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Compatibilidad entre los distintos regimens

1

Compatibilidad entre los regímenes

El método de estimación directa normal:

a)
b)
c)
Siempre que un contribuyente quede excluido o renuncie a la estimación directa simplificada, se determinará la base imponible correspondiente a todas sus actividades por el método de estimación directa normal.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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2

Compatibilidad entre los regímenes

La Sra. Martínez ha iniciado en el período impositivo y como única titular, una actividad incluida en la orden de módulos. En dicho período:

a)
b)
c)
Al estar incluida la actividad en el régimen de módulos deberá tributar por este régimen, salvo que supere determinados límites establecidos en la Orden que regula dicho régimen. No obstante, puede renunciar, en cuyo caso determinaría su base en el régimen de estimación directa. La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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3

Compatibilidad entre los regímenes

Juan Manuel desarrolla una actividad sometida al sistema de estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado del IVA. No obstante, considera excesivo la cantidad que paga por IVA, por lo que renuncia al régimen simplificado:

a)
b)
c)
La renuncia o exclusión del régimen simplificado del IVA supone la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF, y viceversa, por lo que el contribuyente determinará su base imponible en estimación directa durante los tres años siguientes.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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4

Compatibilidad entre los regímenes

El Sr. López desarrolla la actividad de reprografía en una copistería desde hace varios años, sometida al régimen de estimación objetiva. En octubre comenzó una nueva actividad por la que renuncia al régimen de estimación objetiva. En dicho período:

a)
b)
c)
Durante el año de inicio de la nueva actividad puede mantener la anterior en estimación objetiva y la nueva actividad se regirá por el régimen de estimación directa. La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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5

Compatibilidad entre los regímenes

En relación con el caso anterior, en el período impositivo siguiente:

a)
b)
c)
A partir del año siguiente al de inicio de la segunda actividad, todas sus actividades se regirán por el régimen de estimación directa simplificada, pues un mismo sujeto pasivo no puede aplicar regímenes de determinación de la base imponible diversos en caso de realizar varias actividades.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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6

Compatibilidad entre los regímenes

Dª María ha empezado un negocio de cafetería en marzo. Ha renunciado al régimen de estimación objetiva, por lo que el rendimiento neto de dicha actividad se determina por el régimen de estimación directa simplificada. Además es titular de una tienda de ropa, por la que tributa en el régimen de estimación objetiva. En relación con esta última actividad:

a)
b)
c)
En el año de inicio de la actividad por la que renuncia al régimen de estimación objetiva, puede mantener la actividad que ya venía realizando con anterioridad en dicho régimen, pues una vez iniciado el período impositivo no puede modificarse el régimen de estimación de la base. No obstante, el año siguiente todas las actividades estarán acogidas al régimen de estimación directa simplificada.La respuesta no es correctaTu respuesta ha sido guardada.
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7

Compatibilidad entre los regímenes

En caso de un empresario persona física que desarrolle dos actividades:

a)
b)
c)
Se considera que cuando un empresario puede llevar una actividad en estimación directa normal, lo que le obliga a llevar contabilidad mercantil, está capacitado para que todas las actividades se rijan por este método.La respuesta no es correcta.Tu respuesta ha sido guardada.
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Compatibilidad entre los regímenes

Un contribuyente desarrolla una actividad en estimación directa. Durante el año inicia otra susceptible de estar incluida en el régimen de estimación objetiva. En relación con esta segunda actividad:

a)
b)
c)

Al realizar una actividad en estimación directa todas las actividades tienen que tributar en virtud de este régimen, incluida la nueva actividad que inicia.

Si la actividad que ejercía anteriormente estuviera sometida a estimación objetiva e iniciara una nueva en la que renuncie a dicho régimen, durante el primer año podría aplicar a cada actividad dos regímenes de determinación de la base, lo que no se produce en este caso.

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