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Reglas de valoración

1

Reglas de valoración. Cuestiones generales

Los elementos patrimoniales se valorarán:

a)
b)
c)
El art. 17.1 de la LIS establece que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. La normativa contable establece diversas formas de valorar las operaciones de las empresas, en función de la transacción de que se trate: precio de adquisición, coste de producción, valor razonable, etc. Tales criterios resultan de aplicación a efectos del IS, con carácter general.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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2

Valoración de operaciones a precios de mercado

Cuando se adquiera un bien mediante permuta:

a)
b)
c)
No será necesario ajuste cuando se trata de una permuta que se califique a efectos contables como "comercial", pues en este caso el bien recibido deberá contabilizarse por el valor razonable del elemento entregado. Tampoco habrá ajuste, cualquiera que sea el tipo de la permuta, cuando el valor del bien entregado sea menor al valor de mercado, en cuyo caso tanto contable como fiscalmente deberá registrarse una pérdida.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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3

Valoración de operaciones a precios de mercado

En una permuta comercial:

a)
b)
c)
En este tipo de permutas los bienes recibidos se valoran contablemente a valor razonable, que normalmente coincidirá con el valor de mercado, por lo que ya en la contabilidad lucirá el beneficio que se ha puesto de manifiesto en la operación. Por tanto, no es preciso realizar ajuste alguno.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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4

Valoración de operaciones a precios de mercado

En una permuta no comercial:

a)
b)
c)
Este tipo de permutas se valoran contablemente por el menor entre el valor de mercado del elemento recibido y el valor contable del entregado. Por tanto, salvo en el caso de pérdidas, no se contabilizará ningún resultado, pues el elemento que entra en el patrimonio de la empresa se contabilizará normalmente por el mismo valor que tenía el elemento que se ha entregado en la operación de permuta. Fiscalmente, será preciso aplicar el art. 17.4.e) LIS, por lo que procederá realizar un ajuste positivo por la diferencia entre el valor de mercado del elemento recibido y el valor contable del elemento que se entrega. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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5

Valoración de operaciones a precios de mercado

En el caso anterior, la diferencia que se ha integrado en la base imponible del período en el que se ha realizado la operación entre el valor de mercado del elemento recibido y el contable del elemento que se entrega, producirá las siguientes consecuencias en el futuro:

a)
b)
c)
La diferencia entre el valor de mercado del elemento recibido y el contable del elemento que se entrega, que se ha integrado en la base imponible del período en el que se ha realizado la operación, dará lugar a ajustes negativos que se integrarán en la base imponible de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 20 LIS. Así, en el caso de bienes no amortizables, se realizará un ajuste por dicho importe en el período en el que los mismos se transmitan. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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6

Valoración de operaciones a precios de mercado

XSA dona el mobiliario de su empresa a una asociación de lucha contra la drogadicción. El valor de mercado de dichos bienes ascienden a 12.000 €, estando valorados contablemente en 3.000 €.

a)
b)
c)
En primer lugar, deberá realizar un ajuste positivo de 3.000 € para corregir la pérdida que se ha contabilizado al dar de baja el elemento contablemente. En segundo lugar, deberá realizar un ajuste positivo de 9.000 € por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes donados y su valor contable. En consecuencia, el ajuste total será de 12.000 €.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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7

Valoración de operaciones a precios de mercado

YSA ha donado un elemento de su activo cuyo valor neto contable es 9.000 y su valor de mercado es de 15.000 €:

a)
b)
c)
Deberá realizar un ajuste positivo de 9.000 € para corregir la pérdida contabilizada como consecuencia de la baja de este bien y 6.000 €, por la diferencia entre el valor de mercado del bien y su valor neto contable.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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