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Individualización de la renta

1

Individualización de la renta

Matrimonio casado en régimen de gananciales. En relación con el IRPF:

a)
b)
c)
Se aplican las reglas de individualización de las rentas del art. 11 LIRPF, en cuya virtud tanto los rendimientos de capital (apdo. 3) como las ganancias de patrimonio (apdo. 5) se atribuyen al contribuyente que sea titular de los bienes o derechos de los que proceda la renta. En consecuencia, los rendimientos de bienes privativos se imputan exclusivamente al titular de los mismos.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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2

Individualización de la renta

En caso de dos personas casadas en régimen de gananciales:

a)
b)
c)
Aunque a veces coinciden los criterios, se puede afirmar que con carácter general la LIRPF se aparta de la regulación civil. Así, por ejemplo, en el régimen de gananciales todos los frutos obtenidos tienen tal carácter con independencia de que el bien del que proceda sea común o privativo. A efectos fiscales, la renta se imputa siempre al titular de los bienes.La respuesta es incorrecta.Tu respuesta ha sido guardada.
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