Test de autoevaluación Lección 5. Sistema de fuentes del Derecho Tributario
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¿Existe un sistema propio de fuentes del Derecho para el ordenamiento jurídico financiero? :
Sí, se establece en la Constitución española.
No, se asume el sistema de fuentes del ordenamiento civil.
No, conserva las raíces propias de la teoría general del Derecho pero introduce algunos matices propios del Derecho público.
La relación entre las fuentes del Derecho tributario se rige por:
Relación de jerarquía y competencia.
Relación de subsidiariedad.
Relación de competencia, con arreglo a la distribución constitucional de materias.
Los Tratados de la Unión Europea son:
Derecho derivado, y directamente aplicables.
Son Derecho originario, directamente aplicable en cuanto sea posible.
Cuando tienen la forma de reglamentos, resultan aplicables a partir de su publicación en el DOUE.
El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Garantiza el cumplimiento de la reserva de ley en la esfera autonómica
No se aplica en ningún extremo si las Entidades Locales regulan la materia tributaria en sus respectivas Ordenanzas Fiscales.
Precisa el margen normativo de las Ordenanzas Fiscales municipales.
Tendrán la condición de interesados para interponer reclamaciones contra las Ordenanzas Fiscales:
Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos, dentro del plazo de 1 año desde su aprobación.
Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos, dentro del plazo de 6 meses desde su aprobación.
La inderogabilidad singular de los reglamentos significa:
Que los reglamentos sólo pueden ser derogados mediante Ley.
Que no puede derogarse la aplicación de un reglamento para un caso concreto y determinado.
Que la Administración no puede derogarlos con carácter general.
En Derecho Financiero y Tributario, la costumbre:
No tiene cabida, el principio de reserva de ley y el principio de legalidad que vincula a la administración financiera lo impiden.
Sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Junto a la jurisprudencia, es una fuente que rige el funcionamiento de las Administraciones públicas.
Que la norma reglamentaria sea de rango inferior a la ley significa:
Que aunque el reglamento sea posterior a la ley, puede derogarla.
Que no hay materias reservadas a la potestad reglamentaria en el sentido de que la ley puede entrar a regular cualquier materia que con anterioridad haya sido regulada por el reglamento.
Que aunque la ley sea posterior al reglamento, no puede derogarlo.
Las Normas Forales Tributarias del País Vasco:
Tienen la consideración de Leyes.
Desempeñan un papel equivalente al de la Ley en territorio común.
No son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La exigencia de la reserva constitucional de ley en la regulación de los elementos esenciales del tributo en la Hacienda Local queda cubierta:
El principio de reserva de ley no se aplica en la Hacienda Local.
Con el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Con la Constitución española.
La relación del Derecho interno con el Derecho comunitario se rige por los principios:
Autonomía y coordinación
Subsidiariedad
Eficacia directa y primacía del Derecho comunitario
Las Leyes de Presupuestos:
Cuando son las del Estado, pueden crear tributos.
No puede crear tributos, pero podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Solo puede crear tributos cuando lo establece una Ley Orgánica.
¿La materia financiera debe regularse por Ley Orgánica?:
Sí, en virtud de lo establecido en el artículo 81 CE.
No, no existe ninguna referencia en la CE la misma
En general, la regulación de la misma no requiere Ley orgánica.
El control de la delegación legislativa puede ser de diversas clases:
Una, de carácter político, y, otra de carácter judicial.
No existe control de la delegación legislativa una vez aprobada.
Únicamente puede controlar la delegación el ente que la ha llevado a efecto
La potestad reglamentaria:
Puede ser ejercitada de forma directa.
No puede ser ejercitada de forma directa, hay que seguir un determinado procedimiento.
Debe respetar la regla de la retroactividad que la Constitución impone para toda clase de normas cuando son de carácter sancionador o limitativo de derechos individuales.
El artículo 7 LGT enumera las fuentes en el ámbito tributario, disponiendo, en ese sentido que los tributos se regirán por:
La Constitución; los Tratados o Convenios Internacionales; las normas de la UE y otros organismos internacionales o supranacionales; las leyes; los reglamentos.
La Constitución; los Tratados o Convenios Internacionales; las normas de la UE y otros organismos internacionales o supranacionales; las leyes; los reglamentos y las Ordenanzas Fiscales Locales.
La Constitución; los Tratados o Convenios Internacionales; las normas de la UE y otros organismos internacionales o supranacionales; las leyes; los reglamentos, las Ordenanzas Fiscales Locales, la costumbre y la jurisprudencia
En relación con los Tratados internacionales, la Constitución española distingue:
Cuatro tipos de Tratados, en atención a su necesaria aprobación y ratificación por las Cortes Generales.
Tres, dos de ellos requieren previa autorización de las Cortes Generales, mientras que el tercero, solo necesita que tanto el Congreso como el Senado sean informados de su conclusión.
Tres, uno de ellos requieren previa autorización de las Cortes Generales, mientras que los otros dos, solo necesitan que tanto el Congreso como el Senado sean informados de su conclusión.
El principio de primacía del Derecho comunitario:
Significa que éste prevalece frente a los Derechos nacionales, independientemente de la categoría o rango de sus normas.
Significa que prevalece frente a los Derechos nacionales, pero únicamente cuando se trata de normas reglamentarias.
Se fundamenta en el principio de autonomía y jerarquía normativa
En materia tributaria, la iniciativa legislativa popular:
Está reconocida en el artículo 87.3 CE
Está reconocida y se exige un mínimo de 500.000 firmas.
Está excluida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 CE
La relación entre leyes estatales y autonómicas en materia tributaria se rige por:
El principio de jerarquía normativa, prevaleciendo siempre la estatal.
El principio de competencia.
El principio de autonomía, prevaleciendo la de mayor rango.