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La base imponible. Cuestiones generales

1

Determinación de la base imponible

La base imponible del IS se determinará:

a)
b)
c)
El único método de aplicación general es el método de estimación directa. El método de estimación objetiva sólo se aplica de forma excepcional en el régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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2

Determinación de la base imponible

A efectos de la determinación de la base imponible:

a)
b)
c)
Con carácter general, las partidas de ingresos y gastos se determinan por la normativa contable. Dicha normativa no será de aplicación sólo cuando se establezca expresamente una regulación diferente en la LIS, lo que dará lugar a la práctica de los ajustes positivos y negativos que procedan sobre el resultado contable.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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3

Ajustes sobre el resultado contable

El resultado contable de una empresa asciende a 10.000 euros, habiendo contabilizado un gasto que fiscalmente no se considera como tal por importe de 3.000 euros. La base imponible ascenderá a:

a)
b)
c)
Se parte del resultado contable de 10.000 euros, al que habrá que realizar un ajuste positivo por un gasto que minoró dicho resultado, pero que no resulta deducible fiscalmente. Por tanto, la base imponible es 13.000 euros.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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4

Ajustes sobre el resultado contable

Un sujeto pasivo del IS ha obtenido un resultado contable de 30.000 €. Durante el período ha contabilizado una sanción por importe de 2.000 y el Impuesto sobre beneficios contabilizado asciende a 12.500 € (ambos gastos no son deducibles). Además, se debe imputar al período un ingreso que no ha sido contabilizado por importe de 20.000 €. La base imponible asciende a:

a)
b)
c)

Sobre el resultado contable (30.000) se deberán practicar los siguientes ajustes positivos:

+ 2.000 (multa no deducible)

+ 12.500 (Impuesto sobre beneficios no deducible)

+ 20.000 (ingreso no contabilizado).

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5

Ajustes sobre el resultado contable

Una sociedad ha realizado un ajuste positivo como consecuencia de la no deducibilidad de una pérdida por deterioro de créditos por importe de 25.000 €. En el período siguiente se produce el cobro íntegro del crédito, por lo que aparece un ingreso en la contabilidad de 25.000. En dicho período la entidad deberá realizar:

a)
b)
c)
En el primer año la sociedad ya declaró fiscalmente el ingreso, en la medida en que la pérdida por deterioro no resultó fiscalmente deducible. En el año siguiente, se imputa el ingreso contable como consecuencia del cobro íntegro del mismo, por lo que ya aparece reflejado en el resultado contable. Si la sociedad no hiciera un ajuste en este período se computaría dos veces el mismo ingreso. Por ello, deberá realizar un ajuste negativo de 25.000 € para impedir que en este segundo período se vuelva a computar de nuevo el mismo ingreso. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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6

Ajustes sobre el resultado contable

Una sociedad adquiere una maquinaria en régimen de arrendamiento financiero. Contablemente la sociedad registra una amortización de 10.000 €, mientras que fiscalmente puede deducir una cantidad de 30.000 €. A tal efecto, deberá realizar:

a)
b)
c)
Deberá realizar un ajuste negativo de 20.000 €, que es la diferencia entre la amortización fiscal del elemento y su amortización contable. Téngase en cuenta que fiscalmente se puede deducir un gasto mayor del que se ha reflejado en la contabilidad. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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7

Ajustes sobre el resultado contable

RSA ha obtenido un resultado contable de 90.000 €. En dicho resultado, se han reflejado los siguientes gastos:

- Una sanción tributaria de 6.000 €, un recargo de apremio de 2.000 y unos intereses de demora de 600 €.

- Ha contabilizado un gasto por amortización de 4.000 €. Fiscalmente, se deduce como gasto por aplicación de la libertad de amortización 30.000 €.

- El impuesto sobre sociedades contabilizado asciende a 24.000 €.

La base imponible del período asciende a:

a)
b)
c)

Al resultado contable de 90.000 € se le deberá aplicar los siguientes ajustes:

Un ajuste positivo de 8.000 €, en la medida en que la sanción y el recargo de apremio no resultan deducibles (los intereses de demora sí son deducibles).

Un ajuste negativo de 26.000 €, que corresponde a la cantidad que puede deducir en concepto de amortización por encima de la cantidad contabilizada.

Un ajuste positivo de 24.000, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades contabilizado, que no tiene carácter deducible.

En consecuencia, la base imponible será 96.000 € (90.000 + 8.000 - 26.000 + 24.000)

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