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Exención por reinversión

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Exención por reinversión

Las ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto con la venta de la vivienda habitual:

a)
b)
c)
Solo están exentas si se reinvierte la totalidad del importe de la transmisión en la adquisición de otra vivienda habitual.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Exención por reinversión

La ganancia de patrimonio originada por la transmisión de la vivienda habitual:

a)
b)
c)
Para que se aplique la exención de la ganancia de forma íntegra es preciso que se reinvierta la totalidad del precio obtenido en la venta de la vivienda (art. 38 LIRPF).La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Exención por reinversión

La ganancia de patrimonio originada por la transmisión de la vivienda habitual:

a)
b)
c)
Para que esté exenta la ganancia se requiere la reinversión de la totalidad del importe de la transmisión. En caso de reinversión parcial, se gravará la ganancia obtenida también de forma parcial.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Exención por reinversión

A efectos del IRPF, la exención por reinversión, en relación con la vivienda habitual, se hace efectiva:

a)
b)
c)
La exención se debe hacer efectiva en el período en que se obtiene la ganancia, aunque la reinversión se pueda realizar en un período posterior.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Exención por reinversión

A efectos del IRPF, la pérdida de la exención por reinversión en vivienda habitual implica que:

a)
b)
c)
El contribuyente imputará la parte de la ganancia no exenta al año de su obtención mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en los plazos establecidos en el art. 41.4 RIRPF.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Exención por reinversión

La adquisición de la nueva vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión se puede realizar:

a)
b)
c)
Así lo determina el art. 41.2 RIRPF, en su último párrafo. La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Exención por reinversión

D. Antonio vende su vivienda habitual por un importe de 180.000 €, quedando en dicho momento pendiente de pago 60.000 € del préstamo hipotecario que se le concedió para la financiación de dicha vivienda. La ganancia patrimonial derivada de dicha transmisión asciende a 67.000 €. La cantidad que deberá invertir D. Antonio en la nueva vivienda habitual para que dicha ganancia quede exenta por reinversión será:

a)
b)
c)
Debe invertir la diferencia entre el valor de transmisión y el capital pendiente de pago del préstamo correspondiente a su anterior vivienda (180.000 - 60.000). Así lo determina el art. 41.1 RIRPF.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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