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Ventajas en materia de amortización de las empresas de reducida dimensión.

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Ventajas en materia de amortización de las empresas de reducida dimensión.

Una empresa de nueva creación que cumple los requisitos para ser considerada de reducida dimensión, en caso de que contrate a tres trabajadores y los mantenga durante el plazo establecido en la ley, en aplicación del art. 102 LIS:

a)
b)
c)
Podrá acogerse a la libertad de amortización hasta el importe de multiplicar el incremento de empleo (3) por 120.000 €, es decir, 360.000 € (art. 102 LIS).La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Ventajas en materia de amortización de las empresas de reducida dimensión.

Una empresa de reducida dimensión ha adquirido el 1 de enero un elemento patrimonial nuevo por 60.000 €, que se amortiza por el sistema de tablas (Coef. Máximo: 10%/Per. Máx.: 20 años). Si no tiene derecho a aplicar la libertad de amortización y ha mantenido dicho elemento en su inmovilizado todo el período impositivo podrá amortizar la cantidad máxima de:

a)
b)
c)
En virtud del art. 103 LIS podrá amortizar hasta el doble de coeficiente máximo previsto en las tablas, al tratarse de un elemento patrimonial nuevo adquirido cuando cumplía los requisitos para acogerse al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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