El régimen de estimación directa
1 |
La estimación directaLa estimación directa es el método: |
2 |
La estimación directaLa cesión de un inmueble de titularidad común por parte del hijo menor del titular de una actividad empresarial supone para el titular de la actividad: |
3 |
La estimación directa.Los intereses de una cuenta corriente afectada a un negocio de hostelería, a efectos del IRPF: |
4 |
La estimación directaCon carácter general, las ganancias patrimoniales que proceden de la transmisión del inmovilizado material empresarial, a efectos del IRPF: |
5 |
La estimación directa. La integración de rendimientosLos rendimientos de actividades económicas positivos que se generan en un plazo superior a dos años: |
6 |
La estimación directa. La imputación temporalLas rentas de actividades económicas en el IRPF: |
7 |
La estimación directaEl Sr. A es arquitecto, percibiendo habitualmente sus honorarios al cabo de varios años. En el presente ejercicio ha obtenido un ingreso de 400.000 €. A efectos del IRPF, el Sr. A: |
8 |
La estimación directa. Los gastos deduciblesUn cocinero que trabaja por cuenta ajena para un restaurante ha contratado un seguro médico para él, su esposa y sus dos hijos pequeños, pagando una prima anual de 2.500 €. A efectos del IRPF, el cocinero: |
9 |
La estimación directa. Los gastos deducibles.Las aportaciones realizadas por un empresario o profesional a una Mutualidad de Previsión Social, a efectos del IRPF: |
10 |
La estimación directa simplificadaUna empresaria en EDS ha obtenido ingresos íntegros de 230.000 y unos gastos justificados de 150.000 €. A efecto del IRPF, la empresaria: |
11 |
La estimación directa simplificadaUna empresaria sometida a la EDS ha adquirido el 1 de julio una oficina por 70.000 € (valor de la edificación), gastos e impuestos incluidos. A efectos del IRPF, la empresaria computará un gasto por amortización de: |
12 |
La estimación directaEn el IRPF: |
13 |
La estimación directaSe ha desafectado un ordenador personal que el empresario utilizaba en su negocio desde que lo adquirió. En su IRPF, el empresario: |