Test de autoevaluación Lección 16. Revisión en materia tributaria
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
1 / 20
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos:
Consta de una única fase que tiene como finalidad provocar el reconocimiento del derecho a la devolución.
Consta de una única fase que tiene como finalidad la ejecución de la devolución.
Puede constar de dos fases: una declarativa y otra ejecutiva.
La diferencia entre errores materiales, aritméticos o de hecho y el denominado error de derecho reside:
En la posibilidad de interpretación de los segundos.
En la imposibilidad de interpretación de los segundos.
No existe.
El recurso de reposición se configura como:
Un recurso previo a la reclamación económico-administrativa, de carácter potestativo.
Un recurso previo a la reclamación económico-administrativa, de carácter obligatorio.
Un recurso incluido dentro de la vía económico-administrativa.
El procedimiento de revocación está pensado para:
La impugnación de cualquier acto de aplicación de los tributos.
Actos contrarios al ordenamiento jurídico lesivos para el interés público.
Actos contrarios al ordenamiento jurídico lesivos para los particulares.
En el procedimiento de devolución de ingresos indebidos:
Se generan intereses de demora.
No se generan intereses de demora.
No se generan intereses de demora pero sí recargos.
La Administración puede acudir a los procedimientos especiales de revisión:
Siempre que considere que el interés de los particulares puede verse afectado por sus resoluciones.
Sólo cuando se da alguno de los supuestos tasados enumerados en la LGT.
Siempre que considere que se ha cometido algún error.
En el recurso de reposición:
Se permite la reformatio in peius.
La situación jurídica de quien interpone el recurso sólo puede ser mejor tras su resolución que antes de ella.
No se permite la reformatio in peius.
Con el objetivo de agilizar la pendencia ante los tribunales económico-administrativos la LGT prevé un procedimiento denominado:
Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
Procedimiento en única instancia.
Procedimiento especial económico-administrativo.
La resolución del procedimiento económico-administrativo:
Tiene efectos únicamente para quien la interpone.
Puede ser únicamente estimatoria o desestimatoria.
Puede consistir en una declaración de inadmisibilidad.
La interposición del recurso de reposición:
Implica la suspensión automática del acto impugnado.
Puede suponer la suspensión automática del acto impugnado, si lo solicita la persona interesada, sin ningún límite.
Implica la suspensión automática del acto impugnado, si lo solicita la persona interesada, y aporta las garantías previstas en la normativa.
Cuando se produce un error material, de hecho o aritmético:
El órgano que dictó el acto puede rectificarlo en cualquier momento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
El órgano que dictó el acto puede rectificarlo en cualquier momento.
El órgano superior al que dictó el acto puede rectificarlo en el plazo de un mes.
Los órganos económico-administrativos:
Dependen en sus actuaciones del criterio de la AEAT.
Actúan con independencia funcional.
Actúan con independencia total.
El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de:
Un mes desde su presentación.
Dos meses desde su presentación.
Un mes desde la notificación del acto impugnado.
Una vez iniciado el procedimiento económico-administrativo:
No puede comparecer nadie.
Pueden comparecer todos aquellos que sean titulares de derechos e intereses legítimos, y en tal supuesto se retrotraerán las actuaciones al inicio.
Pueden comparecer todos aquellos que sean titulares de derechos e intereses legítimos.
El inicio de un procedimiento de declaración de nulidad:
No está sujeto a plazo alguno.
Debe producirse en el plazo de un año a partir de la notificación del acto del que trae causa.
Debe producirse en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto del que trae causa.
El recurso contencioso-administrativo no puede interponerse:
Contra actos que no pongan fin a la vía económico-administrativa.
Contra actos presuntos.
Contra actos de trámite.
La reclamación económico-administrativa:
Tiene naturaleza mixta.
No tiene naturaleza administrativa.
Tiene naturaleza administrativa.
Las reclamaciones económico-administrativas:
Se tramitan siempre en primera instancia.
Se tramitan siempre en única instancia.
Pueden tramitarse en única o en primera instancia.
La declaración de lesividad de los actos de la Administración Tributaria:
Es la única opción que tiene la Administración Tributaria para ir contra sus propios actos cuando incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
Puede ser instada por la Administración en cualquier momento, sin sujeción a plazo.
Es un procedimiento que de ser iniciado impide a la Administración acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos tiene su fundamento constitucional: