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Arrendamiento financiero

1

Arrendamiento financiero

Cuando se adquiera un bien mediante arrendamiento financiero:

a)
b)
c)
La parte de la cuota satisfecha en concepto de intereses es íntegramente deducible, salvo que resulten de aplicación las limitaciones establecidas en el art. 16 LIS. Por otra parte, la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien es deducible a través del concepto de amortización, con los límites establecidos en el art. 106 LIS.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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2

Arrendamiento financiero

En los supuestos de adquisición de un elemento patrimonial mediante arrendamiento financiero:

a)
b)
c)
Será deducible hasta el doble o el triple (en caso de empresas de reducida dimensión) del coeficiente máximo de tablas, con el límite de la cuota de recuperación del coste del bien satisfecha en el ejercicio.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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3

Arrendamiento financiero

Una Pyme acogida contablemente a los criterios propios de las microempresas:

a)
b)
c)
Fiscalmente, se aplicará el límite del triple del coeficiente máximo de tablas, sin que pueda superar la cuota de recuperación del coste del bien satisfecha en el ejercicio. Téngase en cuenta que las microempresas siempre podrá acogerse al régimen de empresas de reducida dimensión, pues no superarán la cifra de negocios establecida en el art. 101 LIS.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Arrendamiento financiero.

Una empresa de reducida dimensión adquirió a principios del ejercicio una maquinaria mediante leasing. El coste para la empresa de leasing ascendió a 100.000 €. La sociedad amortiza contablemente el elemento aplicando un porcentaje lineal de 12%, que es el coeficiente máximo de tablas. En el ejercicio las cuotas satisfecha por recuperación del coste del bien han ascendido a 33.000 € y los intereses satisfechos en el ejercicio han ascendido a 4.500 €, por lo que deberá realizar:

a)
b)
c)
La empresa ha contabilizado un gasto de 12.000 € (100.000 x 12%). Fiscalmente, podrá deducir el triple del coeficiente máximo de tablas (100.000 x 12% x 3), con el límite máximo de la cuota de recuperación del bien satisfecha en el ejercicio (33.000), que en este caso es la cantidad deducible fiscalmente. En consecuencia, procede realizar un ajuste negativo de 21.000 €, lo que permite deducir fiscalmente esta cantidad por encima del gasto registrado en contabilidad (12.000), hasta llegar al máximo de 33.000 €, permitido por la normativa del IS.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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