Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
1 / 20
Los arrendamientos de viviendas:
Están exentos en el IVA y también en el ITPAJD.
Están exentos en el IVA pero gravados por el ITPAJD.
No están exentos ni el IVA ni en el ITPAJD.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Es progresivo como el del IRPF.
Es proporcional, lo fijan las CCAA en virtud de la cesión y, en su defecto, se aplica el estatal.
Es proporcional y lo fija en todo caso el Estado.
El Impuesto sobre Operaciones Societarias:
Es un impuesto que grava la obtención de renta por la sociedad.
Es un impuesto que grava la entrega de renta por la sociedad.
Es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales entre socio y sociedad.
Las condiciones suspensivas y resolutorias:
No tienen ningún efecto en la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pues es instantáneo.
En el caso de las suspensivas, se suspende la liquidación hasta hacerse efectivas y en las resolutorias se liquida previendo la devolución en caso que se haga efectiva.
En el caso de las suspensivas se liquida el impuesto inmediatamente y en las resolutorias se suspende la liquidación hasta su realización.
Las operaciones de préstamo realizadas por entidades bancarias:
Están sujetas al IVA, estando exentas, y no están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Solo se sujetan al ITPAJD.
Se gravan a través del IVA pero resultan exentas por lo que se gravan por ITPAJD pero también están exentas.
Si en un documento notarial se diferencian dos convenciones:
Se liquidará una sola cuota de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por unidad documental y la cuota variable de Actos Jurídicos Documentados.
Se liquidarán tantas cuotas de Impuesto sobre Tranmisiones Patrimoniales como convenciones hayan y la cuota fija de Actos Jurídicos Documentados.
Se liquidará solo Actos Jurídicos Documentados en cuota gradual.
El Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados:
Grava solo el uso de documentos notariales que no contengan actos valuables.
Grava tanto el uso de documentos notariales que contengan actos valuables como sin valor.
Grava solo el uso de documentos notariales cuando hay cosas valuables.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el IVA:
Se devengarán los dos tributos en cualquier caso pues el primero es a cargo del adquirente y el segundo lo repercute el contribuyente.
Como regla básica, el primero gravará el tráfico patrimonial civil y el segundo el empresarial o mercantil sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley.
En ningún caso pueden concurrir ambos tributos dado que se produce doble imposición.
El Impuesto sobre Operaciones Societarias:
Es un tributo que grava las sociedades mercantiles y las personas jurídicas que persigan fines lucrativos
Es un tributo que solo grava las sociedades mercantiles sin personalidad jurídica.
Es un tributo que solo grava las sociedades mercantiles con personalidad jurídica.
El devengo del ITPAJD de transmisiones patrimoniales:
Se produce el día en que se realiza el acto o contrato gravado.
Se produce cuando se entrega la cosa.
Se produce el día en que accede al Registro público la transmisión.
El hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Se estructura solo en relación con las transmisiones onerosas por actos “mortis causa”.
Solo grava las transmisiones onerosas por actos “inter vivos”.
Grava tanto las transmisiones onerosas por actos “mortis causa”, como por actos “inter vivos”.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:
Grava la utilización de documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Grava la utilización de documentos administrativos, mercantiles y letras de cambio.
Grava la utilización de documentos mercantiles, notariales y judiciales.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Es incompatible con el Impuesto sobre Sociedades.
Es incompatible con el Impuesto de Operaciones Societarias.
Es incompatible con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en cualquier caso.
Los excesos de adjudicación:
Se gravan por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por Impuesto de Operaciones Societarias.
Se gravan por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su cuota fija en su caso.
Se gravan por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e IVA.
En el Impuesto sobre Operaciones Societarias:
Solo se gravan las sociedades mercantiles.
No se sujetan las operaciones relacionadas con cooperativas pues no son sociedades.
A pesar de su denominación, también están sujetas las cooperativas.
El ITPAJD es un impuesto:
De carácter complejo pues comprende el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el impuesto sobre operaciones societarias y el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
De carácter simple pues grava sólo las transmisiones patrimoniales onerosas documentadas.
De carácter complejo pues grava las transmisiones patrimoniales onerosas y los actos jurídicos documentados.
El ITPAJD es un impuesto:
Propio del Estado cuya recaudación ha sido cedida a las CCAA en relación con sus tres modalidades.
Propio del Estado cuya recaudación ha sido cedida a las CCAA en su modalidad de Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
Propio del Estado cuya recaudación ha sido cedida a las CCAA en su modalidad de Impuesto sobre Transmisiones Onerosas
La gestión y liquidación del ITPAJD:
Se basa en la autoliquidación.
Se realiza a través de declaración y liquidación por la Administración.
Siendo un tributo fijo no requiere liquidación.
En el ITPAJD la base imponible:
El contribuyente declarará la cuantía y la Administración tiene la potestad de comprobar el valor.
El contribuyente ha de declarar una cuantía y la Administración tiene la potestad de comprobar el valor dado solo en cuanto a Actos Jurídicos Documentados.
Depende en cualquier caso de la cuantía declarada por el contribuyente.
La base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Se basa en el valor de mercado del bien o derecho transmitido.
Se basa, como principio general, en el valor real del bien.
Se basa, como norma única, en el valor real del bien.