Test de autoevaluación Lección 6. Aplicación de las normas tributarias
Este test está confeccionado para la autoevaluación de esta Lección. El test puede hacerse tantas veces como se desee. Cada vez que abres la página se cambia el orden de preguntas y el de las respuestas. Confeccionado con el programa Hot Potatoes 6 (freeware para cualquier uso)
Escoge la respuesta correcta para cada pregunta, haciendo click sobre la letra correspondiente.
Las normas tributarias:
Tienen naturaleza excepcional.
Son consideradas normas “odiosas” similares a las sancionadoras, y ello tiene consecuencias en su aplicación.
No tienen una naturaleza especial respecto de otras normas de Derecho Público.
Tienen un carácter temporal (anual).
Las normas tributarias:
Entrarán en vigor a los quince días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa.
Entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda.
Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
Perderán su vigencia cuando no hayan sido revalidadas por la ley anual de presupuestos.
Los tributos se aplicarán:
Conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la Ley en cada caso.
En los tributos personales, atendiendo a criterios de residencia.
Atendiendo siempre al lugar donde han tenido lugar el acto o negocio jurídico gravado.
Atendiendo en todo caso la legislación española, cualquiera que sea el lugar donde haya tenido lugar el hecho o negocio gravado y la residencia del contribuyente.
Las normas tributarias se interpretarán:
De acuerdo con los criterios hermenéuticos contenidos en el art. 3.1 del Código Civil.
En caso de duda a favor del contribuyente.
En caso de duda a favor del Fisco.
Restrictivamente por suponer una limitación del derecho de la propiedad.
El criterio más importante a la hora de interpretar las normas tributarias es:
El histórico.
El teleológico.
El que atiende al contexto social del momento en que deben ser aplicadas.
El sistemático.
La denominadas "consultas tributarias":
No tienen régimen previsto en España aunque es conocido que se aplican en otros países con éxito.
Son requerimientos de las Administraciones tributarias a los obligados tributarios en los que se preguntan por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Son preguntas formuladas por los obligados tributarios a la Administración que generan una contestación de ésta relativa a la interpretación administrativa del régimen jurídico-tributario aplicable en relación con la cuestión planteada.
Son contrarias al principio de reserva de Ley: por eso no son, en general, aplicables en nuestro Derecho Tributario.
Pueden formular consulta tributaria:
El régimen no está contemplado en nuestro Derecho Tributario, con lo que no se puede dar una respuesta concluyente.
No sólo el obligado tributario, sino también determinadas asociaciones corporativas en representación de los intereses de su colectivo.
El obligado tributario con carácter exclusivo.
La propia Administración tributaria.
La doctrina administrativa contenida en consultas tributarias:
Puede recurrirse como cualquier acto administrativo.
Obliga a jueces y tribunales.
No puede modificarse con posterioridad en ningún caso.
Puede modificarse con posterioridad a la contestación si concurren supuestos tasados.
Las contestaciones a consultas tributarias:
No vinculan a la Administración tributaria.
Vinculan únicamente respecto a terceros sujetos, y ello cuando exista identidad de supuestos.
Sirven como criterio orientador de la actuación de la Administración tributaria.
Vinculan a la Administración tributaria.
La calificación en Derecho Tributario se realizará atendiendo:
A la denominación que hayan dado las partes de un determinado negocio jurídico.
A la verdadera naturaleza jurídica de los actos y negocios gravados.
Al criterio seguido por la práctica administrativa.
A los vicios y defectos que puede tener el acto o negocio jurídico realizado, aun cuando no se haya instado la nulidad de los mismos.
La analogía en el Derecho tributario:
No puede aplicarse, como tal, en el Derecho tributario: sin embargo la doctrina considera que cuando se habla de ella debe entenderse hecha la referencia a la calificación extensiva, que sí es lícita.
No resulta posible en ningún caso.
Siempre resulta posible, si con ello se logra una mayor justicia social.
No es posible para extender más allá de sus términos el hecho imponible y los beneficios fiscales.
La prohibición de analogía en el ámbito tributario:
Conlleva la necesidad de interpretar restrictivamente las normas tributarias.
Se ha fundamentado por la doctrina en el principio de seguridad jurídica o en el principio de reserva de ley, según los casos.
Se refiere en realidad a cuestiones de interpretación de la norma.
No viene recogida en el Derecho positivo: se trata de una construcción jurisprudencial.
Por “economía de opción” se entiende en Derecho Tributario:
Maniobras de defraudación tributaria realizadas por los contribuyentes.
Las distintas posibilidades de configuración de la carga tributaria por parte de la Administración Tributaria.
Las distintas posibilidades lícitas de configurar la carga tributaria por parte de los contribuyentes.
Es un término equivalente a “fraude de ley tributaria”.
Defraudación tributaria implica:
La acción de reducir ingresos tributarios debidos a los distintos entes públicos por ocultación, tergiversación de la realidad o falta de declaración de la auténtica capacidad económica.
La realización de un “fraude de ley tributaria”, término del que es equivalente.
La acción de optar, por parte del obligado tributario, entre varias opciones lícitas de configurar su carga tributaria.
Que no pueden derivarse sanciones administrativas o penales aunque la Administración Tributaria puede exigir el pago de lo dejado de ingresar de acuerdo con la correcta liquidación del tributo y los correspondientes intereses de demora.
Indicar la respuesta más correcta:
Para que la Administración tributaria pueda aplicar la cláusula general antielusión contenida en el art. 15 LGT es necesario informe favorable de una Comisión creada al efecto por dicha norma legal, cabiendo recurso contra el mismo.
Deberán ser recalificados (a tenor del art. 15 LGT) aquellos negocios jurídicos realizados por el contribuyente tendentes únicamente a reducir su carga fiscal.
Cuando exista un negocio artificioso realizado por parte del contribuyente la Administración puede aplicar la cláusula antiabuso del art. 15 LGT sin seguir ningún trámite específico.
El efecto de la aplicación de la cláusula antiabuso del art. 15 LGT es que se aplicará la norma que se hubiera intentado eludir, más intereses de demora y sanciones, en su caso.
De una simulación en el ámbito tributario se derivará, normalmente:
Con carácter único la aplicación de intereses de demora.
Exclusivamente un aumento de carga tributaria a ingresar y, en su caso, intereses de demora.
La aplicación de sanciones tributarias o penas.
Un reconocimiento y, en su caso, perdón al contribuyente por parte de la Administración Tributaria.
En el caso de que un contribuyente no presente declaración del IRPF estando obligado a hacerlo y resultando, además, una cantidad a ingresar:
La Administración podrá plantear un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Se podrán derivar sanciones.
La Administración podrá entender que ha existido simulación.
Se trata de una economía de opción.
En el caso de que un contribuyente se acoja a un régimen tributario opcional:
La Administración podrá plantear un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Se podrán derivar sanciones aun cuando se cumplan todos los requisitos de régimen opcional.
La Administración podrá entender que ha existido simulación.
Se trata de una economía de opción.
En el caso de que un contribuyente realice una operación excesivamente artificiosa con el único fin de reducir la carga tributaria debida:
La Administración podrá plantear un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
No se podrán derivar sanciones en ningún caso.
La Administración podrá entender que ha existido simulación.
Se trata de una economía de opción.
Cuando un contribuyente declare estar realizando un negocio jurídico lucrativo y se demuestre que en realidad se ha tratado de un negocio oneroso:
La Administración podrá plantear un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Se tratará de un fraude a la ley tributaria.
La Administración podrá entender que ha existido simulación y, en su caso, sancionar tal conducta.