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La reserva de capitalización

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La reserva de capitalización

En 2021 la junta ordinaria ha decidido no repartir a los socios los beneficios del año anterior (50.000 €), incrementando en dicho importe las reservas voluntarias. La base imponible de 2021 asciende a 30.000 €:

a)
b)
c)
El importe de la reserva de capitalización es el 10 por 100 del incremento de los fondos propios del periodo, computados según las reglas establecidas en el art. 25.2 LIS. Dicho incremento asciende en 2021 a 50.000 €, por lo que la reserva podría ser de 5.000 €. Ahora bien, el art. 25.1 LIS establece que el derecho a la reducción no podrá superar el 10 por 100 de la base imponible del periodo, con lo que la cantidad que podrá aplicar en 2021 asciende a 3.000 €.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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La reserva de capitalización

En relación con el caso anterior, si en 2022 no se produce ningún incremento de los fondos propios y la base imponible de dicho periodo es de 25.000 €:

a)
b)
c)
Si, como consecuencia de la limitación adicional que establece art. 25.1 LIS de que la reducción no pueda superar el 10 por 100 de la base imponible, parte de la reserva de capitalización no puede aplicarse en el periodo, se establece que las cantidades pendientes podrán aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en dichos periodos, y las mismas limitaciones establecidas en el precepto. En el caso planteado, dado que en 2022 no hay incremento de los fondos propios, no se puede dotar una nueva reserva, si bien se puede utilizar la cantidad pendiente de aplicación del periodo anterior (2.000 €), dado que está dentro del máximo permitido por la norma del 10 por 100 de la base imponible del periodo. Dado que la base es 25.000 €, el límite máximo de la reducción sería 2.500 €. En consecuencia, podrá aplicar íntegramente las cantidades pendientes del periodo anterior.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Reserva de capitalización

En el periodo se ha producido un incremento de los fondos propios de XSA en 300.000 €. La base imponible asciende a 250.000 €. En relación con la reserva de capitalización en el IS:

a)
b)
c)
A lo sumo podrá reducir la base imponible del periodo en el 10% de la base imponible (250.000 x 10% = 25.000). El exceso sobre esta cantidad (5.000) podrá aplicarlo en los dos periodos siguientes. La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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