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Operaciones entre partes vinculadas

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Operaciones entre partes vinculadas

Los ajustes por operaciones entre partes vinculadas:

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El art. 18 LIS establece una norma imperativa de valoración que obliga a los sujetos pasivos a realizar la valoración a precios de mercado en sus propias autoliquidaciones.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Operaciones entre partes vinculadas

Una sociedad vende a un socio mayoritario una partida de mercancías por debajo del coste. A efectos del IS:

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c)
El régimen de operaciones vinculadas supone que las operaciones entre partes vinculadas se valoran a precios de mercado, de tal modo que la sociedad que realiza la transmisión deberá computarse un ingreso por la diferencia entre el valor de mercado de las mercancías transmitidas y el precio satisfecho. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Operaciones entre partes vinculadas

En el caso anterior, en relación con el socio:

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c)
El ajuste tiene carácter bilateral. De ahí que lo que constituye un ingreso para una de las partes vinculadas constituye un mayor gasto para la otra.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Operaciones entre partes vinculadas

XSA vende a una sociedad vinculada (YSA) una partida de quesos por un precio de 30.000 €, siendo su precio de mercado 75.000 €. En caso de que contablemente la operación se haya reflejado al precio pactado:

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El ajuste tiene carácter bilateral, lo que significa que afecta a las dos partes de la operación. Si fiscalmente la venta se entiende realizada a precios de mercado, se deberá regularizar la liquidación de las dos sociedades vinculadas, de tal modo que la sociedad vendedora se computará un ingreso de 45.000 € y la compradora un gasto del mismo importe.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Operaciones entre partes vinculadas

Cuando las operaciones entre partes vinculadas se valoren a precios diferentes al de mercado:

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La Norma de Valoración 21ª del PGC establece que las operaciones entre partes vinculadas se contabilizarán a precios de mercado. Por tanto, las correcciones tendrán lugar ya contablemente, donde se habrán reflejado los correspondientes ingresos y gastos, por lo que en tal caso no procede realizar ajuste alguno. Ahora bien, las normas en ambos ámbitos no son siempre coincidentes, por lo que si en el ámbito contable no se ha aplicado este criterio de valoración, se deberá realizar el correspondiente ajuste.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Operaciones entre partes vinculadas

XSA posee el 60% del capital de YSA. XSA realiza un préstamo sin intereses a YSA:

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c)
YSA podrá deducirse como gasto el valor de mercado de los intereses que no ha satisfecho, como consecuencia de la aplicación de la regla de valoración obligatoria a precios de mercado en las operaciones realizadas entre partes vinculadas.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Operaciones entre partes vinculadas

Juan posee el 40% del capital social de YSA. Juan le ha hecho un préstamo a la entidad por valor de 120.000, sin que se pacten intereses:

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c)
Los ajustes que deban realizarse tienen carácter bilateral, lo que significa que afecta a las dos partes de la operación. A tal efecto se tendrán en cuenta los distintos impuestos sobre la renta en los que pudiera quedar gravada las operaciones para cada una de las partes vinculadas que intervengan en la operación. Por tanto, como consecuencia de esta operación gratuita Juan deberá declarar un rendimiento de capital mobiliario en el IRPF que se cuantificará en el valor de mercado de los intereses que corresponderían a dicho préstamo. Por su parte, YSA podrá deducir esa misma cantidad en concepto de gasto financiero en el IS.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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