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Imputación temporal de ingresos y gastos

1

Reglas generales

El criterio del devengo supone:

a)
b)
c)
El devengo es el criterio que se aplica contable y fiscalmente para la imputación de los ingresos y gastos. Éstos se imputarán en función de la corriente real y no en función de la corriente monetaria. Esto quiere decir que, con independencia de cuando se cobren o paguen, se imputarán al período en el que los bienes se transmitan o los servicios se presten. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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2

Criterio contable diferente al devengo

En los casos en que contablemente se aplique un criterio diferente al devengo para dar una imagen más fiel de los resultados de la empresa:

a)
b)
c)
El art. 11.2 LIS establece que la eficacia fiscal de los criterios de imputación de ingresos y gastos, distintos al devengo, estará supeditada a su aprobación por la Administración tributaria.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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3

Aplicación incorrecta del criterio del devengo contablemente

Una sociedad contabiliza el 31 de diciembre la prima de un seguro de responsabilidad civil que afecta al año siguiente:

a)
b)
c)
Se trata de la anticipación de un gasto a un período anterior al que corresponde de acuerdo con el criterio del devengo, lo que no se admite de ningún modo en virtud del art. 11.3.1º LIS.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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4

Aplicación incorrecta del criterio del devengo contablemente

XSA obtiene en el período impositivo un anticipo en relación con una venta que realizará el período siguiente. Contablemente la entidad contabiliza como ingreso dicho anticipo en el período en el que recibe por banco el importe del mismo. A efectos del IS:

a)
b)
c)
Aunque el criterio utilizado contablemente no se corresponde con el devengo (se ha utilizado el criterio de caja), en la medida en que da lugar al anticipo de un ingreso y, en consecuencia, a un adelanto de la tributación, el criterio empleado contablemente se admite, en principio, a efectos del IS en virtud del art. 11.3.1º LIS. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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5

Gastos deducibles en un período posterior al devengo

Un gasto contabilizado en un período posterior al de su devengo:

a)
b)
c)
En principio, se admite el criterio contable de registrar el gasto en un período posterior al correspondiente al devengo, siempre que de la aplicación de este criterio contable no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por el principio del devengo, de acuerdo con el art. 11.3.1º LIS.Incorrecto.Tu respuesta ha sido guardada.
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6

Aplicación incorrecta en el ámbito contable del criterio del devengo

Al no disponer de la factura de una operación no se contabiliza en el período en el que ésta se realiza. En el ejercicio siguiente, una vez recibida la factura, se contabiliza el correspondiente gasto:

a)
b)
c)
En estos casos, el art. 11.3.1º LIS permite que se aplique el criterio contable con la limitación señalada, para evitar que este criterio se utilice con una intención fraudulenta.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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7

Aplicación incorrecta del criterio del devengo contablemente

XSA recibe por anticipado el pago del contrato de suministro que abarca a ese período y al siguiente, contabilizando como ingreso la totalidad de la cantidad en el año en el que se realiza el pago. A efectos del IS:

a)
b)
c)
En principio el criterio contable es válido fiscalmente, pues supone una anticipación de la tributación (el ingreso se declara antes de lo que hubiera correspondido). Ahora bien, este criterio no resulta de aplicación en todo caso. Solo será válido si de la aplicación de este criterio contable no se deriva una tributación inferior a la que hubiere correspondido por el principio del devengo (art. 11.3.1º LIS).La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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8

Operaciones a plazo

XSA transmite una maquinaria por 100.000 € obteniendo un beneficio de 40.000 €. A efectos del pago se llega a un acuerdo de aplazamiento. El primer año, se pagará 50.000 €, el segundo año 30.000 € y el tercer año 20.000 €. A efectos del IS:

a)
b)
c)
El beneficio se puede integrar, a opción del sujeto pasivo, en proporción a los pagos recibidos, de acuerdo con el art. 11.4 LIS, que permite aplicar el criterio de caja en las operaciones a plazo.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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