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Ventajas en materia de amortización de las empresas de reducida dimensión.

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Empresas de reducida dimensión (amortizaciones)

Una empresa de nueva creación que cumple los requisitos para ser considerada de reducida dimensión, en caso de que contrate a tres trabajadores y los mantenga durante el plazo establecido en la ley, en aplicación del art. 102 LIS:

a)
b)
c)
Podrá acogerse a la libertad de amortización hasta el importe de multiplicar el incremento de empleo (3) por 120.000 €, es decir, 360.000 € (art. 102 LIS).La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Empresas de reducida dimensión (amortizaciones)

Una empresa de reducida dimensión ha adquirido el 1 de enero un elemento patrimonial nuevo por 60.000 €, que se amortiza por el sistema de tablas (Coef. Máximo: 10%/Per. Máx.: 20 años). Si no tiene derecho a aplicar la libertad de amortización y ha mantenido dicho elemento en su inmovilizado todo el período impositivo podrá amortizar la cantidad máxima de:

a)
b)
c)
En virtud del art. 103 LIS podrá amortizar hasta el doble de coeficiente máximo previsto en las tablas, al tratarse de un elemento patrimonial nuevo adquirido cuando cumplía los requisitos para acogerse al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Empresas de reducida dimensión (amortizaciones)

XSA es una empresa de reducida dimensión que ha adquirido diverso mobiliario nuevo el 1 de enero por importe de 10.000 €. Las tablas de amortización señalan en relación con dicho elemento patrimonial un coeficiente máximo del 10% y un período máximo de 20 años. La amortización máxima que podrá aplicar en dicho periodo, sabiendo que la empresa no espera contratar a ningún trabajador en los próximos años, es:

a)
b)
c)
Puede aplicar el doble del coeficiente máximo de tablas (10% X 2 = 20%), por lo que la cantidad máxima que podrá deducir cada año es 2.000 €.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Empresas de reducida dimensión (amortizaciones)

(cont.) En relación con el caso anterior, si el valor unitario de cada elemento del mobiliario adquirido está entre 100 y 250 euros, la cantidad máxima que se puede amortizar fiscalmente en el periodo impositivo será.

a)
b)
c)
De acuerdo con el artículo 12.3.e) LIS puede aplicar la libertad de amortización por bienes de escaso valor, pues el valor unitario de los bienes no excede de 300 € y el importe total en el ejercicio no supera 25.000 €.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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