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Período impositivo, devengo y declaración del impuesto.

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El período impositivo

El período impositivo en el IS:

a)
b)
c)
En el IS el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, que puede ser cualquiera con la única limitación de que no puede ser superior a doce meses, por lo que cada sociedad puede elegir su propio período impositivo en función de su ciclo económico.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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2

El período impositivo

El período impositivo en el IS:

a)
b)
c)
En el IS el período impositivo coincide con el ejercicio económico, que no tiene por qué coincidir con el año natural.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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3

Declaración del IS

Una sociedad cuyo período impositivo se extiende desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo:

a)
b)
c)
La declaración se presentará durante los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. En el caso, el plazo de seis meses se cumple el 30 de septiembre, por lo que la autoliquidación se deberá presentar en los primeros 25 días del mes de octubre.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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Plazo de declaración

El periodo impositivo de XSA es del 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año. En este caso, el plazo de declaración del IS de esta entidad será:

a)
b)
c)
Desde el final del periodo impositivo (31 de julio), se computan 6 meses que acaban el 31 de enero. A partir de ese momento comienza a computar el plazo de declaración durante los 25 días naturales siguientes (1 al 25 de febrero)La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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5

Plazo de declaración

El periodo impositivo de YSAD es del 1 de julio hasta el 30 de junio de cada año. En este caso, el plazo de declaración del IS de esta entidad será:

a)
b)
c)
El cómputo de los 6 meses desde la finalización del período impositivo se realiza de fecha a fecha. Al finalizar el 30 de junio dicho plazo de 6 meses finaliza el 30 de diciembre. Por tanto, la presentación de la autoliquidación se debe producir en los 25 días naturales siguientes (del 31 de diciembre al 24 de enero). En consecuencia, si presenta la declaración el 25 de enero será considerada extemporánea, por lo que se le cobrará un recargo del 5%.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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