Test de autoevaluación Lección 16. Revisión en materia tributaria
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
La Administración puede acudir a los procedimientos especiales de revisión:
Sólo cuando se da alguno de los supuestos tasados enumerados en la LGT.
Siempre que considere que se ha cometido algún error.
Siempre que considere que el interés de los particulares puede verse afectado por sus resoluciones.
El inicio de un procedimiento de declaración de nulidad:
Debe producirse en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto del que trae causa.
No está sujeto a plazo alguno.
Debe producirse en el plazo de un año a partir de la notificación del acto del que trae causa.
La declaración de lesividad de los actos de la Administración Tributaria:
Es la única opción que tiene la Administración Tributaria para ir contra sus propios actos cuando incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
Es un procedimiento que de ser iniciado impide a la Administración acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Puede ser instada por la Administración en cualquier momento, sin sujeción a plazo.
El procedimiento de revocación está pensado para:
Actos contrarios al ordenamiento jurídico lesivos para el interés público.
Actos contrarios al ordenamiento jurídico lesivos para los particulares.
La impugnación de cualquier acto de aplicación de los tributos.
La diferencia entre errores materiales, aritméticos o de hecho y el denominado error de derecho reside:
No existe.
En la posibilidad de interpretación de los segundos.
En la imposibilidad de interpretación de los segundos.
Cuando se produce un error material, de hecho o aritmético:
El órgano que dictó el acto puede rectificarlo en cualquier momento.
El órgano superior al que dictó el acto puede rectificarlo en el plazo de un mes.
El órgano que dictó el acto puede rectificarlo en cualquier momento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos tiene su fundamento constitucional:
En el principio de igualdad.
En el principio de progresividad.
En el principio de justicia contributiva.
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos:
Puede constar de dos fases: una declarativa y otra ejecutiva.
Consta de una única fase que tiene como finalidad provocar el reconocimiento del derecho a la devolución.
Consta de una única fase que tiene como finalidad la ejecución de la devolución.
En el procedimiento de devolución de ingresos indebidos:
No se generan intereses de demora.
No se generan intereses de demora pero sí recargos.
Se generan intereses de demora.
El recurso de reposición se configura como:
Un recurso previo a la reclamación económico-administrativa, de carácter potestativo.
Un recurso previo a la reclamación económico-administrativa, de carácter obligatorio.
Un recurso incluido dentro de la vía económico-administrativa.
En el recurso de reposición:
Se permite la reformatio in peius.
La situación jurídica de quien interpone el recurso sólo puede ser mejor tras su resolución que antes de ella.
No se permite la reformatio in peius.
La interposición del recurso de reposición:
Implica la suspensión automática del acto impugnado.
Puede suponer la suspensión automática del acto impugnado, si lo solicita la persona interesada, sin ningún límite.
Implica la suspensión automática del acto impugnado, si lo solicita la persona interesada, y aporta las garantías previstas en la normativa.
El recurso de reposición debe resolverse en el plazo de:
Un mes desde su presentación.
Un mes desde la notificación del acto impugnado.
Dos meses desde su presentación.
La reclamación económico-administrativa:
Tiene naturaleza administrativa.
No tiene naturaleza administrativa.
Tiene naturaleza mixta.
Los órganos económico-administrativos:
Actúan con independencia total.
Actúan con independencia funcional.
Dependen en sus actuaciones del criterio de la AEAT.
Una vez iniciado el procedimiento económico-administrativo:
No puede comparecer nadie.
Pueden comparecer todos aquellos que sean titulares de derechos e intereses legítimos, y en tal supuesto se retrotraerán las actuaciones al inicio.
Pueden comparecer todos aquellos que sean titulares de derechos e intereses legítimos.
Las reclamaciones económico-administrativas:
Se tramitan siempre en única instancia.
Se tramitan siempre en primera instancia.
Pueden tramitarse en única o en primera instancia.
La resolución del procedimiento económico-administrativo:
Puede consistir en una declaración de inadmisibilidad.
Puede ser únicamente estimatoria o desestimatoria.
Tiene efectos únicamente para quien la interpone.
Con el objetivo de agilizar la pendencia ante los tribunales económico-administrativos la LGT prevé un procedimiento denominado:
Procedimiento en única instancia.
Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
Procedimiento especial económico-administrativo.
El recurso contencioso-administrativo no puede interponerse:
Contra actos de trámite.
Contra actos presuntos.
Contra actos que no pongan fin a la vía económico-administrativa.