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Supuestos de no sujeción y exenciones

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Supuestos de no sujeción y exenciones

La disolución de la sociedad de gananciales:

a)
b)
c)
Se trata de un supuesto de no sujeción, regulado en el art. 33.2.b) de la LIRPF.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

Al disolverse un matrimonio en régimen de gananciales por divorcio, cada uno de los cónyuges se adjudica los bienes del matrimonio valorándolos por un importe superior al valor de adquisición. En relación con dicha diferencia de valor:

a)
b)
c)
En la disolución de gananciales no existe alteración patrimonial sujeta a gravamen [art. 33.2.b) LIRPF]La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

D. Antonio y Dª María se han divorciado en febrero, repartiéndose el haber ganancial entre ambos. A efectos del IRPF:

a)
b)
c)
En la disolución de gananciales no existe alteración patrimonial sujeta a gravamen [art. 33.2.b) LIRPF]La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

En 2012 se dividió una finca que en 2006 adquirieron D. Antonio y D. Juan por 100.000 €. El valor de mercado en la fecha de la división era de 150.000. En 2015, D. Juan vende su parte de la finca por un importe de 60.000 €. A efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, el valor de adquisición para D. Juan, será:

a)
b)
c)
Cuando se produce la división de la cosa común no se produce ganancia de patrimonio, sin que tampoco se admita la actualización de los valores de adquisición. Por ello, la finca se valora por su precio de adquisición originario (50.000 €, cada comunero).La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

La reducción de capital:

a)
b)
c)
Cuando la disminución de capital se realice mediante la disminución del valor nominal de las acciones esta operación solo tendrá consecuencias sobre la valoración de éstas a efectos de futuras transmisiones. Cuando tenga por finalidad la devolución de aportaciones y éstas superen el valor de adquisición, la diferencia obtenida será una ganancia patrimonial. En otro caso, reducirá dicho valor. La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

Determine cuál de las siguientes rentas está sujeta a gravamen en el IRPF:

a)
b)
c)
Las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el art. 20.6 de la LISD están exentas. En cualquier otro caso la ganancia o pérdida de patrimonio está sujeta al impuesto.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

D. Juan adquirió un vehículo en 2012 por 36.000 €. En el período impositivo lo vendió por 10.000 €:

a)
b)
c)
No existe pérdida patrimonial computable pues se considera una pérdida debida al consumo [art. 34.5.b) LIRPF].La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

Dª María dona a su hijo David una nave industrial. El valor de adquisición de la nave en 2005 fue de 120.000 € y el valor en la fecha de la transmisión era de 100.000 €:

a)
b)
c)
Según el art. 33.5c) LIRPF no se computarán las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Supuestos de no sujeción y exenciones

En abril, Dª Felisa vende 100 acciones de Repsol por un precio unitario de 40 €, que habían sido adquiridas en 2014 por 60 €. En julio, adquirió 200 acciones de Repsol por un precio unitario de 30 €. En el período impositivo Dª Felisa:

a)
b)
c)
En este caso no se dan los requisitos establecidos en el apdo. f) del art. 33.5 LIRPF, que establece que no se computará la pérdida derivada de unos valores cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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