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4. Retenciones sobre los rendimientos de capital inmobiliariio

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Retenciones

Los rendimientos de capital inmobiliario:

a)
b)
c)
Aunque el RIRPF [art. 75.2.a)] sujeta a retención los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, solo existirá obligación de retener cuando el arrendatario sea un sujeto obligado a ello (art. 76 RIRPF), normalmente por su condición de empresario o profesional. Por ello, las viviendas alquiladas a particulares no están sujetas a retención.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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