Test de autoevaluación Lección 1. Derecho Presupuestario I: concepto, principios y elaboración de los presupuestos públicos. Deuda Pública
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NO pertenece al ámbito del Derecho Financiero:
El Derecho de la Deuda Pública.
El Derecho sancionador.
El Derecho Presupuestario.
El principio presupuestario de unidad de caja:
Se refiere a que en un presupuesto no podrán compensarse ingresos con gastos, sino que todos ellos han de reflejarse separadamente.
Se refiere a que los ingresos públicos sirven para financiar la generalidad de los gastos públicos, salvo supuestos de afectación.
Es un principio constitucional.
El principio en virtud del cual los PGE deben ser únicos es el:
Principio de anualidad.
Principio de unidad.
Principio de reserva de ley.
El principio de estabilidad presupuestaria:
Se refiere a la necesidad de que los gastos autorizados no superen los ingresos previstos.
Se refiere a que en un presupuesto no podrán compensarse ingresos con gastos, sino que todos ellos han de reflejarse separadamente.
Se refiere a que los ingresos públicos sirven para financiar la generalidad de los gastos públicos, salvo supuestos de afectación.
El principio de universalidad presupuestaria:
Se refiere a que los ingresos públicos sirven para financiar la generalidad de los gastos públicos, salvo supuestos de afectación
Se refiere a que en un presupuesto no podrán compensarse ingresos con gastos, sino que todos ellos han de reflejarse separadamente.
Se refiere a la necesidad de que los gastos autorizados no superen los ingresos previstos.
En nuestro país, los ingresos públicos más importantes son:
Los ingresos tributarios.
Los ingresos monopolísticos.
Los ingresos patrimoniales.
Las leyes de Presupuestos Generales del Estado, según la doctrina del Tribunal Constitucional:
Son leyes plenas y pueden recoger disposiciones que estrictamente no son previsiones de ingresos o autorizaciones de gastos.
Son leyes plenas pero no pueden crear ni modificar tributos.
Son leyes plenas, y por ello pueden contener cualquier tipo de previsión, como cualquiera otra ley emanada de Las Cortes.
El principio de justicia en el gasto público ("asignación equitativa de los recursos públicos"):
Se trata a todas luces de un precepto que no tiene eficacia alguna, puesto que las asignaciones de los gastos públicos son discrecionales para los entes públicos que los programan y ejecutan.
No es un principio constitucional: se recoge en algunas leyes de contenido presupuestario y tiene un contenido de mero desideratum.
De acuerdo con algunos autores, puede entenderse que se trata de un principio que puede tener una efectividad propia y podría conllevar declaraciones de inconstitucionalidad.
En el ordenamiento jurídico español las Comunidades Autónomas:
Pueden crear sus propios tributos, y particularmente sus propios impuestos, aunque con algunas limitaciones.
No pueden crear tributos, sino sólo recibirán las recaudaciones de tributos estatales que legalmente se contemplen.
Pueden crear impuestos sin que le esté permitido al Estado poner limitaciones porque resultarían contrarias a la autonomía financiera -constitucionalmente prevista- de los entes autonómicos.
El principio de especialidad presupuestaria:
Tiene un valor únicamente indicativo: al ejecutar los PGE los distintos entes gestores podrán variar sin límite los conceptos y cantidades previstas en las partidas presupuestarias autorizadas.
Hace referencia al hecho de que cada gasto autorizado por los PGE deben finalmente realizarse -en la ejecución de tales presupuestos- en el concepto y en la cuantía prevista en los mismos.
No admite excepciones, con lo que no pueden producirse transferencias de créditos.
Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado:
Se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
En supuestos extremos de insuficiencia de recursos del Estado podrían dejar de dotarse en los Presupuestos Generales del Estado sin más consecuencias jurídicas, pues se trata de una cuestión política.
Pueden no aprobarse en el estado de gastos de los presupuestos de cada año si no hay consenso suficiente para ello
El Derecho Financiero puede entenderse como:
Una disciplina jurídica que forma parte del Derecho Público.
Una disciplina jurídica que forma parte del Derecho Administrativo.
Una disciplina básicamente económica que se identifica con la Ciencia de la Hacienda Pública.
En España, los presupuestos de los entes públicos:
En España, los presupuestos de las entidades públicas tienen un horizonte temporal (salvo prórroga presupuestaria) que va desde el 1 de abril a 31 de marzo del año siguiente.
Tienen un horizonte temporal (salvo prórroga presupuestaria) que va desde el 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente.
Tienen un horizonte temporal (salvo prórroga presupuestaria) que va desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, aunque ello no ocurre en todos los países.
El principio de transparencia presupuestaria:
Se refiere al libre acceso que tiene que tener la ciudadanía al análisis de los presupuestos y presupone su publicación.
Está al servicio de la estabilidad presupuestaria al exigir claridad en las cuentas públicas.
Tiene el mismo contenido que el principio de estabilidad presupuestaria
Según la doctrina de la Audiencia Nacional:
La inexistencia de informe de impacto de género que acompañe a los Presupuestos Generales del Estado determina la nulidad de los mismos.
No es claro que sea obligatorio acompañar el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado un informe de impacto de género.
No es exigible jurídicamente que el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado incluya un informe de impacto de género.
En el ordenamiento jurídico español las Corporaciones Locales:
No pueden aprobar/crear sus propios impuestos: tan sólo pueden recaudar los impuestos previstos por una ley estatal (Ley de Haciendas Locales).
Pueden aprobar y recaudar sus propios tributos dentro del marco previsto en la Ley de Haciendas Locales.
Pueden aprobar los tributos que estimen oportunos, con el único límite de lo previsto en la Constitución.
En el ciclo presupuestario estatal:
El control en la ejecución de los PGE los realiza de forma interna, la Intervención General del Estado y, de forma externa, el Tribunal de Cuentas y Las Cortes.
Las Cortes aprueban y ejecutan los PGE, y el control de los mismos lo realiza el Gobierno y el Tribunal de Cuentas.
El gobierno elabora el proyecto de PGE y lo presenta a Las Cortes y éstas -en su caso- lo aprueban.
Las Comunidades Autónomas y corporaciones locales:
Pueden endeudarse, aunque en algunos supuestos se requiera autorización del Estado.
Pueden endeudarse sin que el Estado puede imponer al respecto limitación alguna.
No pueden endeudarse acudiendo al crédito público: es una posibilidad que la Constitución reserva en exclusiva al Estado.
La extinción de la Deuda Pública española puede producirse (indicar qué respuesta es incorrecta)
Por amortización
Por repudia
Por prescripción
El principio de anualidad presupuestaria:
Es un principio legal previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
Implica que, salvo prórroga presupuestaria, las autorizaciones de gastos se refieren al año natural.
Es un principio constitucional, aunque los presupuestos anuales que se aprueben deben entenderse encuadrados dentro de un escenario plurianual de las finanzas públicas.