Devengo e imputación temporal
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DevengoEl devengo del IRPF: |
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DevengoEl devengo del IRPF se produce: |
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Imputación temporalRamón no ha recibido el pago del inquilino de una vivienda de su propiedad que tiene alquilada correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015. En febrero de 2016 cobra las cantidades debidas: |
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Imputación temporalUn abogado obtiene una parte importante de sus rendimientos de un organismo público: |
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Imputación temporal¿A qué periodo impositivo deben imputarse las rentas no percibidas por encontrarse pendiente de resolución judicial el derecho a su percepción? |
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Imputación temporalLuis, militar de profesión, obtuvo una sentencia favorable sobre un ascenso que, desde el punto de vista económico, supuso el pago de unos atrasos correspondientes a los últimos cinco períodos impositivos por importe de 5.000 €. A efectos del IRPF: |
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Imputación temporalUn futbolista demanda a su anterior club por una controversia sobre la cantidad que debía cobrar por las primas por conseguir la permanencia en primera división en la temporada 2012-2013, que resultaban exigibles desde 20-06-2013. La resolución judicial de fecha 2-07-2014 considera que el club debe pagar una cantidad de 50.000 €. Dicha resolución fue recurrida, siendo confirmada definitivamente por una sentencia de fecha 04-02-2015: |
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Imputación temporalEn el mes de Febrero de 2015 la empresa X S.A. ha satisfecho a Julián la paga extra referida al mes de diciembre de 2014 debido a las dificultades de tesorería que atravesaba en ese momento: |
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Imputación temporalMaría ha demandado a su empresa por impago de las nóminas de los tres últimos meses de año 2014. Ha recaído sentencia condenatoria en Mayo de 2015 si bien la empresa no le ha pagado dichas cantidades durante 2015. |
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Imputación temporalEn el certificado de retenciones e ingresos a cuenta referido a 2015 de un contribuyente aparecen 1.900 euros como atrasos del ejercicio 2014. En relación con esas cantidades: |
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Imputación temporalEncarna vende por 50.000 € a su sobrino José Luis un paquete de acciones adquiridas diez años antes por 30.000 €. El pago de dicha venta se realizará en cuatro años (12.500 €/año). A efectos del IRPF, Encarna: |