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La reserva de capitalización

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La reserva de capitalización

En 2015 la junta ordinaria ha decidido no repartir a los socios los beneficios del año anterior (50.000 €), incrementando en dicho importe las reservas voluntarias. La base imponible del periodo asciende a 30.000 €:

a)
b)
c)
El importe de la reserva de capitalización es el 10 por 100 del incremento de los fondos propios del periodo, computados según las reglas establecidas en el art. 25.2 LIS. Dicho incremento asciende en 2015 a 50.000 €, por lo que la reserva podría ser de 5.000 €. Ahora bien, el art. 25.1 LIS establece que el derecho a la reducción no podrá superar el 10 por 100 de la base imponible del periodo, con lo que la cantidad que podrá aplicar en 2015 asciende a 3.000 €.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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La reserva de capitalización

En relación con el caso anterior, si en 2016 no se produce ningún incremento de los fondos propios y la base imponible es de 25.000 €:

a)
b)
c)
Si, como consecuencia de la limitación adicional que establece art. 25.1 LIS de que la reducción no pueda superar el 10 por 100 de la base imponible, parte de la reserva de capitalización no puede aplicarse en el periodo, se establece que las cantidades pendientes podrán aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en dichos periodos, y las mismas limitaciones establecidas en el precepto. En el caso planteado, dado que en 2016 no hay incremento de los fondos propios, no se puede dotar una nueva reserva, si bien se puede utilizar la cantidad pendiente de aplicación del periodo anterior (2.000 €), dado que está dentro del máximo permitido por la norma del 10 por 100 de la base imponible del periodo. Dado que la base es 25.000 €, el límite máximo de la reducción sería 2.500 €. En consecuencia, podrá aplicar íntegramente las cantidades pendientes del periodo anterior.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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