orden de las respuestas cambiará.

 

Realizar test

 

2.2. CASOS PRÁCTICOS

 

ENUNCIADO

 

Doña Elvira Picón es viuda y madre de tres hijos. Desde hace varios años trabaja en una Asesoría Fiscal, siendo sus retribuciones superiores a 3.000 euros mensuales. El primero de sus hijos tiene 26 años y una discapacidad reconocida del 22%. El segundo tiene 25, se encuentra en situación de desempleo, y convive con Doña Elvira. El tercero tiene 2 años. Con Doña Elvira convive su madre, de 64 años de edad, y con rentas inferiores a 8.000 euros anuales.

Doña Elvira acaba de iniciar una relación sentimental con Don Elio, de 45 años, que como consecuencia de un accidente de tráfico tiene reconocida una discapacidad del 60 %. 
Calcule el MPF de Doña Elvira.

Nuestra protagonista compró un inmueble en el año 2009, en el que vive junto a su familia y a Don Elio. En el ejercicio 2013 ha destinado 18.000 euros a saldar cuotas de su hipoteca, habiendo levantado incluso parte de ella (10.000 euros).

Calcule la cantidad que puede deducir Doña Elvira por su inversión en vivienda habitual. ¿Qué ocurriría si Doña Elvira hubiese comprado su vivienda habitual en enero de 2013?

Doña Elvira dona desde todos los meses desde hace años 150 euros mensuales a Cáritas. Además, dona 50 euros trimestrales a un grupo de personas que ha decidido rehabilitar una casa ocupada para convertirla en un centro lúdico. 
-¿Puede deducirse Doña Elvira alguna cantidad por la donaciones que realiza?

Doña Elvira recibe el borrador de su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013. Nuestra protagonista compró en dicho ejercicio un apartamento en Estepona, que utilizará como destino vacacional. Hacienda desconoce que doña Elvira ha comprado el inmueble, por lo que no lo incluye en el borrador, en el apartado correspondiente a las imputaciones de renta.
-Al no incluir Hacienda el dato en el borrador, ¿queda exenta de responsabilidad Doña Elvira si no corrige el error?

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

- El MPF de Doña Elvira será el siguiente:

Mínimo del contribuyente: 5.550 euros.

Mínimo por descendientes:

- 0 euros por el primer hijo, que es mayor de 25 años y, aunque tiene una discapacidad reconocida, su grado es inferior al 33%.
-0 euros por el segundo hijo, por haber cumplido ya los 25 años y no ser discapacitado.
- 2.400 euros anuales por el cuarto hijo, que se incrementan en 2.800 euros más por ser menor de 3 años. Total: 5.200 euros anuales.
Mínimo por ascendientes:
 
- 0 euros. Su madre, aunque convive con la familia y tiene rentas inferiores a 8.000 euros anuales, es menor de 65 años.

Respecto a Don Elio, aunque Doña Elvira y él convivieran, no formarían una unidad familiar ni Doña Elvira podría incluirle en su declaración a efectos de cálculo del MPF.

El MPF de Doña Elvira será por tanto igual a: 5.550 + 5.200 =10.750 euros.

- Deducción por maternidad.

Como el hijo menor de Doña Elvira tiene dos años, y ella trabaja y cotiza a la seguridad social, podrá beneficiarse de la deducción por maternidad, optando por cobrar todos los meses 100 euros o por aplicar 1.200 euros de deducción en su declaración del IRPF.

- Deducción por inversión en vivienda habitual.

Doña Elvira sólo podrá deducirse el 15% de 9.040 euros, es decir, 1.356 euros. Ello es así porque aunque haya invertido en total 28.000 euros, el límite máximo sobre el que se aplica la deducción es de 9.040 euros.

Si Doña Elvira hubiese pospuesto la compra de su vivienda para enero de 2013, no le sería posible beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, que ha sido derogada. Como la derogación no tiene efectos retroactivos, al haber comprado antes de enero de 2.013, puede seguir beneficiándose de ella.

- Deducción por donativos.

Doña Elvira sólo podrá deducir el 10% de los 1.800 euros que dona a Cáritas: 180 euros. No podrá deducir cantidad alguna por la segunda donación, que no cumple los requisitos legales para ello.

- Borrador de la declaración.

No, Doña Elvira será responsable de la omisión. Lo que puede hacer es elegir entre confirmar directamente el borrador o elaborar la autoliquidación. En todo caso, lo que debe tener claro es que el hecho de que la Administración desconozca un dato como el comentado no le exime de incluirlo en su autoliquidación, siendo suya la responsabilidad derivada de la omisión de tal fuente de renta.

 

3. ACTIVIDADES PROPUESTAS

 

1. Realice un comentario de la STC 19/2012, de 15 de febrero.

2. Realice un comentario sobre la evolución en el tiempo de la deducción por inversión en vivienda habitual.

3. Analice la jurisprudencia relativa a la tributación conjunta en nuestro país.

 

4. OTROS MATERIALES

 

Enlaces de interés:

 

Régimen especial trabajadores desplazados. Modelo 150.

Régimen especial trabajadores desplazados. Modelo 149.

Reducción por aportaciones a situaciones de dependencia.

 

 

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